TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA ACCIÓN DE TUTELA Pamplona, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO Aprobado por Acta No. 143 Radicado: 54-518-22-08-000-2025-00052-00 Accionante: PEDRO NÉSTOR GARAVITO GRANADOS Accionado: JUZGADO 2 PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA Vinculados: DR. GUSTAVO GRANADOS Y OTROS. 1.
ASUNTO Corregir el numeral primero del apartado resolutivo de la sentencia proferida en sede de primera instancia el quince (15) de septiembre de los corrientes por la Sala Única de Decisión de esta Corporación, dentro del proceso de tutela de la referencia. 2.
ANTECEDENTES En el proveído por medio del cual la Corporación atendió la queja constitucional promovida por el aquí accionante, se decidió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida en contra de la providencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PAMPLONA, por los motivos expuestos ut supra.
SEGUNDO: COMUNICAR lo decidido a los interesados, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta decisión”. Sin embargo, habiéndose firmado electrónicamente la decisión y estando en curso el trámite de notificación de la misma, se advirtió un error en el numeral 1 ateniente a la denominación del Juzgado convocado. 3. CONSIDERACIONES Asunto: Auto corrección. Radicado: 54-518-22-08-000-2025-00052-00 Accionante: PEDRO NÉSTOR GARAVITO GRANADOS Accionado: JUZGADO 2 PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA Vinculados: DR. GUSTAVO GRANADOS Y OTROS En el contexto anotado y en aplicación del artículo 4 del Decreto 306 de 19921 es preciso remitirse a las disposiciones del Código General del Proceso que regulan la materia, veamos: “ARTÍCULO 286.
CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Efectivamente se verifica que por error de digitación se dejó consignado en el numeral primero de la decisión proferida el pasado 15/09/2025 que la improcedencia tutelar allí declarada lo era respecto de la providencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, lo cual no corresponde a la realidad procesal dado que el estrado judicial accionado lo fue el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA.
Asunto que en los términos de la normativa precitada resulta corregible en cualquier tiempo y de oficio, máxime que entraña un aspecto puramente formal sin ninguna incidencia en el fondo de la determinación adoptada. En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior de Pamplona, Sala Única de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la sentencia de primera instancia proferida dentro de la acción de tutela con radicado 2025-00052-00, por las razones expuestas ut supra, el cual para todos los efectos legales quedará así: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida en contra de la providencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA, por los motivos expuestos ut supra”.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE por Secretaría a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, JAIME RAÚL ALVARADO PACHECO “Artículo 4° De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”. 1 2 Asunto: Auto corrección. Radicado: 54-518-22-08-000-2025-00052-00 Accionante: PEDRO NÉSTOR GARAVITO GRANADOS Accionado: JUZGADO 2 PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA Vinculados: DR. GUSTAVO GRANADOS Y OTROS JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Firmado Por: Jaime Raul Alvarado Pacheco Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 003 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 748acc15c2346a967ded6e897f898823a9e32c632f1062256ef6840416cb6481 Documento generado en 16/09/2025 11:47:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3