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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 13AutoConcedeCasacion01920130114501MgDiegoFernandoSalasRondon

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2013-01145-01 Demandante: Jesús Antonio Marín, C.C. 15.535.740 Demandadas: COLPENSIONES y Fiduciaria de Occidente S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por el señor JESÚS ANTONIO MARÍN, en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE – ZANDOR CAPITAL COLOMBIA (Frontino Gold Mines LTDA Liquidada), procede la SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

El señor Jesús Antonio Marín, aseveró que nació el 6 de mayo de 1961 y laboró de manera ininterrumpida para la empresa Frontino Gold Mines Limited (Liquidada) desde el 9 de noviembre de 1993 hasta el 19 de agosto de 2010, desempeñándose en la actividad de minero en socavón y devengando un salario básico mensual de $715.000., completando 16 años, 9 meses y 7 días de servicio exclusivo en su favor; que luego continuó laborando para Zandor Capital desde el 9 de junio de 2010 hasta el día 31 de agosto de 2011.

Que mediante la resolución N°425 del 11 de marzo de 2011, la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales, aceptó conmutar las obligaciones pensiónales a cargo de la entidad Frontino Gold Mines Limited, correspondiente a todos los pensionados, beneficiarios de sustituciones pensiónales, futuros pensionados de dicha entidad, y títulos pensiónales, distribuidos tal y como se estableció en la parte considerativa y en el cálculo actuarial contenido en los oficios N° 13400.03-000570 y 13400.03-000573 del 7 y 9 de marzo de 2011, respectivamente.

Que en la Convención Colectiva celebrada entre la Frontino Gold Mines Ltda. y su sindicato Sintraenergética, en las cláusulas 32 y 35 se establece lo siguiente: Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2013-01145-01 Demandante: Jesús Antonio Marín, C.C. 15.535.740 Demandadas: COLPENSIONES y Fiduciaria de Occidente S.A. "CLAUSULA 32: La pensión de jubilación o vejez se pagará de conformidad con las normas legales vigentes.

Los trabajadores que presten sus servicios en los socavones que sean despedidos sin justa causa faltándoles dos (2) años para adquirir el derecho a la Pensión de jubilación, tendrá derecho a que se le pague el (75%) de la pensión que les hubiere correspondido en caso de reunir todos los requisitos para gozar de esta última. CLAUSULA 35: En las pensiones de jubilación que Frontino Gold Mines Ltda, reconozca y pague a sus trabajadores la edad y tiempo de servicios serán los siguientes: Para el personal de superficie: Haber trabajado 20 años continuos o discontinuos y que llegue o haya llegado a los 55 años de edad si es varón y a los 50 años de edad si es mujer.

Para el personal de socavón: 1) 20 años continuos o discontinuos de trabajo, cualquiera que se la edad. 2) con 15 años continuos y 50 años de edad tiene derecho a la jubilación, al llegar a los 50 años de edad, siempre que en esa fecha se encuentre al servicio de la empresa." Que cuando cumplió más de 15 años continuos de laborar al servicio de la Frontino Gold Mines, aún se encontraba laborando para la misma, tal como lo exige la cláusula 35 de la Convención Colectiva de trabajo, por lo que solicitó que se declare que tiene derecho a la pensión especial de vejez por trabajos en socavón por más de 15 años continuos; que como consecuencia se condene a Colpensiones y a la Frontino Gold Mines Ltda. a reconocer la pensión especial de vejez de manera con junta, separada o independientemente a partir del momento de que se cumplieron los requisitos de la ley, pago de las mesadas pensiónales comunes y especiales, pasadas y futuras, debidamente indexadas y los intereses moratorios, de conformidad con el art. 141 de la Ley 100 de 1993, junto con las costas del proceso.

Por decisión del Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 03 de marzo de 2022, Absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y a FIDUCIARIA OCCIDENTE S.A. como administradora del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO FIDUOCCIDENTE – ZANDOR CAPITAL COLOMBIA, de las pretensiones incoadas en su contra por el actor.

Impuso costas procesales al actor como parte vencida y a favor de la demandada. Fijó las agencias en derecho en la suma de $200.000, correspondiendo el 50% a cada demandada. Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2013-01145-01 Demandante: Jesús Antonio Marín, C.C. 15.535.740 Demandadas: COLPENSIONES y Fiduciaria de Occidente S.A. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de abril de 2024, Confirmó totalmente la sentencia de primer grado materia de revisión en el grado jurisdiccional de consulta.

Sin costas en esta instancia Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social, es decir, $156´000.000, para la vigencia del 2024.

Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Además de lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del CPTSS, es procedente el recurso por haberse interpuesto en favor de quien se surtió la consulta, como en este caso, del demandante. Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio dejadas de reconocer en ambas instancias relacionadas con la pensión de jubilación, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor Jesús Antonio Marín (20,5 años) y el salario mínimo del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $364´450.000; cifra que supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho el reclamante a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral. De conformidad con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte DEMANDANTE, el señor JESÚS ANTONIO MARÍN, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia Recurso: Extraordinario de Casación Proceso: Ordinario Laboral Radicado: 05001-31-05-019-2013-01145-01 Demandante: Jesús Antonio Marín, C.C. 15.535.740 Demandadas: COLPENSIONES y Fiduciaria de Occidente S.A. Los Magistrados, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Elaboró: María Elena M. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por Estados N ° 098 del 07 de junio de 2024. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161 Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No. 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Medellín, Antioquia