Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 012-2021-00289-01 FECF AutoAdmiteApelacionDevolutivoR11052

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) 1°.- Es admisible en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL adelantado por TRANSPORTES ESPECIALES ZAPATA S.A.S. frente a EMPAQUES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.

NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 012-2021-00289-01 (11052) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b74527f669dac8300035caea394033826f874bcce4a4663791a5de2238de0fa5 Documento generado en 17/02/2026 08:21:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica