Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: Auto Ej Roberto Marulanda vs Colpensiones (liq credito intereses moratorios-tasa intereses- descuentos colpensiones) (1)

Sala: DESPACHO 001 DE LA SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISION L A B O R A L REF: EJECUTIVO LABORAL - APELACIÓN AUTO ROBERTO MARULANDA BETANCOURT Contra COLPENSIONES. Radicación 760013105- 016- 2019-797-01 AUDIENCIA No. 177 En Santiago de Cali, el Magistrado CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA como magistrado ponente, en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, constituyó el Despacho en audiencia pública y declaró abierto el acto.

AUTO INTERLOCUTORIO No 58 Santiago de Cali, 26 JUNIO 2024 Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por EL DEMANDANTE en contra del auto interlocutorio No 518 del 14 de abril del año 2023 emitido por el Juzgado 16º Laboral del Circuito de Cali, en el que el juez modifica la liquidación de crédito siendo el total a pagar la suma de $25'954.243,81 por intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993, providencia corregida por el juzgado mediante auto interlocutorio N° 1103 del 23 de agosto del año 2023 en la suma de $26’884.963,38.

Apelación ejecutante: a) afirma que, NO SER CIERTO que el valor de $227.188.879,00 correspondan a los intereses moratorios cancelados por COLPENSIONES, pues estos solo se liquidaron únicamente por $ 41.128.319 causados entre el 28 de febrero de 2012 hasta el 30 de marzo de 2020 y sobre las mesadas causadas entre el 27 de octubre de 2011 al 25 de abril de 2012 (textualmente así se indicó en al acto Resolución SUB 68171 del 11 de marzo de 2020)., b) En la liquidación realizada por el Juzgado solo se está determinando el valor adeudado por concepto de intereses en la suma de $297.113.715,81 (tal como lo ordenó el Tribunal en la corrección), pero al momento de restarlo con el valor cancelado por Colpensiones tuvo en cuenta el valor TOTAL cancelado por concepto de intereses, mesadas, y otros pagos ordenados en la Sentencia del proceso declarativo., c) el Juzgado indica que la suma de $297.113.715,81 corresponde al valor de “mesadas con intereses”, pero tan solo 3 celdas abajo se indica que ese valor es realmente correspondiente exclusivamente a “intereses moratorios” y el valor de las mesadas lo determina con cero $ 0, viéndose de bulto el craso error que cometió el Juzgado pues es claro que al valor que le da como resultado de intereses moratorios adeudados, por eso solicito que se corrija el error y determine y calcule en la liquidación del crédito teniendo en cuenta el valor cancelado por Colpensiones por concepto de intereses moratorios., d) al realizar la liquidación judicial solo se puede tener en cuenta el valor cancelado por Colpensiones por los mismos conceptos, como se conoce en el refrán coloquial: peras con peras y manzanas con manzanas., e) Si se tiene en cuenta la misma liquidación del crédito con los mismos valores realizada por el Juzgado, lo correcto era lo siguiente: ROBERTO MARULANDA BETANCOURT en contra de COLPENSIONES f) En la liquidación del crédito el Juzgado calculó la suma adeudada por concepto de intereses moratorios y a dicho monto de forma absurda le restó erróneamente el valor de las costas tanto del proceso ordinario como del proceso ejecutivo, que no es correcto por ser conceptos diferentes., g) En la actualidad no se ha cancelado el valor total de las mesadas y el valor total de los intereses.

En consecuencia, la tasa máxima y los días de mora será la vigente al momento en que se efectué el pago. De ahí, que se calculen los intereses hasta el día en que se haga la liquidación del crédito (202304) y no hasta la fecha del pago parcial (2020-03) como lo indica el juzgado. Para resolver, se CONSIDERA: El Auto apelado debe Modificarse, son razones: Afirma el ejecutante que el juzgado liquidó en forma errada los intereses moratorios por cuanto sus operaciones y datos incluyeron en forma errada la sumatoria de intereses moratorios y mesadas pensionales, al momento de descontar lo pagado por Colpensiones tuvo la cifra cancelada como toda de intereses moratorios cuando en realidad correspondía a mesadas e intereses, restó las costas procesales del retroactivo e intereses, y como a la fecha no se han pagado todas las mesadas pensionales y los intereses, la tasa para los interés moratorios a utilizar no debe ser la de marzo de 2020 como lo hizo el juzgado, sino a la fecha de la liquidación del crédito.

Parte la Sala, conforme el principio de consonancia (art. 66 A CPTSS), lo pedido en el recurso es únicamente frente al valor de los intereses moratorios en la liquidación del crédito, de lo que se ocupará en resolver la Corporación. Para ello, nos trasladamos al mandamiento de pago el cual dispuso las órdenes y valores por las cuales se libraba mandamiento de pago1, en este caso, por los intereses moratorios, providencia que no puede ser modificada en esta etapa de liquidación del crédito, pues se encuentra debidamente ejecutoriada: (pag. 14 y 16, archivo 01Expediente; cuaderno juzgado) Como se puede observar, si bien la orden de ejecución frente a los intereses moratorios se dio por aquellos causados sobre las mesadas del 27 de octubre de 2011 al 25 de abril de 2012, como lo dispuso el título ejecutivo: Sin embargo, no puede perder de vista la Corporación, que con el mandamiento de pago en su momento se dio orden de cumplimiento frente a la sentencia, pero, con posterioridad a esta etapa y a 1 Auto interlocutorio No 065 del 23 de enero de 2020 2 ROBERTO MARULANDA BETANCOURT en contra de COLPENSIONES la de seguir adelante con la ejecución, de forma legal no controvertida se corrigió la sentencia del proceso ordinario2: (pag. 6, archivo 09ActualizaLiqCréd; cuaderno juzgado) De ahí que, para la fecha de cumplimiento de la orden judicial por parte de COLPENSIONES vía administrativa3, la liquidación y pago la hiciera conforme lo manifestado en su momento en el mandamiento de pago, pero esta situación material -efectos de la corrección de la sentencia-, no puede ser desconocida por la judicatura, pues es lo cierto y no se ha refutado que esos dineros se adeudan al actor, y en virtud de una tutela judicial efectiva, los principios de celeridad y economía procesal, al momento de realizar el juzgado la actualización de la liquidación del crédito, se incluyeran esos intereses moratorios que aún se adeudan, eso sí, como dispuso el título ejecutivo, sobre las mesadas del 27 de octubre de 2011 al 25 de abril de 2016, y no como lo quiere ahora el ejecutante quien incluye en su escrito, mesadas de los años 2017, 2018 y 2019, yendo más allá de la orden impartida en el mandamiento de pago en asocio con el título ejecutivo corregido.

Así las cosas, procede la Corporación a revisar el pago de esas mesadas aludidas en el mandamiento de pago y su corrección, así como de los intereses moratorios aludidos, y encuentra que, mediante resolución SUB 68171 del 11 de marzo de 2020 se ordenó el pago e inclusión en nómina de las mesas adeudadas desde el año 2011 a marzo de 2020, con pago en abril de 2020 del retroactivo aludido y de la parcialidad de los intereses moratorios: (pag. 5, archivo 03MemorialDda; cuaderno juzgado) 2 3 Auto interlocutorio No 244 del 02 de mayo de 2022 de la Sala 1ª de Decisión del Tribunal Superior de Cali resolución SUB 68171 del 11 de marzo de 2020 3 ROBERTO MARULANDA BETANCOURT en contra de COLPENSIONES Como puede verse, contrario a lo manifestado por el ejecutante, COLPENSIONES si realizó pago de retroactivo adeudado a la fecha en que emitió la resolución que cumplió la sentencia judicial, por consiguiente, es con el interés moratorio más alto del mes de marzo de 2020 que deben liquidarse los intereses moratorios sobre esas mesadas referenciadas en el auto de corrección de sentencia; correspondiendo entonces unos intereses moratorios adeudados por la suma de $181.389.685 (ver cuadro anexo).

Luego en ese sentido, se modificará el auto apelado. En mérito de lo expuesto la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. MODIFICAR el numeral 1º del auto apelado, y en consecuencia se tiene como aprobación de la liquidación del crédito actualizada, la suma de $181.389.685, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

2. SIN COSTAS en esta instancia. 3. DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen una vez ejecutoriada la presente providencia.

NOTIFIQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA AUSENCIA JUSTIFICADA 4 ROBERTO MARULANDA BETANCOURT en contra de COLPENSIONES INTERES MORATORIOS A APLICAR Trimestre: Noviembre a Septiembre de 2023 Interés Corriente anual: 18,95000% Interés de mora anual: 28,42500% Interés de mora mensual: 2,10667% Nota: El cálculo técnico de la tasa mensual debe ser ((1 + interés de mora anual) elevado a la 1/12) -

1. MESADAS ADEUDADAS CON INTERES MORATORIO PERIODO Mesada Número de Deuda total Días Deuda Inicio 27/10/2011 1/11/2011 1/12/2011 1/01/2012 1/02/2012 1/03/2012 1/04/2012 1/05/2012 1/06/2012 1/07/2012 1/08/2012 1/09/2012 1/10/2012 1/11/2012 1/12/2012 1/01/2013 1/02/2013 1/03/2013 1/04/2013 1/05/2013 1/06/2013 1/07/2013 1/08/2013 1/09/2013 1/10/2013 1/11/2013 1/12/2013 1/01/2014 1/02/2014 1/03/2014 1/04/2014 1/05/2014 1/06/2014 1/07/2014 1/08/2014 1/09/2014 1/10/2014 1/11/2014 1/12/2014 1/01/2015 1/02/2015 1/03/2015 1/04/2015 1/05/2015 1/06/2015 1/07/2015 1/08/2015 1/09/2015 1/10/2015 1/11/2015 1/12/2015 1/01/2016 1/02/2016 1/03/2016 1/04/2016 mesadas 478.110,33 5.737.324,00 2.868.662,00 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 5.951.326,19 2.975.663,09 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 6.096.538,54 3.048.269,27 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 6.214.811,40 3.107.405,70 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 6.442.273,48 3.221.136,74 3.439.207,70 3.439.207,70 3.439.207,70 2.866.006,42 mora 2.953 2.953 2.953 2.953 2.952 2.921 2.891 2.860 2.830 2.799 2.768 2.738 2.707 2.677 2.646 2.615 2.587 2.556 2.526 2.495 2.465 2.434 2.403 2.373 2.342 2.312 2.281 2.250 2.222 2.191 2.161 2.130 2.100 2.069 2.038 2.008 1.977 1.947 1.916 1.885 1.857 1.826 1.796 1.765 1.735 1.704 1.673 1.643 1.612 1.582 1.551 1.520 1.491 1.460 1.435 mora Descuentos en salud 991.442,94 59.763,79 11.897.315,29 717.165,50 5.948.657,65 358.582,75 6.170.542,58 371.957,89 6.168.452,99 371.957,89 6.103.675,88 371.957,89 6.040.988,35 371.957,89 5.976.211,23 371.957,89 5.913.523,70 371.957,89 5.848.746,59 371.957,89 5.783.969,47 371.957,89 5.721.281,94 371.957,89 5.656.504,83 371.957,89 11.187.634,59 743.915,77 5.529.040,18 371.957,89 5.597.591,08 381.033,66 5.537.655,12 381.033,66 5.471.297,44 381.033,66 5.407.080,33 381.033,66 5.340.722,66 381.033,66 5.276.505,55 381.033,66 5.210.147,88 381.033,66 5.143.790,20 381.033,66 5.079.573,09 381.033,66 5.013.215,42 381.033,66 9.897.996,62 762.067,32 4.882.640,63 381.033,66 4.909.718,86 388.425,71 4.848.620,13 388.425,71 4.780.975,12 388.425,71 4.715.512,20 388.425,71 4.647.867,19 388.425,71 4.582.404,27 388.425,71 4.514.759,25 388.425,71 4.447.114,24 388.425,71 4.381.651,32 388.425,71 4.314.006,30 388.425,71 8.497.086,77 776.851,43 4.180.898,37 388.425,71 4.263.798,42 402.642,09 4.200.463,48 402.642,09 4.130.342,66 402.642,09 4.062.483,80 402.642,09 3.992.362,97 402.642,09 3.924.504,11 402.642,09 3.854.383,29 402.642,09 3.784.262,47 402.642,09 3.716.403,61 402.642,09 3.646.282,78 402.642,09 7.156.847,84 805.284,19 3.508.303,10 402.642,09 3.670.947,22 429.900,96 3.600.909,41 429.900,96 3.526.041,41 429.900,96 2.888.053,32 358.250,80 Final 31/10/2011 30/11/2011 31/12/2011 31/01/2012 29/02/2012 31/03/2012 30/04/2012 31/05/2012 30/06/2012 31/07/2012 31/08/2012 30/09/2012 31/10/2012 30/11/2012 31/12/2012 31/01/2013 28/02/2013 31/03/2013 30/04/2013 31/05/2013 30/06/2013 31/07/2013 31/08/2013 30/09/2013 31/10/2013 30/11/2013 31/12/2013 31/01/2014 28/02/2014 31/03/2014 30/04/2014 31/05/2014 30/06/2014 31/07/2014 31/08/2014 30/09/2014 31/10/2014 30/11/2014 31/12/2014 31/01/2015 28/02/2015 31/03/2015 30/04/2015 31/05/2015 30/06/2015 31/07/2015 31/08/2015 30/09/2015 31/10/2015 30/11/2015 31/12/2015 31/01/2016 29/02/2016 31/03/2016 25/04/2016 adeudada 2.868.662,00 2.868.662,00 2.868.662,00 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 2.975.663,09 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.048.269,27 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.107.405,70 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.221.136,74 3.439.207,70 3.439.207,70 3.439.207,70 3.439.207,70 Totales mesadas 0,17 2,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 2,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 2,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 2,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 2,00 1,00 1,00 1,00 1,00 0,83 $ 182.754.249,00 $ 285.543.208,14 $ 12,50% ABONOS 23.048.300,00 5 ROBERTO MARULANDA BETANCOURT en contra de COLPENSIONES RESUMEN DE LIQUIDACIÓN Y ABONOS Valor total de las mesadas con intereses moratorios, intereses liquidados al 30/03/2020 Menos descuentos en salud según resolución SUB 68171 del 11 de marzo de 2020 Total adeudo por concepto de mesadas e intereses (Menos) Abono a intereses según resolución SUB 68171 del 11 de marzo de 2020 (Menos) Abono a mesadas retroactivas según resolución SUB 68171 del 11 de marzo de 2020 (Menos) Abono suceptible de imputar a intereses en esta instancia según resolución SUB 68171 del 11 de marzo de 2020 Total abonos según resolución SUB 68171 del 11 de marzo de 2020 Mesadas pendientes de pago causadas desde el 27-10-2011 al 25-04-2016 $ Intereses pendientes de pago Menos valor abonado a intereses con despositos judiciales 469030002725910 Total adeudado por concepto de intereses Mas costas y agencias Menos pagos realizados con depositos judiciales a costas y agencias (469030002790066 y 469030002516597) TOTAL ADEUDADO POR INTERESES 468.297.457,14 23.048.300,00 445.249.157,14 41.128.319,00 182.754.249,00 3.306.311,00 227.188.879,00 - $ $ 218.060.278,14 36.670.593,00 181.389.685,14 7.300.000,00 $ $ 7.300.000,00 181.389.685,14 6