Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00118-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-224) 73001-31-05-001-2020-00118-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, ocho de noviembre de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Ordinario laboral. Juzgado Primero Laboral del Circuito Ibagué Ferney Parga Peña Y Otros Procesadora De Pollos Garzón S.A.S. Radicación: Fecha de decisión: Motivo: (2024-224) 73001-31-05-001-2020-00118-01 Sentencia 30 de septiembre de 2024.

Recurso de apelación por la parte demandante y demandada Accidente laboral/ culpa patronal Jair Enrique Murillo Minotta. 2/10/2024 Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandante y demandada, es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito Ibagué. Admite (2024-224) 73001-31-05-001-2020-00118-01 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la demandante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ac9b0738d59d7d8f227c150070fa52a435ed60040df65f899f0c61d7196920a3 Documento generado en 08/11/2024 04:17:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica