Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0165 APELACIÓN INADMISIBLE (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA Magistrada Ponente: Proceso: Demandante: Apoderado: Demandado: Apoderado: Llamado en garantía: Apoderado Llamado en garantía: Radicación: María Julia Figueredo Vivas declarativo de responsabilidad civil extracontractual Fanny García Pedraza y Camilo Fernández Currea Neil Leonid García Luis Guillermo Forero Cuevas Rodrigo Efrén Galindo Allianz Seguros S.A. Gustavo Alberto Herrera Ávila 2025-0165/NUR 2020-0174 Auto Interlocutorio No. 030 Tunja, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO POR TRATAR Sería del caso, entrar a emitir pronunciamiento de segunda instancia en el presente asunto, no obstante, al efectuarse la revisión del expediente con el propósito de resolver la alzada, encuentra este Despacho, que el recurso concedido se torna improcedente, por las siguientes razones: Se encuentra, que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja remitió el expediente el jueves 13 de marzo de 2025, con el fin de surtirse la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra del auto de fecha 19 de septiembre de 2024 (Archivo 085): 1 Se advierte, que la decisión del 19 de septiembre de 2024, corresponde a la decisión a través de la cual, se dispuso el decreto probatorio.

Contra dicha decisión, únicamente concurrió a formular cuestionamiento el abogado GUSTAVO ALBERTO HERRERA ÁVILA, en calidad de apoderado del llamado en garantía ALLIANZ SEGUROS S.A., respecto a la negativa de decreto de la declaración de parte (Archivo 061 cd. 1): Decisión que única y exclusivamente fue recurrida por el citado apoderado en nombre y representación de Allianz Seguros S.A., y única y exclusivamente reprochó la decisión a través del ejercicio del recurso de reposición (Archivo 063 cd. 1): Impugnación 2025-0165/ NUR 2020-0174 2 Dicho recurso de reposición fue resuelto mediante decisión del 12 de diciembre de 2024 (Archivo 076 cd. 1), auto en el que no se repuso la decisión: Al haberse planteado única y exclusivamente reposición, en contra de dicha decisión, de manera oficiosa, no era dable que el Juez de instancia procediera a conceder un recurso de alzada, cuando el recurrente el único recurso que había planteado correspondía al de reposición. Con posterioridad, concurre el abogado, RODRIGO EFRÉN GALINDO, en calidad de apoderado del demandado LUIS GUILLERMO FORERO CUEVAS (Archivo 078 cud.1, a solicitar adición del auto de fecha 12 de diciembre de 2024, en el que se decidió no reponer el auto de fecha 19 de septiembre de 2024, para que se precisara que se concedía el recurso de alzada en el efecto devolutivo: Impugnación 2025-0165/ NUR 2020-0174 3 Solicitud de adición que fue resuelta mediante auto del 20 de febrero de 2025 (Archivo 084 cd. 1), accediendo a tal adición, para conceder el recurso de alzada ante esta Corporación, así: De lo anterior se advierte, que se incurre en error por parte del A-Quo al acceder a la solicitud de adición de dicho auto, por cuanto, como atrás ya se precisó, no era dable conceder la alzada, en tanto, que el único recurso planteado por el apoderado del llamado en garantía ALLIANZ SEGUROS S.A., fue el de reposición, más no se planteó el recurso de apelación, ni como subsidiario de la apelación, ni como principal.

Además, quien acudió a elevar la solicitud de adición del auto del 12 de diciembre de 2024, no estaba siquiera facultado para tales fines, por cuanto, él no fue el promotor del recurso en contra del decreto probatorio. Impugnación 2025-0165/ NUR 2020-0174 4 Así las cosas, la actuación equivocada del apoderado RODRIGO EFRÉN GALINDO, en calidad de apoderado del demandado reclamando la adición del auto, mas no del llamado en garantía, indujo en error al Juzgado, quien equivocadamente, accedió a la solicitud de adición de providencia, cuando la misma a todas luces se torna improcedente.

Así las cosas, dado que el único recurso planteado en contra del decreto probatorio, por la negativa de prueba de declaración de parte del llamado en garantía, fue el de reposición, y no se formuló recurso de apelación contra la citada decisión, no era dable la concesión de la alzada para la cual se remite el asunto, pues la misma carecería de objeto, porque el recurso de apelación concedido nunca fue planteado, no estando facultada esta Sala para asumir su conocimiento de manera oficiosa.

Conforme a lo anterior, se declarará inadmisible, además de inexistente, la apelación remitida y en consecuencia se ordenará la devolución del asunto al A-Quo, requiriéndolo para que ejerza un debido control de los trámites e imprima el estudio debido de la concesión del recurso. Igualmente se requerirá, al apoderado que reclamó la adición, para que dé plena observancia de los deberes que como apoderado le corresponden conforme a la norma procesal, específicamente las previsiones del artículo 78 del C.G.P. En razón y mérito de lo expuesto, este Despacho integrante de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE, e inconsecuente por inexistente, el trámite del recurso de apelación concedido por el señor Juez Cuarto Civil del Circuito de Tunja, por lo atrás considerado.

SEGUNDO. REQUERIR al señor Juez de instancia para que ejerza un debido control y dirección del proceso, así como que realice un estudio idóneo de la concesión de los recursos que se planteen.

TERCERO. REQUERIR al señor apoderado RODRIGO EFRÉN GALINDO, apoderado del demandado, para que observe los deberes tanto de las partes y los apoderados de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del C.G.P. Impugnación 2025-0165/ NUR 2020-0174 5 CUARTO. Ejecutoriada la presente decisión, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, dejando las constancias de rigor y archívense de las diligencias de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS 2025.03.31 20:44:21 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Impugnación 2025-0165/ NUR 2020-0174 6