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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

WILLIAM FRANCO ZULUAGA Abogado UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Valledupar, Septiembre 6 de 2.024 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA TERCERA DE DECISION CIVIL – FAMILIA- LABORAL. Att. HONORABLE MAGISTRADO JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH. Correo: secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S D. REFERENCIA: PROCESO CON RADICADO 20-011-31-89-002-202000102-01 DEMANDANTE: NESTLE DE COLOMBIA S.A. DEMANDADA: CAROLINA RODRIGUEZ GIRALDO Y BICOAM DISTRIBUCIONES S.A.S. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTO.

Se dirige a ustedes WILLIAM FRANCO ZULUAGA, de generales de ley conocidos dentro del proceso de la referencia como apoderado de la parte demandada. Edificio los Profesionales, Centro Comercial Novacentro Oficina 801. Tel: 312 265 80 88 Correo francosasesorias@gmail.com y wfranco139@yahoo.com WILLIAM FRANCO ZULUAGA Abogado UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Respetuosamente presento ante ustedes RECURSO DE REPOSICIÓN sobre el auto de Septiembre 3 de 2.024, publicado en septiembre 4 de 2.024, por el cual se niega la decisión sobre el recurso de apelación y se declara la nulidad de la sentencia de primera instancia. BASE FÁCTICA DE LA DECISIÓN DE LA SALA: 1.

Manifiesta la sala en el auto recurrido,en la parte de consideraciones,que se encuentra configurada la Nulidad Prevista numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. Art 133 Númeral 8 CGP “Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.” RAZONES DE DISENSO: Respetuosamente me separo del concepto del Honorable Tribunal: Edificio los Profesionales, Centro Comercial Novacentro Oficina 801.

Tel: 312 265 80 88 Correo francosasesorias@gmail.com y wfranco139@yahoo.com WILLIAM FRANCO ZULUAGA Abogado UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 1. Porque en la demanda NESTLE DE COLOMBIA S.A. anuncia que el crédito está garantizado con HIPOTECA. 2. Porque en la demanda NESTLE DE COLOMBIA S.A. solicitó el embargo del inmueble, medida cautelar que se practicó debidamente. 3.

Porque la entidad que demanda entrega el pagaré base de la ejecución y que está garantizado con la HIPOTECA. 4. Porque, incluso el auto lo acepta, la persona que se dice no se notificó es la misma empresa que está demandando y que afirma que el crédito está garantizado con HIPOTECA. 5. La forma en que se presenta la demanda no excluye la condición de ACREEDOR HIPOTECARIO de la empresa DEMANDANTE, es decir NESTLE DE COLOMBIA S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. Excesivo rigor procedimental: No podemos olvidar que la razón de las normas es la efectividad del derecho, en el caso que nos ocupa, no hay efectividad del derecho, como tampoco pronta y cumplida justicia para las partes. 2. Integración del Contradictorio: El contradictorio está integrado en debida forma por la demandante que es NESTLE DE COLOMBIA que ostenta y anuncia la calidad de acreedor hipotecario y presenta como base de recaudo un pagaré. Título valor garantizado por la Hipoteca a favor de NESTLE DE COLOMBIA S.A. Y está representada la demandada Edificio los Profesionales, Centro Comercial Novacentro Oficina 801.

Tel: 312 265 80 88 Correo francosasesorias@gmail.com y wfranco139@yahoo.com WILLIAM FRANCO ZULUAGA Abogado UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA CAROLINA RODRIGUEZ y la empresa BICOAM DISTRIBUCIONES S.A.S. Artículo 135 C.G.P. “Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad. La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.

No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. NOTA: Expresión “ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”, declarado EXEQUIBLE por la Cortes Constitucional mediante Sentencia C-537 de 2016.

La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada. El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación.” 3.

Ninguna de las partes alegó nulidad en ningún momento procesal, por lo que la posible nulidad quedó saneada. “Artículo 136. Saneamiento de la nulidad. La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. Edificio los Profesionales, Centro Comercial Novacentro Oficina 801.

Tel: 312 265 80 88 Correo francosasesorias@gmail.com y wfranco139@yahoo.com WILLIAM FRANCO ZULUAGA Abogado UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA 2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada. 3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa. 4.

Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa. Parágrafo. Las nulidades por proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia, son insaneables.” El proceso ha cumplido la finalidad pues ninguna de las partes ha apelado indicando que no lo hiciera, tampoco las partes han apelado para alegar la nulidad que el Honorable Tribunal encuentra configurada. 4.

Congruencia de las sentencias: El despacho de primera instancia cumplió con la congruencia de la sentencia al ocuparse de las pretensiones y las excepciones propuestas por las partes. El mismo despacho y las partes no encontraron nulidades. Y mucho menos nulidades insaneables. PRETENSIONES: Por lo antes expuesto, obrando dentro del termino legal, solicito se reponga el auto atacado y en su lugar se avance con la decisión de fondo sobre los temas objeto de apelación por las partes.

Edificio los Profesionales, Centro Comercial Novacentro Oficina 801. Tel: 312 265 80 88 Correo francosasesorias@gmail.com y wfranco139@yahoo.com WILLIAM FRANCO ZULUAGA Abogado UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA En caso de no accederse a la REPOSICIÓN DEL AUTO, solicito comedidamente sea concedido el RECURSO DE QUEJA para ante el Magistrado competente a fin resolver sobre lo pertinente.

NOTIFICACIONES En las direcciones ya anotadas en el expediente. De ustedes Atentamente WILLIAM FRANCO ZULUAGA C.C. 10.092.948 de Pereira TP 192039 HCSJ Tel 3122658088 Correo. wfranco139@yahoo.com y francosasesorias@gmail.com Edificio los Profesionales, Centro Comercial Novacentro Oficina 801. Tel: 312 265 80 88 Correo francosasesorias@gmail.com y wfranco139@yahoo.com WILLIAM FRANCO ZULUAGA Abogado UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA Edificio los Profesionales, Centro Comercial Novacentro Oficina 801.

Tel: 312 265 80 88 Correo francosasesorias@gmail.com y wfranco139@yahoo.com