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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2024-00648-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de María Clemencia Fallón Morales contra el Edificio Reyes V y VI P.H. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 12 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Es cierto que el artículo 382 del CGP establece que la demanda de impugnación sólo puede proponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo, so pena de caducidad. Pero no lo es menos que esa misma disposición prevé que, “si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción”.

Desde esa perspectiva, como la señora Fallón pidió la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea que tuvo lugar el 15 de agosto de 2024, “por vicios de fondo y de forma, contra el artículo 50 del reglamento de propiedad horizontal y los artículos 39 y 47 de la Ley 671 de 2001”1, y la Alcaldía Local de Usaquén registró dicho acto, como lo revela el certificado de existencia y representación legal de la propiedad horizontal expedido el 9 de octubre pasado, en el que se puntualiza que, en virtud de aquel, se eligió como tal a la señora Luz Aida Pineda Parada2, sin que se precise la fecha exacta de su inscripción, no es claro si existe o no caducidad en este caso, razón por la cual lo procedente era que la jueza inadmitiera la demanda para que se aportaran los documentos que permitieran establecer la fecha desde la que corrió el plazo de dos (2) meses. 1 2 01PrimeraInstancia, pdf. 002Demanda, p. 1 y pdf. 004AnexosDemanda, p. 1. 01PrimeraInstancia, pdf. 002Demanda, p. 1 y pdf. 004AnexosDemanda, p. 161.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Más aún, si la demandante demostró que el 22 de septiembre pasado, la Alcaldía informó a la señora Pineda que su solicitud de actualizar la representación legal había “sido rechazada por encontrarse inconsistencias en la documentación” y la requirió para que, a través del portal web, hiciera las correcciones correspondientes3, resulta incontestable que, incluso, para esa fecha aún no se había inscrito el acta objeto de impugnación. 2.

Así las cosas, se revocará el auto apelado para que la jueza proceda a calificar la demanda, incluyendo como aspecto a subsanar el referido. No se impondrá condena en costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 12 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. La jueza deberá calificar la demanda.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4e27f126856c6642a95bc2e851b2db8014e939e0a44d7ac8a9d7a585513861df Documento generado en 16/01/2025 10:00:50 AM 01PrimeraInstancia, pdf. 006RecursoReposicionApelacion_15-11-24, p. 3.

Exp.: 027202400648 01 3 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 027202400648 01 3