REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DESICIÓN LABORAL FIJA No. 2 CARTAGENA – BOLÍVAR Cartagena de Indias, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Proceso: Ordinario Laboral Demandante: JOSE FÉLIX GONZÁLEZ ZÁRRAGA Demandado: CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A. Fecha de Fallo: 10 de junio de 2021 Procedencia: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Radicación: 13001310500320180000401 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no, el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal Superior, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la solicitud, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.
El interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el caso bajo estudio, El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena en audiencia efectuada el 10 de junio de 2021, absolvió a las demandadas y a las llamadas en garantía de todas las pretensiones, imponiendo costas al demandante.
Dicha decisión fue objeto de apelación ante este Tribunal, quien mediante sentencia de fecha veintidós (22) de mayo dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente: Recurso de casación JOSE FÉLIX GONZÁLEZ ZÁRRAGA contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A. En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación por la parte demandante se determina por el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que intenta impugnar, se tiene que la estimación de lo pretendido asciende a la suma de $119.302.645, monto inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($156.000.000), lo anterior según la siguiente gráfica: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 1.947.100 BONO DE ASISTENCIA $ 876.195 INC. HSE CONVENCIONAL $ 194.000 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 194.000 PRIMA TÉCNICA $ 194.000 GASTO DE LAVANDERIA $ 173.200 AUX.
DE TRANSFERENCIA $ 210.000 BONO SODEXHO DE ALIMENTACIÓN $ 200.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 3.988.495 TRABAJO SUPLEMENTARIO $ 3.015.233 VALOR PRESTACIONES SOCIALES $ 2.983.020 VALOR VACACIONES $ 695.883 SANCIÓN ARTFÉLIX 99 LEY 50 DE 1990 16.884.629 RecursoMORATORIA de casación JOSE GONZÁLEZ ZÁRRAGA contra CBI COLOMBIANA S.A $ y REFICAR S.A. INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES VALOR RECURSO JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ ZÁRRAGA $ 95.723.880 $ 119.302.645 PRIMA TÉCNICA $ 194.000 GASTO DE LAVANDERIA $ 173.200 AUX.
DE TRANSFERENCIA $ 210.000 BONO SODEXHO DE ALIMENTACIÓN $ 200.000 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 3.988.495 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 3.015.233 2.983.020 695.883 16.884.629 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES VALOR RECURSO JOSÉ FÉLIX GONZÁLEZ ZÁRRAGA $ 95.723.880 $ 119.302.645 Así las cosas, dado que, las operaciones aritméticas realizadas por parte del Contador liquidador adscrito a esta Sala de Decisión arrojan un valor inferior a lo requerido en la norma para acceder al recurso extraordinario de casación, se impone su denegación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral fija No.2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el demandante JOSE FÉLIX GONZÁLEZ ZÁRRAGA, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por esta Sala, adiada veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), al interior del proceso ordinario laboral de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Firmado Por: Recurso de casación JOSE FÉLIX GONZÁLEZ ZÁRRAGA contra CBI COLOMBIANA S.A y REFICAR S.A. Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43e2e4737797f63209df5be438b799f856f645ba672c4f8f1c4da3fbaa4196a0 Documento generado en 29/11/2024 02:48:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica