Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 010 2021 00371 02 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAM A JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO “Al servicio de la justicia y de la paz social” T R I B U N AL S U P E R I O R D E M E D E L L Í N S AL A D E D E C I S I Ó N C I V I L PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS EJECUTIVO ZUNILDA DEL CARMEN TAMAYO MURILLO JHON JAIRO MENA TAMAYO FRANCIS ASPRILLA BONILLA SEGUNDA –APELACIÓN SENTENCIA JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN 0500131 03 010 2021 00371 02 INTERNO 2024-102 ADMITE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA EFECTO DEVOLUTIVO.

INSTANCIA PROCEDENCIA RADICADO DECISIÓN Medellín, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del r ecurso de apelación concedido a la parte demandada. El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, al ordenarse seguir la ejecució n, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se co ncede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente-demandada-, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se M C O P Radicado 05001 31 03 010 2021 00371 02 admite la apelación. Vencido dic ho término, el escrito respectivo junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria no recurrente, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía corre o electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, ruega que al hacer uso de esta opción, se se les identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y ale gaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en escritos presentados oportunamente, por la parte demandada ( arc h i vo s 06 9 A l le g an R ep ar os R e c ur s o y 0 7 2 R ec urs o O tro D do /c a rp et a 0 1 Pr i m eraIns t anc i a), tal y como así lo dispone el artículo 322 de l C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia escrita, y las argumentaciones allí expuestas, se tienen como sustentación de los reparos planteados, en aplicación de la sentencia T 310 de 202 3, por tanto se ponen en conocimiento de l a parte no recurrente, para que si a bien lo tiene se pronuncie en oportunidad procesal para descorrer traslado frente a ellos y los escritos que constituyan sustentación del recurso.

De todas maneras, se concede el término respectivo para la sustentación ante e sta instancia. (Artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, STL8372 de junio 22 de 2022). M C O P Radicado 05001 31 03 010 2021 00371 02 Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por m edio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin.

Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEM ANDANTE ZUNILDA DEL CARMEN TAMAYO MURILLO Apoderado: Correo: ADRIAN EMIRO QUESADA CUESTA adrianquesada28@gmail.com DEM ANDADOS - JHON JAIRO MENA TAMAYO Apoderada: Correo: SAMADY PULGARIN GARCÍA info@spgabogados.co Sustituto: Correo: JUAN DAVID VANEGAS ARANGO info@spgabogados.co - FRANCIS ASPRILLA BONILLA Apoderada: Correo: SAMADY PULGARIN GARCÍA info@spgabogados.co En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, M C O P Radicado 05001 31 03 010 2021 00371 02

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA frente a la sentencia escrita proferida por el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN el día 01 de abril de 2024, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la pa rte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Fir m a e lec tr ón ic a c o n for m e e l art íc ul o 1 0 5 d e l Có d ig o G e n er al de l Pr oc es o, en c onc or d anc i a c o n l as d is p os ic io n es d e l a Le y 2 2 13 d e 2 0 22 ) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 M C O P Radicado 05001 31 03 010 2021 00371 02 Código de verificación: c8c24847524ef07c5d74d1e1b89d0adc6687fbb670494943cc1e4d2733b78d86 Documento generado en 23/05/2024 09:31:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica