REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) 11001310303620230055401 Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante mediante apoderado judicial contra el auto proferido el 11 de diciembre de 2023, por el Juzgado Treinta y Seis (36) Civil del Circuito de Bogotá, por el cual se rechazó la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), interpuso demanda de expropiación contra Jorge Eliécer Amaya y otros. 2. La demanda fue asignada por reparto al Juzgado Treinta y Seis (36) Civil del Circuito de Bogotá, que por auto del 11 de diciembre de 2023 dispuso rechazar la demanda de conformidad con el inciso segundo del artículo 90 del CGP, en consonancia con el numeral 2° del artículo 399 CGP. 1 Expropiación No. 036-2023-00554-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Jorge Eliécer Amaya y otros Confirma Mppm 3.
Contra la anterior decisión, la parte demandante Agencia Nacional de Infraestructura ANI interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. 4. El juzgado mediante auto calendado 22 de julio de 2024 resolvió el recurso de reposición manteniendo lo decidido y concediendo la alzada. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar, que el Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación incoado al tenor del numeral 1° del artículo 321 del C.G.P., por tanto, resulta viable el estudio por la vía del recurso vertical.
En el asunto que se estudia, el a quo rechazó la demanda por cuanto advirtió que, se encontraba vencido el término de caducidad para instaurar la acción de expropiación de conformidad con el numeral 2° del artículo 399 CGP. De la documental que obra en el expediente, se advierte lo siguiente: i.- El 03 de noviembre de 2022 la Agencia Nacional de Infraestructura emitió el acto administrativo de carácter particular resolución 20226060017895 mediante la cual ordenó por motivos de utilidad pública e interés social la iniciación del trámite de expropiación del inmueble 300-355058. 2 Expropiación No. 036-2023-00554-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Jorge Eliécer Amaya y otros Confirma Mppm ii.- En el mencionado acto administrativo se indicó que: “la presente resolución será de aplicación inmediata y quedará en firme una vez sea notificada, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la ley 1682 de 2013.” iii.- Está acreditado que dicho acto administrativo quedó debidamente ejecutoriado el 17 de abril de 2023 como se evidencia del documento visible en la carpeta pruebas y anexos consecutivo número 013 expediente digital. iv.- Conforme da cuenta el correo primigenio de radicación de la demanda, se observa que ésta se presentó el 16 de noviembre de 2023 siendo asignada por reparto al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá. Ahora bien, el numeral segundo del artículo 399 dispone que: “la demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación, so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos públicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho”.
(Resaltado propio). La doctrina1 ha explicado en relación con la norma antes mencionada que, tal disposición tiene una connotación importante debido a que deja sin efectos, por ministerio de la ley, la resolución de expropiación ejecutoriada, si la entidad en cuyo favor se emitió no procede prontamente a la presentación de la correspondiente demanda en orden al cumplimiento de la orden respectiva, de 1 Hernán Fabio López Blanco, Código General del Proceso, parte especial, pág. 289 3 Expropiación No. 036-2023-00554-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Jorge Eliécer Amaya y otros Confirma Mppm modo que corresponde al juez analizar de oficio si se ha demandado dentro del término de ley, pues de no ser así deberá rechazar de plano la demanda.
En ese orden de ideas, se tiene que la entidad demandante disponía hasta el 17 de julio de 2023 para presentar -de forma oportuna- la demanda de expropiación. Sin embargo, ello tuvo ocurrencia sino hasta el 16 de noviembre de 2023. Circunstancia que por sí misma conlleva a que la presentación de la demanda no haya tenido la capacidad de impedir que se configurara la caducidad y por ende la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo; porque -se reitera- el funcionario judicial debe al momento de calificar una demanda de esta naturaleza especial, analizar de oficio si se presentó dentro del término que previó el legislador.
Razón por la cual la decisión adoptada estuvo ajustada a derecho y deberá confirmarse. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 11 de diciembre de 2023, por el Juzgado Treinta y Seis (36) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia. 4 Expropiación No. 036-2023-00554-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Jorge Eliécer Amaya y otros Confirma Mppm TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1b9861cdbb7d09a078b9e376cdfc63eb00aac50f953c70b23b6f2b4829fe4ae Documento generado en 15/08/2024 09:14:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5 Expropiación No. 036-2023-00554-01 Agencia Nacional de Infraestructura ANI contra Jorge Eliécer Amaya y otros Confirma Mppm