Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 04-2023-00014-01 admite apelacion sentencia-reconoce personería

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Santa Marta, D.T.C.H., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). RAD.: 47-001-31-05-004-2023-00014-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ISABEL SIERRA ANDRADE DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Procede el Despacho a decidir la admisibilidad del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de noviembre de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Ahora bien, observa esta Magistratura que, el recurso de apelación fue interpuesto oralmente y concedido en estrados por el juez de primera instancia, el cual ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Marta – Sala Laboral, correspondiendo por reparto su estudio a este despacho. En consecuencia, por ser la Sala Laboral de este Tribunal competente para conocer de los recursos de apelaciones presentados contra las sentencias de primera instancia, se considera procedente el recurso y en armonía con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio del año en 2022, y con la finalidad de que presenten sus alegatos, CÓRRASE TRASLADO inicialmente a la parte apelante para alegar por escrito, por el término de 5 días.

Seguidamente y a partir del día siguiente al vencimiento del anterior término, córrase traslado a la(s) otra(s) parte(s) y al Ministerio Público, también por 5 días. Se informa que los escritos de alegatos serán únicamente recibidos en el correo electrónico seclaboralsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co. La providencia de segunda instancia será proferida por escrito y será notificado por edicto o por estado, según corresponda, el cual puede ser consultado en la página web de la Rama Judicial, portal histórico, Tribunales Superiores, Magdalena, Capital: Santa Marta: https://acortar.link/pErSD9.

Notifíquese en la forma dispuesta en el artículo 9 de la ley referida. Así mismo, se dispone RECONOCER personería adjetiva a la UT Estrategia Pensional Caribe identificada con NIT No. 900.336.004-7 para que actúe en calidad de apoderada principal y a la abogada SILBIA ESTEFANI SOLANO REALES identificada con la C.C. No. 1082982198 y T.P. No. 304056 para que actúe en calidad de apoderada sustituta, ambas, de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES en los términos y condiciones del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR Magistrada 47-001-31-05-004-2023-00014-01