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auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2023-0596-(2022-00002) Auto Declara desierto recurso

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Tunja, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) CLASE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: ASUNTO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL HENRY GÓMEZ GALINDO y OTROS ROSALBA GIL MATAMOROS 1500131530012022-0000201 (2023-0596) Auto declara desierto recurso Previo a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el día ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, y teniendo en cuenta que a través de auto proferido el treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) dentro del proceso de la referencia, el despacho concedió a la parte apelante, entre ellos, al apoderado de los litisconsortes EDGAR ALEJANDRO, RODOLFO y JOSÉ ALFREDO GÓMEZ GALINDO el término de cinco (5) días para la sustentación del recurso de alzada al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y observando que dicha decisión fue notificada a través de publicación en estado electrónico No. 0147 del 31de octubre siguiente (pdf.013, cuaderno de esta instancia) sin que el recurrente hubiese sustentado el recurso dentro del término señalado en la norma en cita, el despacho dispone, declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el doctor Marco Antonio Sandoval Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

En oportunidad, regresen las diligencias el despacho para continuar con el trámite respecto de los otros apelantes.

NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f30769ccab8fd313f2fb92360656bcf265adac328b3ea13e068d710f8c061c95 Documento generado en 19/11/2024 03:35:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica