Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 8 de octubre de 2025 Verbal 05088310300120230031101 Camilo Andrés Vásquez Ospina y otros.
Jesús María Caro Torres y Allianz Seguros S.A. Auto Civil nro. 2025 – 125. Admisibilidad recurso de apelación. Admitir apelación de sentencia en el efecto suspensivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia de 4 de junio de 2025 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello.1 ANTECEDENTES 1.
En audiencia de la fecha reseñada, el estrado de conocimiento declaró configurada la excepción de «culpa exclusiva de la víctima», y denegó las pretensiones de la demanda.2 2. Luego de emitirse la sentencia, Camilo Andrés Vásquez Ospina, Patricia del Rosario Ospina Gómez, Juan Pablo Vásquez Ospina 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05088310300120230031101 2 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 037, minutos 53:10 – 1:11:50 Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 y Laura Marcela Vásquez Ospina interpusieron apelación en contra de la sentencia de instancia,3 y el 9 de junio de 2025 se formularon como reparos: a) Omisión de integrar a la valoración algunos medios de prueba, como una nota periodística […]; b) Falta de pronunciamiento sobre la hipótesis fáctica denunciada en la demanda […]; c) Incorrecta valoración de medios probatorios, en específico el dictamen pericial y la declaración de la parte demandada […]; d) Falta de examinación de todas las pruebas en conjunto […]; e) Indebida aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por inadvertir la imposibilidad de equiparar la peligrosidad entre las actividades de los involucrados en el accidente de tránsito […]; f) Los materiales analizados por el despacho no son prueba directa de la culpa exclusiva de la víctima […]; y g) Excesiva e incorrecta condena en costas.4 3.
En la audiencia de 4 de junio de 2025, se concedió el recurso presentado en el efecto suspensivo.5 CONSIDERACIONES 4. Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera instancia, que causa agravio a los intereses de los demandantes por la negativa de sus pretensiones. 3 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 037, minutos 1:12:03 – 1:12:23. 4 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 038 5 EJE, carpeta 01PrimerInstancia/C01Principal, archivo 037, minutos 1:12:45 – 1:13:20.
Proceso Radicado 5. Verbal 05001310301120230028001 La providencia contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda, sin que haya alguna reconvención o acumulación pendiente de resolución y los apelantes interpusieron su recurso dentro de la audiencia en que se pronunció la sentencia y expusieron oportunamente motivos concretos de reproche. 6.
No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades insaneables, o que no hayan sido saneadas hasta este momento del trámite y el expediente enviado cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 7.
Como se denegaron las pretensiones de la demanda, la sentencia se encuentra en una de las situaciones a las que el art. 323 inc. 2 del C.G.P. les confiere apelación en el efecto suspensivo. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Camilo Andrés Vásquez Ospina, Patricia del Rosario Ospina Gómez, Juan Pablo Vásquez Ospina y Laura Marcela Vásquez Ospina frente a la sentencia de 4 de Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 junio de 2025 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello.
SEGUNDO: Conforme venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según sea presentada petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e52e1c1f7638ec133a83750cf35bdd16a8a7bf9113327d5ac88f306fdd3369df Documento generado en 08/10/2025 10:03:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica