Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: proceso verbal reivindicatorio propuesto por Blas Gonzalo y Ana Doris Castellanos contra Severo Arias Cruz y Raúl Alberto Santamaria Duque. Trámite en el cual los señores María Alejandra y Gustavo Adolfo Macias Castellanos en calidad de sucesores procesales de los demandantes, obran como recurrentes en revisión. Radicación: 76-147-31-03-001-2025-00235-00 Instancia: Recurso extraordinario de revisión Ponente: María Patricia Balanta Medina Los recurrentes aportan el avalúo catastral del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 382-2732 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Sevilla, denominado Finca Guayabal y ubicado en la vereda Alegrías del municipio de Sevilla, Valle del Cauca.
De acuerdo con las previsiones de los artículos 360 y 590, numeral 1, del Código General del Proceso, se dispone que, en el término de diez (10) días, los impugnantes, presten caución en dinero efectivo o por intermedio de una compañía de seguros, y a órdenes de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, por el veinte por ciento (20%) del valor catastral actual del inmueble que fue objeto del proceso reivindicatorio.
En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
Primero: Requerir a los recurrentes para que, en el término de diez (10) días, los impugnantes, presten caución en dinero efectivo o por intermedio de una compañía de seguros, y a órdenes de la Sala Civil Familia del Tribunal www.ramajudicial.gov.co Reivindicatorio: 76-147-31-03-001-2025-00235-00 Recurso Extraordinario de Revisión Superior de Buga, por el veinte por ciento (20%) del valor catastral actual del inmueble que fue objeto del proceso reivindicatorio.
Notifíquese Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aed9a84874c10bf03827d8d768d4cb0a1056af2bca8bcbe37dbf56eb87908d50 Documento generado en 01/10/2025 04:07:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica