Radicado No 05001 31 05 018 2019 00141 01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral de doble instancia, promovido por la señora GLORIA ELENA JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandante.
Pretendió la demandante, el reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 por el retardo en el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reconocida en la Resolución GNR 37531 de 11 de febrero de 2014, o en subsidio la indexación y costas del proceso. El Juzgado de conocimiento, Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 29 de octubre de 2020, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a reconocer y pagar a la señora GLORIA ELENA JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL la suma de $35.339.175 por concepto de intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, causados entre el 12 de noviembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014 y costas del proceso.
Alejandra S. Radicado No 05001 31 05 018 2019 00141 01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia proferida el 28 de junio de 2024, modificó la fecha de causación y el monto de los intereses moratorios, así: - Se condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la señora Gloria Elena Jiménez Aristizábal la suma de Trece Mil Novecientos Veintiséis Pesos ($13.926) por concepto de intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 causados entre el 25 y el 31 de agosto de 2014.
Declaró probada de manera parcial la excepción de prescripción, frente a los intereses moratorios causados con anterioridad al 25 de agosto de 2014. Confirmó en lo demás la decisión que se revisa en apelación y consulta y no condenó en costas en esta instancia. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor Alejandra S. Radicado No 05001 31 05 018 2019 00141 01 Recurso de Casación del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente caso, el interés económico de la demandante se circunscribe a las pretensiones incoadas en la demanda, relacionadas con el reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por un valor de $35.325.249.
Esta cifra resulta de la diferencia entre lo concedido en primera instancia, con lo cual estuvo conforme la apoderada de la señora Jiménez Aristizábal, y lo modificado por esta Corporación. Sin embargo, esta cantidad no supera la exigida por la norma. Lo anterior indica que la recurrente, no tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la señora GLORIA ELENA JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, Jaime Alberto Aristizábal Gómez John Jairo Acosta Pérez Francisco Arango Torres Ausente con permiso justificado Alejandra S. Firmado Por: Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eec5c2ba79b1d7c384c227c06763c97e660cc0de237f788622495de7695cfd69 Documento generado en 09/08/2024 01:01:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica