Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2023-00481-01 - Mayra Alejandra López Pujimuy - Admisión Consulta laboral - Obedecimiento (1)

Sala: DESPACHO 002 DE LA SALA ÚNICA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado Ponente Asunto. Proceso. Radicado. R. Interno. Demandante. Demandado. Tema. Auto No. Grado jurisdiccional de Consulta Ordinario Laboral 860013105001-2022-00163-01 860012208003-2023-00481-01 Mayra Alejandra López Pujimuy Corporación MI IPS Nariño Obedecimiento y Admisión de Consulta. 92 (ASL-16) Mocoa, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Vista la Constancia Secretarial del 6 de septiembre de 20241, SE DISPONE, OBEDECER Y CUMPLIR, lo dispuesto en providencia del 18 de junio de 20242, dictada por la Sala Única de Decisión, en Sala Dual, con ponencia del H. Magistrado Orlando Zambrano Martínez, en el asunto de la referencia, mediante la cual se revocó el auto proferido en Sala Unitaria, el 7 de febrero de 20243, por el suscrito funcionario.

Y como no se advierte haberse cumplido el trámite de admisión y traslado dispuesto en el Recurso de Súplica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (CPTSS), bajo el entendido que la sentencia fue totalmente desfavorable a las pretensiones de la demandante y sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado o pruebas a decretar en segunda instancia, ADMÍTASE el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida en audiencia del 01 de diciembre de 20234, dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa, en el asunto de la referencia. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría dese cumplimiento al traslado sucesivo de cinco (5) días de que trata el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022 para que las partes aleguen por escrito, iniciando por la parte demandante, luego de lo cual la Sala Única de Decisión emitirá su veredicto por escrito, que naturalmente se notificara de forma virtual.

Solamente a título de buena práctica 1 PDF 24, C02ConsultaLaboral, Cuaderno 2ª Inst. PDF 19, C02ConsultaLaboral, Cuaderno 2ª Inst. 3 PDF 08, C02ConsultaLaboral, Cuaderno 2ª Inst. 4 Grabación 043 y PDF 044, C01Principal, Cuaderno 1ª Inst. 2 Obedecimiento y Admisión de Consulta. Ordinario Laboral Rad. 860013105001-2022-00163-01. Rad Int. 2023-00481-01 María Alejandra López Pujimuy Vs. Corporación MI IPS Nariño judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del expediente, a los correos electrónicos de las partes y sus apoderados, siempre que obren en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado 2