Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2024-02792-00 DRA AYALA AUTO TIENE POR NOTIFICADO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 22 03 000 2023 02792 00. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Téngase en cuenta para todos los fines pertinentes la citación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso remitirá al curador ad-litem Edwin Alexander Pérez Suarez con resultado positivo1, quien allegó escrito de contestación y solicitó pruebas2. 2.

Tener en cuenta que el auxiliar de la justicia Edwin Alexander Pérez Suarez, a partir de la notificación del presente auto se entiende notificado por conducta concluyente de todas las decisiones emitidas en el proceso. (art. 301 del C.G.P.). Secretaría contabilice el término con que cuenta el precitado para ejercer su derecho de defensa y contradicción de conformidad con lo reglado en el canon 91 ibidem, ello sin perjuicio de la contestación adosada al expediente digital3.

Notifíquese y cúmplase, 1 Cfr. PDF 030 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 031 – Cuaderno Tribunal. 3 Cfr. Ibidem. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dee71ff0590cf0464ee48caae7b376f29f7a54ba62eb0584245fd09ff1be0eb2 Documento generado en 20/08/2025 12:11:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Outlook MEMORIAL DRA AYALA RV: presento contestación demanda proceso 20240279200 Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 11/08/2025 16:04 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (122 KB) CONTESTACION DEMANDA 2DA INSTANCIA.pdf;

MEMORIAL DRA AYALA Atentamente, De: Edwin Alexander Pèrez Suarez <eps7abogado@gmail.com> Enviado el: lunes, 11 de agosto de 2025 2:56 p. m. Para: secstribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co; Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: presento contestación demanda proceso 20240279200 No suele recibir correo electrónico de eps7abogado@gmail.com.

Por qué es esto importante Honorable Magistrada ADRIANA AYALA PULGARIN Tribunal Superior de Bogotá Sala 017 Civil secstribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad ASUNTO: CONTESTACIÓN DEMANDA CONTENTIVA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN REFERENCIA: “verbal de restitución de inmueble arrendado” RADICADO: 11001220300020240279200 DEMANDANTE: JUAN CARLOS VASQUEZ ROA DEMANDADO: COOPERATIVA INTEGRAL CODIACERO Presentó al despacho contestación de la demanda, como curador item, nombrado por el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá. Nota aclaratoria, Informo a su honorable despacho que desde el pasado viernes 08-08-25 como el día de hoy 11-082025 he remitido al correo secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin embargo, el mismo rebota, adjunto pantallazo.

Edwin Alexander Pérez Suárez Abogado Auditor Docente Investigador Criminalístico Conciliador en derecho Especialista en Gestión Territorial EDWIN ALEXANDER PÉREZ SUAREZ Abogado Especializado Honorable Magistrada ADRIANA AYALA PULGARIN Tribunal Superior de Bogotá Sala 017 Civil secstribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Ciudad ASUNTO: CONTESTACIÓN DEMANDA CONTENTIVA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN REFERENCIA: RADICADO: “verbal de restitución de inmueble arrendado” 11001220300020240279200 DEMANDANTE: DEMANDADO: JUAN CARLOS VASQUEZ ROA COOPERATIVA INTEGRAL CODIACERO EDWIN ALEXANDER PÉREZ SUAREZ, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciuddanía No. 79.894.572 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesioal No. 346.398 del Honorable Consejo Superior de la Judiatura, correo electrónico eps7abogado@gmail.com obrando en calidad de CURADOR ITEM, en representación de la parte pasiva COOPERATIVA INTEGRAL CODIACERO EN LIQUIDACIÓN, según lo ordenado por el Juzgado 53 civil municipal de Bogotá, no obstante, se presentó la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, por parte del señor Juan Carlos Vásquez Roa, por intermedio de apoderado, encontrándome dentro de términos, presento al despacho CONTESTACIÓN DEMANDA RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO, en los siguientes terminos, asi: DOMICILIO El demandado en la AC 127 No 13-96 oficina 601 en la ciudad de Bogotá como lo estipula el certificado de existencia emitido por la Cámara de Comercio y el suscrito apoderado, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Carrera 70c No.48-29 abonado 320-3240711.

AL MANDAMIENTO DE PAGO Manifiesto al Honorable despacho, que el mandamiento de pago, precede ha actos derivados de tratos comerciales que se derivan de compromisos adquiridos, los cuales como CURADOR ITEM no me consta, pero que en el desarrollo del proceso la parte accionante deberá demostrar. A LOS HECHOS 1.

HECHOS 1,2,3,4; NO ME CONSTA, solo lo que reporta la página de la rama de judicial. 2.

HECHOS 3,4; NO ME CONSTA, aunque conste en la documentación aportada. Carrera 70c No. 48-29 Bogotá D.C. Email: eps7abogado@gmail.com Celular 3203240711 EDWIN ALEXANDER PÉREZ SUAREZ Abogado Especializado 3.

HECHOS 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28; NO ME CONSTA, y nos atenemos a lo que resulte probado 4.

HECHOS 29,30; NO ME CONSTA, aunque conste en la documentación aportada. 5. HECHO 31; NO ME CONSTA y nos atenemos a lo que resulte probado 6.

HECHOS 32, 33,34,35,36; SON CIERTOS, 7.

HECHOS 37, 38,39; NO ME CONSTA y nos atenemos a lo que resulte probado 8.

HECHOS 40,41,42,43,44,45; NO ME CONSTA, aunque conste en la documentación aportada. 9. HECHO 46, NO ME CONSTA. 10.

HECHOS 47, 48,49,50,51,52,53 NO ME CONSTA, aunque conste en la documentación aportada. 11.

HECHOS 54,55, NO ME CONSTA, aunque conste en la documentación aportada. 12. HECHO 56; PARCIALMENTE CIERTO, dado que en los hechos el accionante declaro la deuda de los canones de arrendamiento, sin embargo, no me consta en la declaración dada por el mismo, ante la Alcaldía local el 17 de octubre del 2024. 13.

HECHOS 57, 58, 59,60, 61,62,63 NO ME CONSTA y nos atenemos a lo que resulte probado A LAS PRETENSIONES En cuanto a las pretensiones, me atengo a lo que resulte probado dentro del proceso, por cuanto ello ha de ser materia del debate probatorio en el trámite del proceso y de análisis del juzgador en vista de las pruebas aportadas por la parte actora.

RAZONES DE LA DEFENSA EXCEPCIONES DE MERITO PRIMERA: ECUNÉMICA O GENÉRICA: La que a pesar de no determinarse especificamente, resulte probada en el trámite del proceso. A LAS PRUEBAS Sírvase señora Magistrada, tener como tales y dar pleno valor probatorio a las siguientes: Documentales Los actos procesales referidos en las excepciones y en consecuencia del reconocimiento de la excepciones y la prosperación de las mismas, solicito al despacho. Ö Ö Primero: condenar en costas y perjuicios a la parte accionante Segundo: Archivar el proceso Carrera 70c No. 48-29 Bogotá D.C. Email: eps7abogado@gmail.com Celular 3203240711 EDWIN ALEXANDER PÉREZ SUAREZ Abogado Especializado Para dar cumplimiento a las normas atinentes a la curaduría ad litem, por ello manifiesto; 1.

Actuo en calidad de curador ad litem en representación de COOPERATIVA INTEGRAL CODIACERO EN LIQUIDACIÓN, nombrado por el despacho. NOTIFICACIONES A la parte pasiva desconozco su domicilio principal, salvo el que figura en el certificado de existencia de la cámara de comercio AC 127 No 13-96 oficina 601 en la ciudad de Bogotá. El del suscrito Curador Ad Litem Carrera 70c No. 48- 29 de la ciudad de Bogotá, D.C., en su despacho y al correo electrónico eps7abogado@gmail.com PETICIÓN Respetuosamente solicito al Honorable Despacho, acepte como probada las razones de la defensa en la contestación a la demanda presentadas mediante las excepciones.

De la señora Magistrada, Atentamente, EDWIN ALEXANDER PEREZ SUAREZ CC No. 79.894.572 de Bogotá T. P. No 346.398 C. S. de la Judicatura eps7abogado@gmail.com Carrera 70c No. 48-29 Bogotá D.C. Email: eps7abogado@gmail.com Celular 3203240711