TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA ADRIANA BELALCAZAR ORBES FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN 76-520-31-05-002-2018-00030-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintitrés (23) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 209 El día 9 de abril de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representan los intereses de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTIN, formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 2 de abril y notificada por edicto del 3 de abril de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 2 de abril de 2024 y notificada por edicto del día 3 de abril de 2024, quedó ejecutoriada el 24 de abril de 2024 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 9 de abril de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, la Juez Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 0010 del 7 de febrero de 2023, resolvió: “Primero. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada, excepto la de prescripción que se declara probada parcialmente frente a los derechos laborales causados con anterioridad al 15 de febrero de 2013. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Segundo. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante Adriana Del Carmen Belalcázar Orbes y el demandado Fundación Universitaria San Martín, en la modalidad a término indefinido, con extremos temporales entre el 1 de septiembre de 2001 al 26 de septiembre de 2016 y terminado sin justa causa por el demandado.
Tercero. Condenar al demandado Fundación Universitaria San Martín, identificado con el Nit 860.503.634-9, a reconocer y cancelar a favor de la demandante Adriana Del Carmen Belalcázar Orbes, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.395.308, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 3.8 3.9 3.10 salarios del 1 de agosto de 2014 al 26 de septiembre de $50.284.800 2016 auxilio de cesantías $18.932.400 intereses de cesantías $593.921 prima de servicios $7.268.400 vacaciones compensadas $4.930.200 indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST) $20.178.000 sanción moratoria art 99 ley 50/90 años 2012 a 2016 $84.369.600 indemnización por falta de pago art 65 CST equivalente a $46.656.000 24 meses salario del 27/9/2016 al 26/9/2018 indemnización por falta de pago (numeral 1 art 65 cst) a razón de intereses moratorios a partir del 27 de septiembre de 2018 y hasta cuando se verifique el pago del numeral 3.1, 3.2 y 3.4 los aportes a pensión a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora de pensiones Porvenir, elegida por la demandante, por los períodos e ingresos base de cotización (IBC) relacionados en esta providencia. Cuarto. Costas a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante.
Liquídense por Secretaría. Quinto. Absolver a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra por la parte demandante.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandada interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 038 del 2 de abril de 2024, que confirmó la apelada.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que la entidad demandada resultó condenada al pago de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, así como también la indemnización por despido injusto, sanción por no consignación de las cesantías, indemnización por falta de pago, pago de los aportes a la seguridad social.
Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 salarios del 1 de agosto de 2014 al 26 de septiembre de 2016 auxilio de cesantías intereses de cesantías prima de servicios vacaciones compensadas indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST) sanción moratoria art 99 ley 50/90 años 2012 a 2016 indemnización por falta de pago art 65 CST equivalente a 24 meses salario del 27/9/2016 al 26/9/2018 indemnización por falta de pago (numeral 1 art 65 cst) a razón de intereses moratorios a partir del 27 de septiembre de 2018 y hasta la sentencia de segunda instancia1 TOTAL $50.284.800 $18.932.400 $593.921 $7.268.400 $4.930.200 $20.178.000 $84.369.600 $46.656.000 $119.314.492,78 $352.527.813,78 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, $352.527.813,78, supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20242 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, contra la sentencia No. 038 del 2 de abril de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, 1 Archivo 013 del cuaderno de segunda instancia 2 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS MARIA MATILDE TREJOS AGUILAR MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA.
Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fc07b1b057262a4903fb05d4dddbc17ee50f02ca0e5f856743dc51d8a740719 Documento generado en 23/05/2024 10:06:05 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS