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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010-2021-00366 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Proceso ORDINARIO Radicado 05001310501020210036601 Demandante FERNANDO GÓMEZ URREA Demandado Providencia Tema Decisión GECOLSA S.A. AUTO ACLARACIÓN ACLARA Sustanciador CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES Medellín, 12 de agosto de 2025 Lugar y fecha Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse respecto a la solicitud de corrección de la sentencia formulado por GECOLSA S.A., en este proceso ordinario laboral que adelantó en su contra FERNANDO GÓMEZ URREA.

ANTECEDENTES: A través de memorial radicado por medios virtuales y que fue allegado a esta Corporación, se aduce de parte de la pasiva que se incurrió en una imprecisión al momento de fijar las agencias en derecho, puesto que se imponen a la demandada, cuando estaban dirigidas a quien promovió la acción por resultar desfavorecida en las resultas del proceso.

Auto - Corrección Radicado 05001310501020210036601 CONSIDERACIONES: El artículo 286 del C. G. del P., respecto a la corrección de errores aritméticos y otros, dice lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo previo, se procedió con la revisión de la providencia emitida encontrando acierto en el reclamo efectuado por la mandataria, en tanto acorde al contexto analizado y la absolución confirmada, las costas procesales conforme a lo que preceptúa el artículo 365-3 del CGP deben imponerse al demandante y no a Gecolsa S.A. como erradamente se dispuso, lo que amerita la corrección solicitada sobre la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 16 de julio de 2025, por tratarse de un error que no influye sobre la decisión sustancial y de fondo de lo discutido, en los términos de la norma transcrita, pero que no es posible sostener y conservar en desmedro de los intereses de la parte convocada.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CORRIGE la sentencia proferida el Auto - Corrección Radicado 05001310501020210036601 16 de julio de 2025 quedando para todos los efectos, impuestas las agencias en derecho de la segunda instancia a cargo del actor FERNANDO GÓMEZ URREA.

Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNICOS. Los Magistrados,