República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Auto Interlocutorio No.057 Radicación: 41001-31-05-003-2015-01233-02 Neiva, Huila, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo, contra el auto proferido el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, que aprobó la liquidación de costas, en el proceso ordinario laboral promovido por ELSA PATRICIA MUÑOZ en frente de LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVAE.S.P. II.
ANTECEDENTES RELEVANTES Como antecedentes que conciernen al presente trámite jurisdiccional, se tiene que el día tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015) la señora ELSA PATRICIA MUÑOZ incoó demanda ordinaria laboral en frente de LAS CEIBAS EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. y una vez surtido el trámite procedimental respectivo, obtuvo sentencia de primera instancia el día cuatro (4) de octubre de dos mil dieciséis (2016), que denegó las pretensiones.
Tras la interposición del recurso de apelación por parte del extremo actor de la presente relación litigiosa, el Tribunal Superior de Neiva Sala Civil Familia Laboral, en providencia del diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018) confirmó la sentencia de primigenia instancia. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Sala de 1 Radicación: 41001-31-05-003-2015-01233-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral ELSA PATRICIA MUÑOZ en frente de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. _____________________________________ Descongestión No. 1, en providencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021) resolvió casar la citada sentencia de segunda instancia y, en consecuencia: El Juzgado de conocimiento primigenio, mediante auto calendado veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) aprobó la liquidación de costas establecida en el quantum de $22`250.000.
La parte actora inconforme con la decisión del A quo interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación, cimentado en que la suma de las costas de primera instancia ($22`250.000) no comporta le realidad del proceso, pues no atiende a las condenas impuestas ni al tiempo empleado en su desarrollo. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, repuso el auto que fijó el monto de las costas, y, en consecuencia, las estableció en el valor de $48.265.058,oo y concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado demandante “por cuanto lo accedido no satisface la pretensión del recurrente”.
III. AUTO RECURRIDO Se trata del auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, que resolvió: 2 Radicación: 41001-31-05-003-2015-01233-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral ELSA PATRICIA MUÑOZ en frente de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. _____________________________________ “Vista la liquidación de costas fijadas, el despacho obrando de conformidad a lo previsto en el Art. 531 del C.G.P., le imparte a la misma su APROBACIÓN.” IV.
RECURSO DE APELACIÓN El extremo demandante, inconforme con la decisión proferida por el A quo, formuló el recurso de alzada, cimentado en que: La cuantía de las agencias en derecho de primera instancia en la suma de $22`250.000 no consulta la tabla y condicionamientos consagrados en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura y en especial lo ordenado en el artículo 366 del C.G.P., puesto que debió atender a la cuantía final del proceso, por salarios y prestaciones que ascendió al valor de $965.301.163, el tiempo que duró el trámite judicial de más de nueve años, la calidad y gestión del profesional del derecho en las distintas instancias, que finiquitaron con la decisión favorable a los intereses de la demandante en sede de casación, debiéndose fijar el valor de las agencias en derecho en el monto equivalente al 25% de la condena.
V. TRASLADO ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para alegar de conclusión en esta instancia, la parte demandante expuso que una asignación del 5% en agencias en derecho se torna mínima de acuerdo con todo el trabajo realizado y la duración del proceso (elaboración de la demanda, recurso de apelación y demanda de casación), máxime cuando se puede alcanzar hasta el 25%, según el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.
Ahora, la cuantía final del proceso ascendió a $965.301.163, con una duración total de 9 años, por lo tanto, se debe modificar el auto cuestionado para fijar las costas y agencias en derecho conforme la citada norma. La parte demandada, guardó silencio. VI. CONSIDERACIONES En respecto al principio de consonancia y congruencia, conforme lo establecido en el artículo 66A del CPTSS, el problema jurídico a desatar en el presente asunto, atañe a establecer: 3 Radicación: 41001-31-05-003-2015-01233-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral ELSA PATRICIA MUÑOZ en frente de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. _____________________________________ 1.
Si fue acertada la decisión del A quo respecto de fijar el monto de las agencias en derecho en primera instancia en la suma de $22`250.000, reajustada en sede de reposición a la suma de $48.265.058,oo. Esta Sala, en principio debe precisar que, aunque la Juez de primer grado al resolver el recurso de reposición reconsideró la suma de agencias en derecho inicialmente fijada para definirla en $48.265.058,oo, lo que de entrada no daría lugar a la concesión del recurso de apelación, se señaló también que éste fue autorizado “por cuanto lo accedido no satisface la pretensión del recurrente”, lo que permite la intervención de la Corporación. En sentencia T-625 de 2016 con ponencia de la Magistrada MARIA VICTORIA CALLE, sobre las agencias en derecho la Corte Constitucional, expuso: “La Corte ha entendido que las costas procesales son aquellos gastos en que incurre una parte por razón del proceso.
Esa noción comprende tanto las expensas como las agencias en derecho. Las expensas son las erogaciones distintas al pago de los honorarios del abogado, tales como el valor de las notificaciones, los honorarios de los peritos, los aranceles, entre otros. Las agencias en derecho corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso, que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora atendiendo a los criterios sentados en el artículo 366 del Código General del Proceso, y que no necesariamente deben corresponder a los honorarios pagados por dicha parte a su abogado”.
Para esta Sala, atendiendo a la época en que tuvo origen el auto objeto de alzada se evidencia que la normatividad aplicable corresponde al artículo 366 del Código General del Proceso y a lo preceptuado en el Acuerdo 1887 del veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), promulgado por el Consejo Superior de la Judicatura, vigente hasta la expedición del Acuerdo PSAA16 – 10554 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de agosto de 2016, como se dispone en el artículo 7.
Estas normas permiten que, en los procesos ordinarios de primera instancia, como es el caso que nos ocupa, el monto de las agencias en derecho, se puedan fijar hasta el veinticinco por ciento (25%) de la condena impuesta, y si contiene obligaciones de hacer, se incremente hasta en cuatro (4) salarios mínimos 4 Radicación: 41001-31-05-003-2015-01233-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral ELSA PATRICIA MUÑOZ en frente de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. _____________________________________ mensuales legales vigentes, conforme a lo señalado en el acápite II.
Laboral, numeral 2.1 Proceso Ordinario, 2.1.1. A favor del trabajador. Estos postulados se aplican según los criterios instituidos por el artículo tercero del acuerdo en cita1 de modo que estas sean equitativas y razonables, e inversamente al valor de las pretensiones (Artículo 3 del Acuerdo mencionado). Ahora, el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, estableció que para la fijación de las agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura, atendiendo además la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
Al observarse el acápite de pretensiones de la demanda y las condenas impuestas a la parte demandada en sede de casación, se evidencia que el valor de tales emolumentos ascendió a la suma de $965`301.163,oo, así mismo, frente al tiempo en que se desarrolló la totalidad del proceso, se encuentra que la definición de la litis en todas las instancias tardó cerca de seis (6) años, lapso contado desde la presentación de la demanda (4 de diciembre de 2015) y la sentencia de casación (19 de mayo de 2021) durante el cual el apoderado actor adelantó todas las gestiones pertinentes para la salvaguarda de los intereses de la accionante a tal punto que logró que prosperaran sus pretensiones ante el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria laboral.
Al resolver el recurso de reposición la Juez tomó en consideración el monto de las condenas, la gestión desplegada, la duración del proceso y lo dispuesto en el Acuerdo en cita, para calcular como equitativo un 5% del máximo posible, acogiendo también el artículo 3 sobre la proporcionalidad dispuesta, vale decir, entre más alto sea el valor de la condena será menor el porcentaje a fijar, tasación que la Sala comparte.
Ahora, en la sentencia de Casación también se dispuso sobre una obligación de hacer, impuesta a la demandada, consistente en reintegrar a la demandante en el cargo que desempeñaba al momento de la terminación del vínculo laboral, o a uno de mayor jerarquía, que repercute también en la tasación de las agencias en 1 Naturaleza, calidad y duración útil de la gestión; la cuantía de la pretensión y demás circunstancias relevantes. 5 Radicación: 41001-31-05-003-2015-01233-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral ELSA PATRICIA MUÑOZ en frente de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. _____________________________________ derecho, debiendo en esta oportunidad, entonces, incrementar el valor ya establecido del 5%, en 3 SLMM vigentes para el año 2022, que equivalen a $3.000.000,oo Por lo tanto, considera esta Sala, que en aplicación de lo regulado en el numeral 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, y en el 2.2.1. del Acuerdo No. 1887 del veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), del Consejo Superior de la Judicatura, habrá de fijarse como agencias en derecho de la primera instancia la suma dispuesta al resolver el recurso de reposición de $48.265.058,oo, que corresponde al cinco por ciento (5%) de las condenas impuestas a la parte pasiva, incrementada en 3 SLMM vigentes del año 2022, es decir, en $3.000.000,oo.
En ese orden de ideas, la liquidación de las costas quedará como sigue: Concepto Valor Agencias en derecho Primera Instancia 5% del monto de la condena $ 48.265.058,oo 3 SLMMV 2022 por obligación de hacer 3.000.000,oo Agencias en derecho Segunda Instancia No se impuso Agencias en derecho Casación Total agencias en derecho No se impuso $ 51.265.058,oo De acuerdo a los motivos expuestos, esta Corporación modificará el auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, que repuso el auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para en su lugar regular las agencias en derecho de la primera instancia en $51.265.058, por las razones dichas.
Atendiendo al resultado del recurso interpuesto, esta colegiatura se abstendrá de imponer costas de esta instancia en virtud a la prosperidad del recurso impetrado, en aplicación del artículo 365, numeral 1 del Código General del Proceso, por autorización del 145 del C.P.T.S.S. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, DISPONE: PRIMERO-.
MODIFICAR el auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022), proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, que repuso 6 Radicación: 41001-31-05-003-2015-01233-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral ELSA PATRICIA MUÑOZ en frente de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. _____________________________________ el auto del veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), para en su lugar regular las agencias en derecho de la primera instancia, por las razones expuestas, el cual queda así: Concepto Valor Agencias en derecho Primera Instancia 5% del monto de la condena $ 48.265.058,oo 3 SLMMV 2022 por obligación de hacer 3.000.000,oo Agencias en derecho Segunda Instancia No se impuso Agencias en derecho Casación No se impuso Total agencias en derecho $ 51.265.058,oo SEGUNDO. Sin Condena en costas en esta instancia.
TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
CUARTO. DEVOLVER las actuaciones al juzgado de origen, una vez en firme esta decisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 7 Radicación: 41001-31-05-003-2015-01233-02 Recurso de apelación de auto Proceso ordinario laboral ELSA PATRICIA MUÑOZ en frente de EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA E.S.P. _____________________________________ Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9cb241501371df4e6df0413d2323fe6796f88545ae6cb515ef12dbc7c760c96 Documento generado en 17/06/2025 04:08:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 8