Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048 2020 00332 01 DR ZULUAGA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal - Simulación María Edda Salazar Ramírez y Josetta Salazar Ramírez - Luz Patricia Vallejo Arcila - Laura Gercyd Sánchez Bonilla - Luis Alfonso Vallejo Arcila - Sandra Inés Vallejo Arcila 110013103 048 2020 00332 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto la demandada (por una parte, por el apoderado de Luz Patricia Vallejo Arcila y, por otra, por el de Laura Gercyd Sánchez Bonilla, Luis Alfonso Vallejo Arcila y Sandra Inés Vallejo Arcila demandadas) contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2025 por el Juzgado 48 Civil del Circuito en el radicado en referencia. 2.

Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20221. 3. Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 048 2020 00332 01 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1881a454c2c2003bb9220c5ef6a855b088112ce9b1f6b50efe5bcabb99aa1e1 Documento generado en 05/12/2025 06:33:13 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2