TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08001310501020190040401 78.966-A ORDINARIO LABORAL ROSA EMILIA MORALES MARIN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto ADMINISTRADORA por COLOMBIANA la parte demandada DE PENSIONES (COLPENSIONES), así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta, respecto la sentencia judicial de fecha 9 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, sin embargo, revisado el expediente de la referencia, se observa que las audiencias públicas que tratan los artículos 77 y 80 del CPTSS, que tuvieron lugar los días 8 y 20 de agosto, así como el 4 y 9 de septiembre de 2025, no pueden ser visualizadas en el sistema de grabaciones.
En consecuencia, se requerirá a la A quo para que, dentro del término de tres (3) días hábiles, remita las piezas procesales correspondientes, con el fin de permitir su adecuada visualización en formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital. Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información de los expedientes digitales denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”.
Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”. Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.
RESUELVE
Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación las piezas procesales señaladas en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b6aa164f7154b43196e72bcde627e225fa928b7b80329ea5a82d8fc770dbb54 Documento generado en 21/10/2025 02:13:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica