TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE ESMERALDA MONTAÑO OBREGÓN DEMANDADO RADICACIÓN DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-003-2020-00067-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diecinueve del mes de mayo del año dos mil veinticinco, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la demandante ESMERALDA MONTAÑO OBREGON, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 051 El día 11 de abril de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante ESMERALDA MONTAÑO OBREGÓN, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 04 de abril de 2025 y notificada por edicto del 07 de abril de 2025.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la demandante, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 04 de abril de 2025 y notificada por edicto del 07 de abril de 2025, quedaba ejecutoriada el 28 de abril de 2025 y el escrito contentivo del recurso de casación fue arribado el día 11 de abril de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En caso sub judice, la Juez Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia de oralidad No. 032 del 04 de mayo de 2023, profirió fallo absolutorio en los siguientes términos: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL «PRIMERO: ABSOLVER al DISTRITO DE BUENAVENTURA, en cabeza del señor VÍCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA, de condiciones civiles conocidas en autos, de las pretensiones incoadas por ESMERALDA MONTAÑO OBREGÓN, igualmente de condiciones civiles conocidas en autos.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y a favor del DISTRITO DE BUENAVENTURA, las cuales se tasarán por secretaria en el momento procesal oportuno, se fija como agencias en derecho la suma de 2 SMMLV.
TERCERO: En caso de no ser apelado este fallo REMÍTASE al Tribunal Superior de Buga, Sala Laboral, en cumplimiento del grado jurisdiccional de la consulta a favor del demandante.». Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial la demandante ESMERALDA MONTAÑO OBREGÓN frente a la sentencia de primera instancia, se profirió la Sentencia No. 029 del 04 de abril de 2025, en la que se decidió CONFIRMAR en su integridad la decisión emitida por la aquo.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por la apoderada judicial de la demandante ESMERALDA MONTAÑO OBREGÓN Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2025, asciende a la suma de $170.820.000.
Como quiera que las pretensiones de la parte actora van encaminadas a obtener; i) reliquidación y pago de la pensión de invalidez que le fue reconocida al causante Wilfrido Solís por el DISTRITO DE BUENAVENTURA, teniendo como base el salario promedio mensual devengado en su último año de servicio, junto con las prestaciones legales y extralegales devengadas, tal y como lo establece la convención colectiva de trabajo enunciada por el actor en la demanda, lo anterior por valor de $288.320, a partir del 5 de agosto de 1996, ii) el pago del retroactivo como consecuencia del reajuste anterior, desde el 06 de agosto de 1996, hasta el 31 de julio 2020, por valor de $282.883.450, más las diferencias de mesadas pensionales que se sigan causando hacia el futuro, y que dicha suma sea indexada hasta el momento del pago efectivo. iii) El pago de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias de las mesadas adeudadas, y iv) La diferencia con el reajuste de las primas legales y extralegales, las cesantías e intereses a las cesantías, y ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL vacaciones que efectivamente le cancelaron, aplicando lo enunciado en la convención colectiva de trabajo que arguye el togado de la demandante.
Conforme a las pretensiones descritas, se realizó la liquidación de acuerdo con los valores indicados en la demanda, se liquidó la diferencia pensional de las mesadas actualizadas hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, con su respectiva indexación1, se liquidaron los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 19932, e igualmente se liquidó el reajuste de las mesadas causadas a futuro, conforme la expectativa de vida3 de la demandante: Concepto Prima de riesgo Prima semestral de servicio Prima vacacional Cesantía definitiva Intereses a las cesantías Retroactivo por diferencia de mesadas reliquidadas Indexación diferencias mesadas Intereses moratorios art. 141 Ley 100/1993 Monto pensional vida probable TOTAL: Valor $131.724. $330.751 $261.157 $3.434.903 $194.555 $382.869.075 $354.507.566 $836.290.284 $909.711.672 $2.487.731.687 En ese orden, luego de realizarse el cálculo matemático, tenemos que la sumatoria de los montos liquidados ascienden a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($2.487.731.687), valor que supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes4 para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011); de ahí que es procedente el recurso interpuesto por la demandante ESMERALDA MONTAÑO OBREGÓN, a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto el apoderado judicial de la demandante ESMERALDA MONTAÑO OBREGÓN contra la Sentencia No. 028 del 04 de abril de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 1 Ver archivo 017 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital Ver archivo 018 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 3 Ver archivo 019 Cuaderno Segunda Instancia del expediente digital 4 $170.820.000 cuantía para el 2025 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR (Firma electrónica) MARIA GIMENA CORENA FONNEGRA (Firma electrónica) CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: f2a50a3aadb41ade4cc6ce7f27cd30452439e7dc16113003578597807053526a Documento generado en 19/05/2025 02:28:43 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica