Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 17 2020 003 AUTO CASACIO´N pension sobrevivientes

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-017-2020-00003-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por AMINTA DEL SOCORRO GIRALDO CEBALLOS contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES E.I.C.E., procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

Solicita la demandante se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de quien afirma fue su compañero permanente, el señor LEONIDAS HOLGUÍN GALEANO, intereses moratorios y costas procesales. El Juzgado de conocimiento, Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, despachó de manera favorable las pretensiones de la demanda, condenando en consecuencia a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su compañero permanente LEONIDAS HOLGUÍN GALEANO, a partir del 26 de septiembre de 2018, liquidando como retroactivo pensional la suma de $19’237.842. 05001-31-05-017-2020-00003-01 Ordenó a COLPENSIONES, que, a partir del mes de junio de 2020, debía seguir reconociendo a la demandante la pensión de sobrevivientes con las mesadas adicionales de junio y diciembre, en cuantía de un salario mínimo legal mensual.

También autorizó a COLPENSIONES, descontar del retroactivo pensional de la demandante el aporte al sistema de salud a que haya lugar. Condenó a COLPENSIONES al pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales ordenó pagar desde el 29 de enero de 2019, hasta la fecha del pago efectivo y a las costas procesales.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de abril de 2024, REVOCÓ íntegramente la sentencia del 26 de junio de 2020 proferida por el juez de primera instancia, y en su lugar ABSOLVIÓ a COLPENSIONES de todas las pretensiones de la actora por la prosperidad de la excepción de inexistencia de la obligación. Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir, $156´000.000, para el 2024.

Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 05001-31-05-017-2020-00003-01 Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en la condena dejada de reconocer en esta instancia, relacionada con la pensión de sobrevivientes y que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora AMINTA DEL SOCORRO GIRALDO CEBALLOS (25.3 años) y aun con la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $427.570.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho la parte demandante a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE, contra el fallo proferido el 19 de abril de 2024.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Se firma, por quienes intervienen en la decisión, los magistrados, FRANCISCO ARANGO TORRES, y JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ, pues el tercer integrante de la Sala, el Dr. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ, se encuentra en uso de permiso debidamente concedido. Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9ad2c5f9b3dfb917c4993863724b443134ef2caf0a541b1c074c5cadd3b2d9e Documento generado en 19/07/2024 10:35:03 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica