REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERMES DAZA SIZA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LIMITADA – INDUPALMA LTDA. EN LIQUIDACIÓN. 68001.31.05.006.2023.00105.01 609-2024 Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de concesión del recurso de casación1, interpuesto oportunamente por el apoderado judicial de INDUPALMA LTDA EN LIQUIDACIÓN el 27 de octubre de 2025, contra la decisión proferida por esta Corporación el 21 de octubre del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda al equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se formuló el recurso (2025) ascendía a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000) 2.
Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia proferida, que en tratándose de la parte demandada se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, debiéndose tener en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Es necesario precisar que, en el asunto objeto de estudio, el juzgador de primer grado profirió sentencia condenatoria, ordenándole a la recurrente el pago del cálculo actuarial causado en un 100% por el lapso comprendido entre el 03 de 1 ED/Carpeta de Segunda Instancia 17AnexaRecursoCasacion20251027 2 Equivalente a 120 SMLMV para el año 2025. 1 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERMES DAZA SIZA COLPENSIONES Y INDUPALMA LTDA. EN LIQUIDACIÓN. 68001.31.05.006.2023.00105.01 609-2024 julio de 1978 al 07 de enero de 1991, así como los intereses moratorios; decisión que fue revocada parcialmente, modificada y adicionada por esta Corporación mediante sentencia de segunda instancia proferida el 21 de octubre de 2025, para en su lugar, liberar a la demanda de los intereses moratorios y autorizar a COLPENSIONES descontar del valor del retroactivo y las sumas destinadas a cubrir el pago del aporte al subsistema de seguridad social en salud.
Así las cosas, al hacer la proyección cuantitativa de las condenas impuestas a la sociedad recurrente, se obtiene como resultado el que se refleja a continuación: • CÁLCULO APORTES A PENSIÓN DESDE EL 3 DE JULIO DE 1978 HASTA EL 7 DE ENERO DE 1991. Nombre HERMES DAZA SIZA (ER) Edad de Referencia 62 Fecha de nacimiento 13/07/1958 Edad a la fecha de corte 32,4900750 (SB) Salario Base $ 51.720,00 Edad a la fecha de referencia 62,0054760 Fecha inicial 3/07/1978 (n) Tiempo Faltante para la Pensión 29,518138 (FC) Fecha de Corte 7/01/1991 (t) Tiempo de Convalidación 12,517454 (FR) Fecha de Referencia 13/07/2020 (t1) Tiempo de Convalidación 12,517454 (SMN) Salarios medios nacionales a FC $ 2.562.069,82 Semanas Cotizadas a fecha de Corte 0,000000 (SMN) Salarios medios nacionales a FR $ 2.427.949,44 Fecha Afiliación al Sistema de Pensiones 8/01/1991 (SMLV) Salario Mínimo Legal Vigente $ 51.720,00 Fecha Cumplimiento de Semanas Mínimas 31/05/2003 (SR) Salario de Referencia $ 54.577,02 Fecha de Cumplimiento de Edad de Pensión 13/07/2020 (TR) Tasa de Remplazo 0,92 (PR) Pensión de Referencia $ (AR) Auxilio Funerario de Referencia $ (FAC1) Factor Actuarial 1 51.720,00 258.600,00 258,712212 (FAC2) Factor Actuarial 2 0,369543 (FAC3) Factor Actuarial 3 $ 0,181686 (VRA) Valor de la Reserva Actuarial $ 2.448.430,00 (CA) Comisión de Administración 0,50% (VR) VALOR DE LA RESERVA $ 2.460.734,00 ACTUALIZACIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL No. Días IPC DTF Pensional Mora Capital Fecha Inicial Fecha Final 8/01/1991 31/12/1991 26,82 30,62% 358 $ 2.460.734,00 $739.138,00 1/01/1992 31/12/1992 25,13 28,88% 366 $ 3.199.872,00 $926.780,00 1/01/1993 31/12/1993 22,60 26,28% 365 $ 4.126.652,00 $1.084.402,00 1/01/1994 31/12/1994 22,59 26,27% 365 $ 5.211.054,00 $1.368.824,00 1/01/1995 31/12/1995 19,46 23,04% 365 $ 6.579.878,00 $1.516.254,00 1/01/1996 31/12/1996 21,63 25,28% 366 $ 8.096.132,00 $2.052.220,00 1/01/1997 31/12/1997 17,68 21,21% 365 $ 10.148.352,00 $2.152.506,00 1/01/1998 31/12/1998 16,70 20,20% 365 $ 12.300.858,00 $2.484.896,00 1/01/1999 31/12/1999 9,23 12,51% 365 $ 14.785.754,00 $1.849.239,00 1/01/2000 31/12/2000 8,75 12,01% 366 $ 16.634.993,00 $2.003.753,00 1/01/2001 31/12/2001 7,65 10,88% 365 $ 18.638.746,00 $2.027.802,00 2 Subtotal PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERMES DAZA SIZA COLPENSIONES Y INDUPALMA LTDA. EN LIQUIDACIÓN. 68001.31.05.006.2023.00105.01 609-2024 1/01/2002 31/12/2002 6,99 10,20% 365 $ 20.666.548,00 $2.107.926,00 1/01/2003 31/12/2003 6,49 9,68% 365 $ 22.774.474,00 $2.205.639,00 1/01/2004 31/12/2004 5,50 8,66% 366 $ 24.980.113,00 $2.170.457,00 1/01/2005 31/12/2005 4,85 8,00% 365 $ 27.150.570,00 $2.170.824,00 1/01/2006 31/12/2006 4,48 7,61% 365 $ 29.321.394,00 $2.232.648,00 1/01/2007 31/12/2007 5,69 8,86% 365 $ 31.554.042,00 $2.795.909,00 1/01/2008 31/12/2008 7,67 10,90% 366 $ 34.349.951,00 $3.754.437,00 1/01/2009 31/12/2009 2,00 5,06% 365 $ 38.104.388,00 $1.928.082,00 1/01/2010 31/12/2010 3,17 6,27% 365 $ 40.032.470,00 $2.508.074,00 1/01/2011 31/12/2011 3,73 6,84% 365 $ 42.540.544,00 $2.910.581,00 1/01/2012 31/12/2012 2,44 5,51% 366 $ 45.451.125,00 $2.512.677,00 1/01/2013 31/12/2013 1,94 5,00% 365 $ 47.963.802,00 $2.397.327,00 1/01/2014 31/12/2014 3,66 6,77% 365 $ 50.361.129,00 $3.409.348,00 1/01/2015 31/12/2015 6,77 9,97% 365 $ 53.770.477,00 $5.362.583,00 1/01/2016 31/12/2016 5,75 8,92% 366 $ 59.133.060,00 $5.290.602,00 1/01/2017 31/12/2017 4,09 7,21% 365 $ 64.423.662,00 $4.646.685,00 1/01/2018 31/12/2018 3,18 6,28% 365 $ 69.070.347,00 $4.334.441,00 1/01/2019 31/12/2019 3,80 6,91% 365 $ 73.404.788,00 $5.075.207,00 1/01/2020 31/12/2020 1,61 4,66% 366 $ 78.479.995,00 $3.665.850,00 1/01/2021 31/12/2021 5,62 8,79% 365 $ 82.145.845,00 $7.219.470,00 1/01/2022 31/12/2022 13,12 16,51% 365 $ 89.365.315,00 $14.757.431,00 1/01/2023 31/12/2023 9,28 12,56% 365 $ 104.122.746,00 $13.076.151,00 1/01/2024 31/12/2024 5,20 8,36% 366 $ 117.198.897,00 $9.819.970,00 1/01/2025 21/10/2025 4,74 7,88% 294 $ 127.018.867,00 $8.064.365,00 TOTAL ACTUALIZACIÓN DE LA RESERVA ACTUARIAL $132.622.498,00 De conformidad con lo anterior y habida cuenta que las condenas no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de interposición del recurso, que corresponde a la suma de CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000)3, considera la Sala que INDUPALMA LTDA EN LIQUIDACIÓN no cuenta con interés económico para recurrir en casación, por lo que no se concederá el recurso extraordinario formulado.
Por lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, 3 Para la anualidad de 2025. 3 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERMES DAZA SIZA COLPENSIONES Y INDUPALMA LTDA. EN LIQUIDACIÓN. 68001.31.05.006.2023.00105.01 609-2024
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de INDUPALMA LTDA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 21 de octubre de 2025, en el proceso ordinario promovido por HERMES DAZA SIZA contra la sociedad ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y la sociedad INDUSTRIA AGRARIA LA PALMA LIMITADA – INDUPALMA LTDA en liquidación.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS HENRY LOZADA PINILLA Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce2c7561ef9e51de01184fbe949bbf7f6a1da18a840ce70332d06b1bd823c864 Documento generado en 03/03/2026 10:20:55 AM 4 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.
ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO HERMES DAZA SIZA COLPENSIONES Y INDUPALMA LTDA. EN LIQUIDACIÓN. 68001.31.05.006.2023.00105.01 609-2024 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5