TTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) Auto nro.: Radicado: Proceso: Accionante: Accionados: Vinculados Asunto: 015 05000222100020250001600 Acción de Tutela (Primera instancia) Efraín Escobar Mercado Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Córdoba.
Reforestadora del Sinú y otros Admite tutela Toda vez que, la solicitud reúne las exigencias de los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, habrá de admitirse la presente acción constitucional. Por cuanto en la demanda, la afectación al derecho fundamental invocado se funda en el aprovechamiento de madera e ingresos no permitidos por los propietarios del predio restituido denominado Lindo Cafetal, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 140-41761, el cual fue restituido a los hermanos Escobar Mercado en julio de 2019, por parte de REFORESTADORA DEL SINÚ, se dispone la vinculación por pasiva de dicha sociedad al presente trámite a fin de que ejerza su derecho de contradicción y de defensa.
Así mismo, se dispondrá la vinculación por activa de los restituidos en el proceso que da lugar a esta acción constitucional, por cuanto la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales. Por otra parte, pese al antecedente fijado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en auto de 23 de julio de 2019 proferido dentro de la acción de tutela bajo radicado 0500022210002019-00011-01, excepto la ya relacionada REFORESTADORA DEL SINÚ, no se dispondrá la vinculación de las demás personas o entidades destinatarias de las órdenes de la sentencia proferida dentro del aludido trámite de restitución de tierras, en tanto la presente acción no se dirige respecto del cumplimiento de las decisiones contenidas en aquella, distinta a la restitución material del predio que fuera objeto del proceso de restitución de tierras, Expediente ATI1 050002221000020250001600 página 1 ni se dirige o afecta a las demás entidades llamadas al cumplimiento de dicho fallo, por lo cual su vinculación se torna meramente aparente, como se evidencia con claridad.
Teniendo en cuenta que en el escrito de tutela se solicita que se ordene a las entidades competentes que se pronuncien sobre la posesión y titularidad de predio frente al que se ordenó la restitución jurídica y material en el proceso identificado con el radicado 230013121002-2017-00140-00, dentro del cual estaría pendiente de ser resuelta una solicitud que versa sobre el asunto de la tutela dirigida por la Unidad de Restitución de Tierras, habrá de ordenarse al Juzgado accionado que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente digital, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, se proceda a cargarlo a través de la plataforma OneDrive.
Igualmente, se le encarga que conforme a los datos que allí obren proceda a notificar esta demanda y sus anexos al representante legal de la empresa REFORESTADORA DEL SINÚ, así como a los cobijados por la restitución. En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
RESUELVE
Primero. ADMITIR la presente acción de tutela instaurada por Efraín Escobar Mercado en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería y de la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Córdoba. Segundo. VINCULAR a la presente acción constitucional, por pasiva, a la sociedad REFORESTADORA DEL SINÚ. Tercero. VINCULAR a la presente acción constitucional, por activa, a los beneficiados con la RESTITUCIÓN que se relacionan en la sentencia número 15 del 29 de junio de 2018 en el proceso de radicado nro. 230013121002-2017-0014000, adelantado ante Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, por cuanto la decisión que aquí se tome puede afectar sus derechos procesales y fundamentales.
Para tales efectos, se Expediente ATI1 050002221000020250001600 página 2 REQUIERE a dicho despacho a efectos de que en forma inmediata notifique la admisión de esta tutela a aquellos y a la vinculada, así como para que allegue constancias de haberlo hecho, al igual que certificación de las direcciones físicas y electrónicas y los números telefónicos con que cuente de ellos.
No implica lo aquí dispuesto vinculación de las demás entidades sobre las que recaen órdenes de la sentencia emitida en dicho proceso, por cuanto no se ataca actuación alguna de ellas. Cuarto. ORDENAR la notificación del presente auto a accionados y vinculados, por el medio más eficaz posible, para que, en ejercicio de su derecho de contradicción, de considerarlo procedente, rindan informe sobre los hechos que dan lugar a la acción de tutela de la referencia, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Se les informará que para tales efectos disponen del término de UN (1) DÍA, contado a partir del momento de la notificación de este proveído, so pena de dar aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Quinto. REQUERIR al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería para que de forma inmediata ponga a disposición de este Despacho el expediente de radicado nro. 230013121002-201700140-00, a través del portal de restitución de tierras o, de no estar cargado de forma íntegra el mismo en dicho portal, a través de la plataforma OneDrive.
Sexto. DISPONER que por Secretaría se efectúe la publicación de la admisión de esta acción de tutela a través de la página web de la Rama Judicial, fijándose por el término de UN (1) DÍA, a efectos de que las demás personas que consideren que les asiste interés en las resultas del presente proceso intervengan. Dentro de ese término, los interesados podrán ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de este asunto.
De lo anterior se incorporará constancia en el expediente digital. Séptimo. Conforme al canon 19 del Decreto 2591 de 1991, ténganse como pruebas los documentos allegados con el escrito introductor y los que en lo sucesivo se aporten. Expediente ATI1 050002221000020250001600 página 3 Octavo. DISPONER que por Secretaría se libren las respectivas comunicaciones, adjuntando copia de esta providencia, del escrito de tutela y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado Firmado electrónicamente por el (la) Doctor(a): PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 04d9a374ba7d5621e425be9384edb8520b79920603c04044bc788b3a212478f6 Documento generado en 2025-04-03 Expediente ATI1 050002221000020250001600 página 4