Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Tutela 2025-00110-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020250011000 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA CAMILA GONZÁLEZ VARGAS JUZGADO PRIMERO DE CARTAGENA FAMILIA DE CAMILA GONZÁLEZ VARGAS, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve en nombre propio y en representación de su hijo SMG1, acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de los niños, debido proceso, igualdad y mínimo vital que dice fue vulnerados por el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por CAMILA GONZÁLEZ VARGAS contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Se omite el nombre del menor de edad para preservar su derecho a la intimidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 de la Ley 1098 de 2008. 1 Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Al despacho judicial se le ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace del expediente relacionado con el proceso de alimentos No. 13001-31-10-001-2023-00164-00 promovido por Camila González Vargas contra Teddy Lee Montero.

Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO: VINCÚLESE al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto.

CUARTO

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a TEDDY LEE MONTERO TORRES, a quien se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo considera, se pronuncie. Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.

QUINTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.

SEXTO: Notifíquese al Defensor de Familia y al Ministerio Público para lo de su cargo. Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar 2 Rad: 13001221300020250011000 Tutela de CAMILA GONZÁLEZ VARGAS Vs. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE CARTAGENA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5212bdde0fe8d7cd5c7df76408d74b49e8c0dec6673764d4988d5da3ad12387a Documento generado en 28/02/2025 09:28:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3