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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 038-2011-00582-02 DRA AYALA AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 038 2011 00582 02. Tipo: Ejecutivo Demandante: Cesar Augusto Costa del Río. Demandados: Carlos Julio Ahumada Castillo y otros. Opositor: Néstor Fredy Ahumada Gómez.

Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se decide el recurso de apelación formulado por el tercero opositor Néstor Fredy Ahumada Gómez contra el auto del 4 de junio de 2024, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.

ANTECEDENTES 1. La juez de primer grado mediante el auto confutado1, desestimó la oposición al secuestro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40278783, planteada por Néstor Fredy Ahumada Gómez el 30 de julio de 2019, por cuanto no se acreditó de manera siquiera sumaria la calidad de poseedor alegada por aquél. 2.

Contra la anterior decisión, Ahumada Gómez interpuso recurso de apelación2, que sustentó en que “sí se demostró (su) calidad de poseedor”, cuyos actos de posesión iniciaron a “partir del año 2014”. Además, “no hay lugar a 1 Cfr. Fls. 267-273, PDF 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 2 Cfr. Fls. 278-281, PDF 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. Radicación: 11001 31 03 038 2011 00582 02 demostrar la ocurrencia de la interversión del título, por cuanto desde el inicio (…) ingres(ó) al inmueble en calidad de poseedor y no figurando en tenencia alguna. 3.

La contraparte se opuso a los reparos presentados por el apelante y solicitó confirmar la decisión3. CONSIDERACIONES 1. El numeral 2º del artículo 309 del Código General del Proceso (norma a la que remite el numeral 2º del canon 596 ibidem), establece que podrá oponerse a la diligencia de secuestro “la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre”. 2.

Ahora, son elementos constitutivos de la posesión el corpus y el ánimus. El primero es el poder físico o material que tiene una persona sobre una cosa. Son los actos materiales de tenencia, uso y goce sobre la cosa. El segundo, es el elemento psicológico o intelectual de la posesión. Consiste en la intención de obrar como señor y dueño (ánimus domini) sin reconocer dominio ajeno. El ánimus es una conducta del poseedor que puede manifestarse en el título que la origina y supone que obra como un verdadero propietario o con la convicción de serlo.

Es la voluntad firme de considerarse dueño del bien. 3. El opositor Néstor Fredy Ahumada Gómez - sobrino del demandado Carlos Julio Ahumada Castillo -, alegó que su posesión sobre el inmueble objeto de secuestro data del año 2014, anualidad en la cual ingresó al bien y, desde entonces, ejerce actos de señorío tales como la construcción del segundo y tercer piso, arreglos locativos, pago de servicios públicos, impuesto predial y “el usufructo con el arriendo del inmueble”, supuesto que respaldó con alguna documental aportada, su declaración y la de varios testigos que solicitó en la etapa procesal respectiva, los cuales, desde ya se anticipa, resultan 3 Cfr. Fls. 306-309, PDF 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 2 Radicación: 11001 31 03 038 2011 00582 02 insuficientes para acreditar la posesión alegada, y en esa medida, se confirmará la decisión de primer grado. 4.

Con relación a los testigos María Gabriela Dugarte Villegas4 y Ferney Ortega5, manifestaron en vista pública celebrada el 5 de julio de 2022 por la Alcaldía Local comisionada, que son arrendatarios del inmueble objeto de secuestro del segundo y primer piso, respectivamente. Desde que llegaron en el año 2019 y 2014, respectivamente, realizan los pagos del arriendo, así como de los servicios públicos al aquí opositor Néstor Fredy Ahumada Gómez, a quien acuden para todo lo relacionado con reparaciones locativas de sus apartamentos y en general, lo reconocen como único dueño del predio. 4.1.

Por su parte, en misma vista pública la señora Cecilia Cárdenas6 indicó ser vecina del referido inmueble y habitar la zona desde hace 37 años, relató lo que ha observado sobre las personas que ocupan el bien objeto de este asunto y precisó que, tiene entendido que el tío del opositor compró el inmueble, pero quien lo habita es el señor Ahumada Gómez (opositor). 4.2.

En los testimonios adelantados por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad en audiencia pública celebrada el 4 de mayo de 2023, la señora Ginnet Rojas Rojas7 manifestó que es arrendataria del opositor desde hace 7 años, vive en el primer piso del inmueble y es con aquél con quien se entiende para el pago del arriendo, servicios públicos y todo lo concerniente a la vivienda. 4.3.

Asimismo, el señor Ernesto Díaz8 indicó que es vecino del sector y vive “al lado” del inmueble objeto de este asunto desde hace 15 años, y tiene entendido que el señor Ahumada Gómez le compró el inmueble al tío; 4 Cfr. Minuto: 12:13 - Archivo mp4 (3) - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 5 Cfr. Minuto: 1:05 - Archivo mp4 (2) - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 6 Cfr. Minuto: 1:06 - Archivo mp4 (4) - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 7 Cfr. Minuto: 13:35 - Archivo Audiencia Pruebas Incidente Oposición - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 8 Cfr. Minuto: 51:50 - Archivo Audiencia Pruebas Incidente Oposición - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 3 Radicación: 11001 31 03 038 2011 00582 02 no obstante, al indagársele sobre las mejoras del inmueble, indicó que no sabe con seguridad cuándo se realizaron ni quien las adelantó. 5.

Sin embargo, y pese a dichas afirmaciones, en la declaración hecha por el opositor en la vista pública celebrada el 5 de julio de 2022 9, aquel manifestó que ingresó al inmueble a finales del año 2014 (sin especificar una fecha exacta), dado que trabajó con el demandado Carlos Julio Ahumada Castillo, quien le adeudaba un dinero y como contraprestación le dijo que “coja eso” – el inmueble objeto de litigio -; no obstante, ninguna prueba se arrimó al proceso que diera cuenta de dicho acuerdo y mucho menos de que el señor Ahumada Castillo (demandado en este asunto) se hubiere desprendido de la posesión del inmueble para entregársela en los términos que aduce el opositor, sobrino suyo. 5.1.

Por el contrario, nótese como el opositor reconoció abiertamente que el derecho de dominio le pertenecía al aquí ejecutado -tío suyo -, pues desde la primera vista pública manifestó que él sabía que dicho inmueble era de su tío, y que ingresó al inmueble previa su autorización, con ocasión del pago de una deuda que aquél tenía con éste, tanto así, que en audiencia celebrada el 4 de mayo de 2023, el opositor manifestó que “el inmueble salió a nombre de mi tío, él se lo compró a don Luis” y “como yo sabia que él había comprado a don Luis ese inmueble, hablé con mi tío, entonces le dije que si me dejaba la casa (…) y él me dijo que sí” 10. 5.2.

Asimismo, al indagársele por parte del apoderado del demandante sobre si en algún momento requirió a su tío “para que le legalizara los documentos de la casa”11, el opositor manifestó que no, porque “para legalizar le toca tener plata (…) pero sí se puede más adelante, pero ya después resultó ese inconveniente”12 (el del 9 Cfr. Minuto: 32:02 - Archivo mp4 (1) - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 10 Cfr. Minuto: 1:20:43 - Archivo Audiencia Pruebas Incidente Oposición - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 11 Cfr. Minuto: 1:28:44 - Archivo Audiencia Pruebas Incidente Oposición - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 12 Cfr. Minuto: 1:28:56 - Archivo Audiencia Pruebas Incidente Oposición - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 4 Radicación: 11001 31 03 038 2011 00582 02 presente secuestro).

Luego, aunque lo niegue, es claro que el señor Néstor Fredy Ahumada Gómez sí reconoció dominio ajeno sobre el inmueble objeto de este pronunciamiento en cabeza de su tío Carlos Julio Ahumada Castillo, aquí demandado. 6. Así las cosas, como el opositor no acreditó que su ingreso al inmueble fue en calidad de poseedor, sino como un mero tenedor, «le correspondía a la parte actora acreditar que (…) había transmutado a poseedor, esto es, que se dio la interversión del título de mero tenedor a poseedor»13, que no es otra cosa que demostrar ese acto de “rebeldía” expreso y público “contra el derecho del propietario desconociéndole su calidad de señor y empezando una nueva etapa de señorío ejercido no sólo a nombre propio sino con actos nítidos de rechazo y desconocimiento del derecho de aquél” 14; sin embargo, tal circunstancia, como ya se dijo, no se acreditó. 7.

Ello es así, porque muy a pesar de los testimonios de los arrendatarios traídos por el señor Ahumada Gómez, así como las propias declaraciones de éste, respecto de las construcciones hechas en el inmueble, o el pago de servicios e impuestos, estos no resultan suficientes para ser catalogados como posesión, si se reconoce el dominio ajeno, como acaeció en este asunto.

No se olvide que “la simple ocupación de la cosa acompañada de otros actos, tales como el levantamiento de sembradíos, la construcción de obras o encerramientos, entre otros de similar talante, no basta para ser catalogada como posesión, pues a pesar de ellos, si se reconoce el dominio ajeno, los mismos no dejarán de ser 1a expresión de una mera tenencia”15. 8.

Y es que sin perjuicio de lo hasta aquí dicho, varias cosas han de precisarse de la documental aportada por el opositor para acreditar sus dichos. 8.1. Lo primero, es que si bien manifestó que aquel es quien cancelaba los servicios públicos que, en todo caso, son actuaciones que bien puede hacer alguien que ostenta la tenencia de un inmueble, lo cierto es que 13 CSJ – STC8527-2020. 14 CSJ – SC5187-2020. 15 CSJ – SC4275-2019. 5 Radicación: 11001 31 03 038 2011 00582 02 ni un solo recibo de ningún servicio público aportó, que diera cuenta de dicho supuesto, pues de limitó a aportar las respuestas emitidas por la empresa Ciudad Limpia Bogotá S.A. E.S.P.16, a una presunta reclamación hecha por el señor Ahumada Gómez en la prestación del servicio de aseo, actuación que, se itera, no es irrestricta de quien se repute la posesión exclusiva y excluyente de un bien inmueble. 8.2.

Segundo, arrimó un contrato de suscripción emitido por la empresa “conexión digital express”, el cual se encuentra totalmente en blanco17, por lo que poco o nada aportan a la afirmación de sus dichos, y en esa medida, tampoco los impuestos prediales arrimados18, pues no se acreditó que fuere el señor Néstor Fredy Ahumada Gómez quien los canceló y vistos en conjunto (art. 176 del CGP), ninguna certeza da de lo que aquí pretende demostrar el opositor verbi gratia su posesión sobre el inmueble. 8.3.

Tercero, si bien allegó un contrato de obra civil para la “hechura del 3er piso” y “el mejoramiento del 2do piso” con fecha de inicio el 8 de octubre de 2014 y entrega el 22 de julio de 201519, lo cierto es que dicho contrato por sí solo, como ya se indicó, no acredita la posesión irrestricta que aquél pretende hacer valer. Además, llama la atención del despacho que, según dicho contrato, las obras allí pactadas durarían más de nueve meses; sin embargo, al interrogarse sobre el tiempo que duraron las mismas en vista pública del 4 de mayo de 2023, el opositor manifestó que tardaron entre 3 y 4 meses, lo que no concuerda, entre otras, con la fecha o época en que aquél dijo que ingresó realmente al inmueble, esto es, finales del año 2014. 9.

En resumen, no existe prueba que permita concluir que el opositor Néstor Fredy Ahumada Gómez hubiese ingresado al inmueble objeto de secuestro en una calidad diferente a la de tenedor, pues reconoció a su tío Carlos Julio Ahumada Castillo - aquí demandado - como propietario, y 16 Cfr. Fls. 27-30, PDF 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 17 Cfr. Fls. 32-33, PDF 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 18 Cfr. Fls. 35-38, PDF 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 19 Cfr. Fls. 25-26, PDF 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 6 Radicación: 11001 31 03 038 2011 00582 02 conforme lo prevé el artículo 777 del Código Civil, “el simple lapso del tiempo no muda la mera tenencia en posesión”, sin que existan elementos de juicio que permitan deducir que se registraron actos de rebeldía que permitan deducir que se terminó esa tenencia e inicio una posesión o, en otros términos, que existió una interversión del título o, en otros términos, “la ejecución de actos que revelen, inequívocamente, una rebeldía contra el titular y el inicio de actos propios de señor y dueño sobre la cosa”20. 10.

Algo más, llama poderosamente la atención del despacho en cuanto al presunto acuerdo al que llegó el opositor con su tío (aquí demandado), respecto de la entrega del inmueble para zanjar una supuesta deuda que el último presentaba frente al primero, supuesto que en verdad deja un serio manto de duda si en cuenta se tiene, que con posterioridad a la oposición aquí presentada por Néstor Fredy Ahumada Gómez en el año 2019, el aquí demandado Carlos Julio Ahumada Castillo – tío del opositor, adelantó acción de tutela21 contra el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, en la que, con independencia de su motivación y resultas, lo cierto es que versó sobre la tradición del inmueble aquí objeto de discusión, y en ella solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, entre otros, de “propiedad privada” sobre dicho bien, lo que llama al asombro por cuanto éste, supuestamente había consentido entregar aquel inmueble a su sobrino, quien nada dijo en dicho amparo pese a ser enterado. 10.1.

Súmese que, aunque el opositor Ahumada Gómez siempre manifestó que nunca tuvo conocimiento de aquella actuación y por tanto, no se manifestó en dicha acción, solo hasta el final de la audiencia celebrada el 4 de mayo de 2023, su apoderado judicial, quien, dicho sea de paso, siempre lo acompañó a las diferentes audiencias, manifestó que, como abogado para ese entonces del opositor, “si tenía un recuerdo vago respecto de que le notificaron sobre dicha acción constitucional”, sin embargo, precisó que “no recordaba si se lo había 20 Cfr. Sentencia CSJ SC4275 de 2019. 21 Cfr. Fls. 291-305, PDF 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 7 Radicación: 11001 31 03 038 2011 00582 02 comunicado o no al señor Néstor”22, supuesto que en todo caso, no deja de llamar la atención de esta magistratura, máxime por la inactividad en dicho amparo de quien se reputa la posesión del ya referido bien. 11.

Conforme lo anterior, se confirmará el auto apelado y, ante el fracaso del reclamo, se condenará en costas a la parte recurrente (num.1º del art.365 del C.G.P.). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE Primero: Confirmar la decisión adoptada el 4 de junio de 2024 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. Segundo: Condenar en costas a la parte apelante.

Fijar como agencias en derecho, la suma de $800.000,oo. Liquídense (num. 1, art. 365, C.G.P.). Tercero: Ejecutoriado lo aquí resuelto, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase, 22 Cfr. Minuto: 1:41:29 - Archivo Audiencia Pruebas Incidente Oposición - 01CopiaCuadernoDC con oposición – Expediente primera instancia. 8 Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 93d4ecf1a8d8f508bfecbda381be7d329b18f61a579658326e353276ba19d889 Documento generado en 16/12/2024 03:04:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica