CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISION CIVIL-FAMILIA Barranquilla, Febrero veinticuatro (24) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación. - T 00099-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00099-00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ En cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, es procedente admitir a trámite la acción de tutela incoada por la señora ROCIO MARIA RONCANCIO ROMERO en representación de su menor hija S.R.R., contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD representado por la doctora SANDRA VILLALBA SANCHEZ, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro del trámite del proceso de Sucesión Intestada radicado bajo el No. 08-758-31-84-001-2014-00159-00 que cursa en el referido juzgado.
Con el objeto de integrar el contradictorio en debida forma, ordénese la vinculación al trámite tutelar, de todos los que se han constituido como parte del mencionado Proceso de Sucesión del cual se depreca la vulneración del derecho fundamental invocado, para lo cual se le requiere al Juzgado accionado y a la accionante para que se sirva remitir dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído datos de nombres, dirección y email que les conste de los intervinientes en el asunto criticado.
Ofíciese a la señora Jueza accionada, y a los demás vinculados al trámite para que, en el término de las 24 horas siguientes a la notificación de este proveído, rindan informe a esta Sala de Decisión, sobre los hechos objeto de tutela y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Por lo anterior y reunidos los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, RESUELVE 1.- Admitir a trámite la presente acción de tutela promovida por la señora ROCIO MARIA CONCANCIO ROMERO en representación de su menor hija S.R.R., contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD representado por la doctora SANDRA VILLALBA SANCHEZ, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro del trámite del proceso de Sucesión Intestada radicado bajo el No. 08-758-31-84-001-2014-00159-00 que cursa en el referido juzgado. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a los señores LIZ CAROLINA RUIZ REALEZ, JUAN JAVIER RUIZ REALES, MAIDA EMILCE RUIZ CALLE, JOVANI DE JESUS RUIZ Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación. - T 00099-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00099 -00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez CALLE en calidad de hijos reconocidos del finado señor JUAN GUILLERMO RUIZ VILORIA (QEPD), (2) a la doctora MARCELA PATRICIA VERGARA CARMONA en calidad de Defensora de Familia del ICBF adscrita al Juzgado accionado, (3) al doctor JAIME CARBONELL ACOSTA, Procurador 65 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer de Barranquilla y (4) todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte en el trámite del Proceso de Sucesión en mención del cual se deprecan la vulneración del derecho fundamental, para lo cual se le REQUIERE AL JUZGADO ACCIONADO Y A LA ACCIONANTE PARA QUE SE SIRVA REMITIR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PROVEÍDO DATOS DE NOMBRE, DIRECCIÓN, EMAIL QUE LES CONSTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES EN EL ASUNTO CRITICADO. 3.- Oficiar a la señora Jueza accionada y demás vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.- Requerir al juzgado accionado para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Sucesión Intestada radicado bajo el No. 08-758-31-84-001-2014-00159-00. 5.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA1410160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 6.- Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9010cfc8d9289b2e0223b559fc76cba2b3be460f061fd06620a0e5e256f84fe Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Radicación. - T 00099-2025 (08-001- 22- 13- 000- 2025-00099 -00) Magistrada Sustanciadora. - Dra. Vivian Victoria Saltarín Jimenez Documento generado en 25/02/2025 10:17:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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