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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00220-01 MAG. OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA - AUTO DEJA SIN VALOR NI EFECTO AUTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro 11001 3103 035 2021 00220 01 Ref. proceso verbal de impugnación de actas de asamblea de Orlando Rafael Pacheco Carrasca (y otros) frente a Edificio Multifamiliar Palma Real P.H. En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su sentencia STL11836-2024 de 8 de julio de 2024 (notificada mediante oficio Nº 1207462 de 13 de septiembre de 2024), con la que se revocó el fallo de tutela STC2172-2024 que el pasado 1° de marzo profirió la Sala de Casación Civil, el suscrito Magistrado dispone: Dejar sin efecto el auto de 15 de marzo de 2024, por cuyo conducto y en cumplimiento de lo que ordenó la Sala de Casación Civil de la CSJ en el mencionado fallo de tutela, se ordenó continuar con el trámite de la alzada en el asunto de la referencia. Lo anterior, acorde con las previsiones de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

Sobre el particular, la Corte Constitucional ha precisado que “si bien un fallo de tutela en primera instancia puede ser recurrido por cualquiera de las partes dentro de los términos establecidos por la ley, su cumplimiento por éstas es obligatorio mientras se surte la segunda instancia, la cual, de confirmarlo, dejará en firme la actuación del a-quo, pero en caso de revocarlo, dejará sin efectos totales o parciales el fallo objeto de apelación, y producirá otros, los cuales las partes deberán acatar” (Sentencia T-068 de 22 de febrero de 1995, M.P, Hernando Herrera Vergara).

Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA Magistrado 1 OFYP 2021 00220 01 Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d61e990b08bb9cfc6cfdbf48d772bfd2ac3e639599c9402436bd7fe74f5f72d1 Documento generado en 16/09/2024 03:40:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica