Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declara desierto el recurso de apelación RAD. 2023.00158.01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.001.31.60.003.2023.00158.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Mediante proveído del pasado 2 de julio, se dispuso correr traslado al extremo activo, por el término de 5 días, para que sustentara la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, el 27 de mayo anterior, al interior del proceso de divorcio promovido por José Francisco Díazgranados Granados contra Ligia Elvira Barraza García, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.

Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado Nº 101 del día siguiente. Sin embargo, el demandante no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 15 posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se

RESUELVE

interpuesta por PRIMERO: DECLARAR la demandante, parte DESIERTA contra la apelación la sentencia RAD. 47.001.31.60.003.2023.00158.01 2 emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, el 27 de mayo de 2024, al interior del proceso de divorcio promovido por José Francisco Díazgranados Granados contra Ligia Elvira Barraza García, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e4d59d7ee1f13e8fd5999d31d7c8b2d9481ae9a3f715a313668df9713485d311 Documento generado en 22/07/2024 10:31:27 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica