TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Radicación No 707083189002-2025-00007-02 Sincelejo, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Viene del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos, la APELACIÓN interpuesta por la sociedad demandada Merak-Ing S.A.S., frente al auto proferido el 12 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Ibernis Ortega Ortega.
Siendo procedente el recurso impetrado, se procederá a admitir lo conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social 1, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022. Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de l auto referenciad o. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría de la Sala, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley. 3.
Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para resolver por escrito el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada 1 Modificado por el art. 29 de la Ley 712 de 2001