Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048 2020 00226 01 DR CERON AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Acción Popular Demandante: Libardo Melo Vega Demandado: Colombiana S.A. Y Supertiendas y Droguerías Olimpica S.A. Rad: 11001310304820200022601 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Admítase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 04 de agosto de 2025 por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días. Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala: secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.

Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30d316820381b0698c6cc1e91f0dad57574a00d88e5d89a60972bdb60f7badae Documento generado en 26/09/2025 02:07:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica