República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-001-2019-00581-01 Demandante: BETTY DEL CARMEN NÚÑEZ SIMANCA Demandados: ADMINISTRADORA COLPENSIONES, COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE DE PENSIONES – FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Proceso: ORDINARIO LABORAL Con memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, Jairo Alberto Restrepo Nohavá en calidad de representante legal de Porvenir S.A., requirió que en previsión del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, se declare la terminación del proceso, “por carencia de objeto”, o en su defecto, se requiera a la demandante para que acuda ante la entidad con el propósito de lograr el traslado de régimen pensional, informando a su vez que el 29 de julio del corriente año la gestora atendió su llamado, recibiendo asesoría en los términos de la Ley 1748 de 2014, sin aportar soporte de la gestión. De otro lado, el apoderado judicial de la promotora, manifestó su oposición al requerimiento del fondo privado, precisando que su poderdante continúa afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad, por lo que el estudio en segunda instancia debe seguir su curso, en tanto no se ha ejecutado entre las partes, conciliación, transacción o mecanismo que dé lugar a la terminación del juicio.
Petición que resulta improcedente, pues aparte de advertir que la norma señalada, no impone a este Despacho la carga de gestionar la comparecencia de la actora ante esa administradora, oportuno, deviene recordar, que las causales de terminación del proceso están taxativamente determinadas en la Ley, y en todo caso, depende de la voluntad de las partes; razón por la que se negará lo solicitado, por no ser de resorte de esta judicatura, pero además teniendo en cuenta la oposición realizada por el extremo activo.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Por último, MAURICIO ROA PINZÓN representante legal de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2023, aportó poder general conferido por la administradora demandada mediante escritura pública No. 1.969 de 19 de octubre de 2023 de la Notaría Octava del Círculo de Bogotá, solicitando reconocimiento de personería para actuar en el asunto y a su vez, sustitución al abogado JUAN ÁLVARO DUARTE RIVERA.
Al corroborar, que en términos del inciso 2 del canon 75 ibidem, la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2023, tiene como objeto social principal la prestación de servicios jurídicos, se le reconocerá personería jurídica para actuar a través de su representante legal, y por encontrarse autorizado también se hará frente a su sustituto.
Por lo anterior, se DISPONE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2023, a través de su representante legal y abogado MAURICIO ROA PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.513.792 y portador de la tarjeta profesional No. 178838 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.
SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado JUAN ÁLVARO DUARTE RIVERA, con cédula de ciudadanía No. 79.523.279 y portador de la tarjeta profesional No. 192928 del C.S. de la J., como apoderado sustituto de la entidad demandada, en los términos y con las facultades conferidas.
TERCERO: NEGAR la solicitud de terminación del proceso invocada por el representante legal de PORVENIR S.A.
NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 2 41001-31-05-001-2019-00581-01 Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ec86e6f3aadb6b4ed24af33b0bd7941cc8e4e5c277c490f8cc77621ea1ccdcbd Documento generado en 12/11/2024 10:57:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica