REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Medellín, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, integrada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES (ponente), VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, procede a dictar la decisión correspondiente en este proceso ordinario de doble instancia instaurado por EDILMA DEL SOCORRO GARCIA RESTREPO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES – y vinculada como litisconsorte necesaria por pasiva a la señora BARBARA ROSA SEPULVEDA GAVIRIA (Radicado No. 05-001-31-05-013-2021-00327-01).
ANTECEDENTES Pretende la demandante, previa declaración que tiene derecho a la pensión como compañera permanente del señor Jairo de Jesús Gómez Gaviria, se condene a Colpensiones a reconocerle y pagarle la pensión de sobreviviente, desde el 27 de diciembre de 2017; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; la indexación de las condenas al momento del pago; y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó sucintamente lo siguiente: Padece de hipertensión, obesidad y diabetes mellitus insolunodependiente. Afirma que depende económicamente de los hijos que procreó con el señor Jairo de Jesús Gómez Gaviria, quien era pensionado. Solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión como compañera permanente, por estar conviviendo por mucho más de 30 años.
De dicha convivencia, estuvo compartiendo techo y lecho hasta el deceso del señor Jairo de Jesús. Indica que dos de los hijos ya fallecieron quienes son: Carlos y Juan Guillermo, y actualmente vivos: María Elena, Libia Ester, Miguel Ángel y Yamile Andrea Gómez García, todos mayores de edad. Dicha solicitud fue despachada de manera negativa.
Afirma que, desde el 18 de marzo de 1993, ante la inspección de policía de Barbosa – Antioquia, el señor Jairo de Jesús, rindió dos declaraciones extra juicio a efectos de vincularla a ella y a sus hijos a la caja de compensación familiar Comfama. También, el día 11 de abril de 2019, las señoras Luz Ángela Agudelo Jiménez y María del Carmen Bedoya Galeano, declararon bajo la gravedad del juramento que la conocían, al igual que al señor Jairo de Jesús, quienes convivían en unión marital de hecho y vivieron bajo el mismo techo, lecho y mesa, por más de 35 años.
La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), dio respuesta oportuna a la demanda, en el cual se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones, por carecer de fundamentación fáctica y legal; además, afirma que no se han logrado acreditar los requisitos exigidos por la norma para ostentar dicha calidad. Frente a los hechos, tuvo como ciertos, la edad de la demandante, la solicitud a la entidad al reconocimiento y pago de dicha prestación económica; y, asimismo, la respuesta negativa.
Para su defensa propuso como excepciones de mérito las que denominó: inexistencia de la obligación de reconocer sustitución pensional, inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios, improcedencia de la indexación, prescripción, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos administrativos, buena fe, imposibilidad de condena en costas, compensación y descuento del retroactivo por salud.
Mediante auto interlocutorio No. 0093, el Juzgado trece Laboral del Circuito de Medellín, vinculó a la señora Barbara Rosa Sepúlveda Gaviria en calidad de litisconsorte necesaria por pasiva (Archivo 19). Mediante curador ad litem, la señora Barbara Rosa Sepúlveda Gaviria, contestó el libelo petitorio. Se opuso a todas las pretensiones de la demanda.
Afirma que la señora Edilma del Socorro y Jairo de Jesús, nunca convivieron y la demandante nunca dependió económicamente del causante. Frente a los hechos, tuvo como ciertos, que la demandante solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de dicha prestación económica y la respuesta desfavorable. Para su defensa propuso como excepciones de mérito que denominó: ausencia de la unión marital de hecho y la convivencia mínima, inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción e innominada.
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia el 26 de abril de 2024; ordenó lo siguiente: “PRIMERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y a la señora BARBARA ROSA SEPÚLVEDA GAVIRIA de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por la señora EDILMA DEL SOCORRO GARCÍA GAVIRIA.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la señora EDILMA DEL SOCORRO GARCÍA GAVIRIA y en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Se fijan las agencias en derecho en la suma de $1.300.000 Inconforme con la decisión la apoderada judicial de la demandante presentó recurso de apelación. Afirma que con las pruebas aportadas se demuestra la convivencia exigida por la ley, como son los testimonios rendidos; agrega que, según la declaración de su representada, si hubo una convivencia. Además, indica que hubo muchas inconsistencias con relación a los documentos que daban del lugar donde residía el señor Jairo de Jesús; inconsistencias como: que el causante residía en el municipio de Don Matías, en el Municipio de Barbosa o que todo el tiempo estuvo en la finca en Yolombó, cuando los mismos testigos y también en las pruebas aportadas por el investigador de Colpensiones, manifiesta que el señor se trasladaba al municipio de Barbosa.
Por lo tanto, considera que no se verificó las inconsistencias en todas las pruebas aportadas. Por eso solicita que el expediente, los alegatos y todo el proceso se remita al superior jerárquico, con el fin que estudié y evalué la decisión de la sentencia de primera instancia. En el término correspondiente y bajo los lineamientos expresados, Colpensiones y la demandante presentaron alegaciones de segunda instancia. El apoderado de la primera, solicita que se ratifique la decisión de primera instancia, toda vez que, en el caso concreto, ya se ha causado y reconocido, solo cambia el beneficiario del derecho y ese cambio se hace por sustitución. Además, que la demandante no logró acreditar su calidad de beneficiaria, ya que no se pudo constatar la veracidad de las pruebas aportadas en dicha investigación. Por otro lado, la apoderada de la segunda solicita tener en cuenta una indebida valoración probatoria, en tanto considera que se decretan todos los testigos a prácticas, no obstante, bajo consideración arbitraria de la funcionaria, no se llevó a cabo la práctica de los mismos dejando a liberalidad y decisión personal el fallo con los testigos practicados.
También, indica que en numerosas ocasiones se logró acreditar no solo la convivencia de los últimos 5 años anteriores del fallecimiento del causante, sino también una convivencia ininterrumpida. Por lo anterior, solicita que se revise y detalle los hechos fácticos planteados; además, declarar la práctica de la prueba de los testigos, interrogatorio de parte y/o pruebas mencionadas, si se considera pertinente.
CONSIDERACIONES La Sala restringirá su estudio a los puntos objeto de apelación planteados por la apoderada judicial de la demandante, conforme a las directrices que para el efecto traza el artículo 57 de la Ley 2ª de 1984, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 712 de 2001. Fuera de toda discusión, por existir prueba de ello en el plenario, se encuentran los siguientes hechos: el señor Jairo de Jesús Gómez falleció por causas de origen común el 26 de diciembre de 2017 (archivo 06, pág. 04); dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, en razón de habérsele reconocido la pensión de vejez por la resolución No. 24417 de 2009 (archivo 18, pág. 60); mediante resolución No SUB 128427 del 15 de mayo de 2018 Colpensiones reconoció sustitución pensional a la señora Bárbara Rosa Sepúlveda Gaviria en calidad de cónyuge/compañera con un porcentaje de 100% (archivo 18, pág. 410); además, mediante resolución No. SUB 156265 del 17 de junio de 2019, Colpensiones negó la sustitución pensional a la señora Edilma del Socorro, en razón de no comprobar la convivencia durante los últimos 5 años anteriores al fallecimiento del causante (archivo 18. pág. 415); y, por último, mediante resolución DPE 10300 24 de septiembre de 2019 Colpensiones confirma todas y cada una de sus partes de la resolución anterior (archivo 06, pág. 28).
El tema central en el de marras se circunscribe a determinar si la señora EDILMA DEL SOCORRO GARCÍA RESTREPO acredita en debida forma el requisito de convivencia, necesario para ser beneficiaria en su calidad de compañera permanente de la pensión de sobrevivientes con causa del deceso del pensionado JAIRO DE JESÚS GÓMEZ GAVIRIA, ocurrida el 26 de diciembre de 2017; además, si es del caso, al porcentaje que tendría derecho, toda vez que la señora BARBARA ROSA SEPULVEDA GAVIRIA goza del 100% de la pensión de sobrevivientes.
Definida esa situación jurídica, se analizará la procedencia de imponer el pago de mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación. Pues bien, para resolver se tiene que la normatividad aplicable es la vigente al momento en que acaeció la contingencia asegurada, esto es, el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003.
Esta disposición, en el aparte correspondiente, dice: “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con éste.
La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). (…) En caso de convivencia simultánea en los últimos 5 años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo.
Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a) en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.
La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;” Ahora bien, para quien pretenda ser beneficiaria (o) de una pensión de sobrevivientes debe demostrar de manera cierta y convincente la convivencia por un espacio de 5 años con el causante, caso que tratándose de un pensionado, no se encuadra en la discusión promovida por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia con la Corte Constitucional frente al alcance otorgado en sentencia SL1730-2020 al término de convivencia, en el que aduce que solo es exigible en caso de muerte del pensionado y no del afiliado.
En tal contexto, en la presente controversia debe brotar del acervo probatorio que existió una convivencia ininterrumpida de por lo menos 5 años anteriores a la muerte del señor Gómez Gaviria y la demandante García Restrepo, entendida esta como la “comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado” (Ver SL3813-2020 y SL5540-21) que traen a colación la SL1399-2018).
Para este fin, debe decirse que la señora EDILMA DEL SOCORRO GARCIA RESTREPO en el interrogatorio de parte rendido, declaró que vive en el 30 de Mayo, municipio de Barbosa – Antioquia, en la dirección carrera 18, calle 9 #18 A- 14, reside ahí desde hace 25 o 30 años. Convivió con el señor Jairo de Jesús Gómez Gaviria, compartieron techo, lecho y mesa como una pareja de compañeros permanentes; la convivencia fue hasta el deceso del señor Jairo; afirma que la relación inició desde que ella tenía 15 años de edad, más o menos en 1972; se llegaron a separar 2 veces; la primera separación fue en 1982 fue por 20 días, y la segunda, fue en 1995 por 2 meses.
La convivencia se desarrolló en Botero - Santo Domingo Antioquia, durante 8 años; también, vivieron en Barbosa Antioquia – Pepe Sierra 1; y a lo último estaban viviendo en el 30 de Mayo – Barbosa Antioquia; vivían en casa arrendada, luego, compraron en Pepe Sierra y la casa de 30 de mayo es propia. Procrearon 6 hijos, quienes son mayores de edad.
No le conoció convivencia con otras personas a su compañero. Conoce a la señora Bárbara Rosa Sepúlveda, era la esposa de Jairo. Indica que no es posible que haya existido una convivencia simultánea con las dos, porque él permanecía de lunes a viernes en una finca que él tenía en San José de Nus, y los fines de semana llegaba a la casa a Pepe Sierra y luego al 30 de Mayo.
En vida, Jairo era comerciante, por eso era normal que él trabajara por fuera de la casa, porque él tenía negocios y fincas fuera de Barbosa. Tenía una finca por San José del Nus, tenía unos negocios en Botero - Santo Domingo, y en Barbosa – Antioquia; además, participación de un supermercado, era socio mayorista. La convivencia entre los dos eran los fines de semana y el tiempo que él estuviera en Barbosa haciendo sus negocios.
Conoce a los hermanos de Jairo, la relación con ellos ha sido cordial. Para el momento en que falleció el señor Jairo vivía en el 30 de mayo y vivía con la hija Marta, la nieta María Paulina, el hijo Miguel Ángel y ella. Él permanecía en el primer piso por la condición en la que estaba. En el registro civil de defunción dice que el señor Jairo murió en el municipio de Yolombo, porque los hijos que tenía con la señora Bárbara, cada 8 días se lo llevaban para allá, porque a él le gustaban mucho las fincas.
En el municipio de Yolombo había una finca donde él se podía quedar; y allá vivía la señora Bárbara y un señor que le hacía los mandados al señor Jairo, pero no recuerda su nombre; sin embargo, no hacía mucho que él había adquirido la finca por ahí 3 años. Luego de pensionarse, el señor Jairo vivía en el 30 de Mayo en la carrera 18, calle 9 #18 A – 14; él tenía un cáncer en la garganta, duró enfermo 10 años y lo cuidaron entre la hija mayor Marta, la nieta y ella.
Los cuidados eran con la comida que tenía que ser sólida, él estaba en tratamiento médico y debía ingerir medicamentos; uno de los hijos lo llevaba al médico y el hijo Rubén era el que estaba pendiente de qué medicamento darle y a qué horas. Agrega que ha viajado a Estados Unidos, en dos veces, en el tiempo que Jairo estuvo; pero no recuerda bien las fechas y siempre se quedaba 1 mes o mes y medio.
El señor Jairo falleció en Yolombo en la finca, por un paro cardiorrespiratorio, el 26 de diciembre de 2017. Se enteró de la muerte de Jairo, por medio de Marta, quien es la hija mayor de Jairo y la señora Bárbara, llamó a darle la noticia a los hijos. Asistió a la ceremonia fúnebre de su compañero y fue en Don Matías Antioquia; se celebró allá, porque los hijos decidieron que fuera en ese lugar, El señor Jairo, vivió en Don Matías muchos años con la señora Bárbara.
Además, vio a la señora Bárbara en la ceremonia. Le daban el pésame como la viuda a la señora Bárbara los conocidos de allá, y los conocidos de Barbosa le daban el pésame a ella. Él se hacía cargo de la funeraria. El causante era quien se hacía cargo de todos los gastos del hogar y cobraba la pensión hasta que él se enfermó, pero no sabe en qué lugar reclamaba la mesada pensional, ni el monto; luego, lo acompañaba el hijo, porque siempre debía estar acompañado.
Para la época en la que el señor Jairo falleció los gastos eran maso menos de $600.000 o $700.000 mensuales: mercado y servicios públicos. El último hijo que procreo con el señor Jairo fue en 1982. Adicional, cuando los fines de semana regresaba a la casa llegaba al medio día los viernes y se marchaba el día lunes a las 6 o 7 de la mañana.
Él tenía su propio carro, y lo condujo hasta que se empezó a enferma; después, el carro lo manejaba el hijo Rubén. Como testigo de la demandante se presentó la señora LUZ ELENA TABARES BETANCUR. Vive al frente del hospital de Barbosa Antioquia, sector la Bomba vieja. Lleva viviendo en el sector 9 meses; antes vivía en el sector El Cristo Barbosa Antioquia.
Conoce a la señora Edilma desde el año 1985, la conoció porque trabajó en el supermercado de Barbosa y su jefe era el señor Jairo. Afirma que ellos vivieron juntos, porque tuvieron 5 hijos y ella vivía con él, eran compañeros permanentes, compartían techo, lecho y mesa; además, en el tiempo que vivían juntos, el señor Jairo no la dejaba trabajar; ya después que Edilma se separó de él, ella se puso a trabajar.
No recuerda cuánto tiempo convivieron juntos; porque según la señora Edilma le contó que se fueron a vivir juntos, cuando ella tenía 14 años. Pero cuando conoció a la señora Edilma, vivía con el señor Jairo. Recuerda que los hijos de ellos estaban pequeños cuando se separaron; pero el señor Jairo seguía yendo a la casa de ella y él seguía cubriendo los gastos de la casa y de los hijos.
Ya cuando él se enfermó ella estuvo pendiente de él. La convivencia fue en el barrio Pepe Sierra 1, Barbosa Antioquia y en el barrio 30 de Mayo, lugar que actualmente ella tiene la casa. Para la época que vivían juntos, los visitaba y era casi cada 8 días. También, cuando se retiró del supermercado, el señor Jairo se mantenía más en las fincas y en el supermercado.
Él tenía una finca en Botero y en Porce y las otras fincas no sabe dónde es. La señora Edilma, hoy vive en la misma casa donde vivió con el señor Jairo en el 30 de mayo en Barbosa Antioquia. Y lleva viviendo en esa casa por ahí 20 años. El señor Jairo, vivía en el primer piso y Edilma en el segundo piso en el 30 de mayo. La señora Edilma estuvo pendiente de él cuando se enfermó. No se acuerda cuando fue la separación, pero que fue poco tiempo.
No sabe en qué año volvieron. No sabía que el señor era pensionado. Los últimos años de vida él estaba en el supermercado y en las fincas. El señor Jairo quedó postrado en la cama como dos o tres años y enfermo 5 años; él tenía cáncer en la próstata. En los últimos años de vida los iba a visitar y él estaba en el apartamento del primer piso, pero con él no hablaba casi solo la amistad con la señora Edilma.
Sin embargo. una vez entró al apartamento del primer piso y él estaba acostado y lo estaba cuidando la hija; el apartamento era de dos piezas, una sala, la cocina y un patio. Para la época en que murió el señor Jairo vivía en el apartamento, No recuerda cuándo murió el señor Jairo. Tampoco recuerda cuánto lleva de muerto. Se enteró de la muerte del señor, porque Edilma la llamó a contarle que él había fallecido.
No sabe en qué lugar murió. No sabe quién es la señora Bárbara. No sabe si el señor Jairo tuvo otra convivencia con la señora Bárbara, ni conoce sus hijos. No asistió a la ceremonia fúnebre. Afirma que cuando Jairo estaba enfermo si se encontraba permanentemente en el apartamento en Barbosa. Él llegaba solo al supermercado o con un hijo en común con Bárbara.
Cuando el señor Jairo iba a misa, iba con una hija. La señora Edilma le contaba que ella bajaba y le llevaba comida, lo ayudaba a bañarlo, le ayudaba a cambiar el pañal; lo anterior, le consta. La relación con el señor Jairo fue cordial. El señor Jairo sacaba los alimentos del supermercado para llevar a la casa, cuando ella trabajaba en el supermercado y después que ella se retiró no sabe quién mercaba ni quien lo llevaba.
La señora Edilma trabajó. Y, por último, no sabe quién se hizo cargo de los gastos del señor Jairo, cuando estaba en el hospital. Asimismo, se presentó la señora MARIA HELENA GÓMEZ GARCÍA. Vive en Estados Unidos desde hace 24 años. Es hija de la señora Edilma y el señor Jairo. Afirma que vivieron todos juntos en familia todo el tiempo. Nació en 1980.
Ellos compartían techo, lecho y mesa. El grupo familiar se componía del papá, mamá y 6 hermanos. Los papás siempre vivieron juntos; sin embargo, se separaron un tiempo después de la muerte de uno de los hermanos, pero fue un tiempo corto, meses; agregó que el papá adquirió una propiedad y estuvo trabajando en unos galpones de pollo y luego regresó a la casa en Barbosa.
La mamá nunca trabajó, ella dependía al 100% del papá. Siempre vivieron en Barbosa, La mayoría de sus años de niña vivían todos en familia al frente del cementerio de Barbosa, luego se mudaron al 30 de Mayo, vivieron un tiempo en casa arrendada y luego él les construyó la casa donde viven ahora, quienes viven allá es la mamá, la hermana Yamile, la sobrina María Paulina y el hermano Miguel Ángel.
La mamá lleva viviendo en ese lugar aproximadamente 27 o 28 años. La casa está dividida en 2 pisos. El apartamento del primer piso era la sala, la ventana, no había cuartos en ese tiempo, sino que era un espacio grande, cocina y 1 patio. Los primeros años que vivió en Estados Unidos no pudo visitar a la familia en Colombia porque estaba en el proceso de migración, ya que esperaba unos documentos para poder viajar.
El papá la visitó muchas veces en Estados Unidos, pero las visitas no eran muy frecuentes. Y la mamá también la visitó, pero de manera esporádica. Para la fecha que falleció el papá vivía en la dirección Carrera 18 #18 A -10, nomenclatura del primer piso en Barbosa. Agrega que el papá escrituró la casa al hermano Rubén y los otros dos pisos los escrituró a la mamá y los hermanos. Al momento del deceso del papá, él se encontraba en la finca de Yolombo, porque él le contó que la hermana Marta se lo quería llevar para la finca porque era navidad.
El papá solo pasaba con los otros hijos que tuvo con la señora Bárbara cuando se reunían en la finca, cumpleaños, misas, él se quedaba allá unos días y regresaba a la casa en Barbosa. Afirma que es imposible que el papá haya tenido una relación simultánea con la señora Bárbara, porque el padre siempre estuvo en contacto con ella e incluso ante de él fallecer, él les dio unos documentos donde probaba la separación legal de la señora Bárbara; imposible que hayan tenido una convivencia porque no entiende como una persona se puede partir en 2 e ir a dormir en dos casas, él siempre dormía en la casa en Barbosa.
Cuando él se iba a la finca a quedarse por un evento, se quedaba en un cuarto separado y está segura porque indica que su padre era de dormir en cuartos separados cuando había gente haciendo fiestas, le molestaba la bulla. Se dio cuenta del deceso del papá, porque ella todo el tiempo tenía comunicación con Valeria y Maritza, nietas del señor Jairo y todo el tiempo la llamaban y le informaban de lo que estaba pasando con el abuelo; por lo anterior, la llamó las sobrinas y le avisaron que el papá había fallecido.
No pudo asistir a las honras fúnebres del papá, por la situación migratoria en la que se encontraba. Su papá tuvo un problema de columna, la próstata y cáncer en la garganta. Agrega que él decía que le tenían que dar un Yodo y que tenía que estar separado, que nadie podía estar con él; por lo que le tenían que dejar la comida en la puerta de la casa, él la recogía y se volvía a encerrar; en ese caso, era la mamá la que siempre hacia las comidas, porque él tenía que estar aislado.
Y cree que el tratamiento con Yodo lo tuvo que hacer 2 o 3 veces. Conoció a la señora Bárbara, porque cada que había un problema en la casa, el papá siempre la llevaba con él, y una de las veces que él la llevó la dejó en la casa de la señora Bárbara para que la cuidaran. La segunda vez, ella tenía 13 años y fue cuando falleció el hijo de la señora Bárbara y en esos momentos, vivía en Don Matías.
La comunicación con el papá era muy buena, hacían video llamada y él se encontraba en la casa de Barbosa, otras veces lo llamaba y estaba en la finca de Yolombó. Cree que el papá adquirió la finca en el año 2014 o 2015. Durante los últimos años de vida del papá, lo cuidó la hermana Marta, porque ella le pidió el favor que le ayudaran a cuidar al papá, y también lo hizo la mamá. La señora Marta residía en Don Matías y después en el 2016 se mudó para el primer piso de la casa a ayudar a cuidar el papá. La mamá fue a sacar la visa con los documentos del papá. Cree que su papá tiene visa desde los 90s, y la mamá sacó la visa desde hace 13 años.
El papá era comerciante, era dueño del supermercado de Barbosa, también tenía unos edificios que él había construido, era ganadero y tenía galpones de pollos. Entre el 2010 y 2017 no visitó el país. Cree que la mamá la visitó en el 2011 y el 2012, pero no recuerda cuánto tiempo estuvo de visita en Estados Unidos en esas dos ocasiones. No le mandaba dinero a la mamá porque el papá era quien cubría los gastos de ella.
Le consta que el papá llevaba el mercado a la mamá entre el 2010 y 2017, porque el papá se lo decía y la mamá le mostraba. Le consta que después de viajar a los Estados Unidos, el papá siguió viviendo con la mamá, porque él vivía en la casa, seguían saliendo juntos, hicieron viajes juntos y reuniones. El papá le pagó unas semanas a la mamá en confecciones y de ahí la mamá decidió estar en el sisben.
No está segura de qué edad murió el papá, si fue de 84 o 86 años, el papá nació en 1933. Como pruebas documentales la parte activa, aportó las siguientes: El día 18 de marzo de 1993, el señor Jairo de Jesús Gómez Gaviria rindió declaración extra-juicio en la Inspección Municipal de Policía en Barbosa, Antioquia, con el fin de llenar requisitos exigidos por Comfama; aportó las declaraciones de los señores Diego Antonio Chaverra Zapata y Carlos Enrique Osorno Henao, que confirmaron lo siguiente: “saben y les consta que desde hace aproximadamente 17 años hago vida extramatrimonial con Edilma García, y que de dicha convivencia tenemos 4 hijos…” “si saben y les consta que vivo con mi compañera al igual que mis 4 hijos bajo el mismo techo y que los asisto económicamente en sentido general…” (archivo 06, pág. 16, 18 y 20).
También, el 11 de abril de 2019, en la Notaría Única de Barbosa Antioquia, comparecieron las señoras María del Carmen Bedoya Galeano y Luz Ángela Agudelo Jiménez, quienes manifestaron: “desde hace más de 35 y 40 años respectivamente, conocí personalmente de vista, trato, comunicación, por ser vecinos y amigos del señor Jairo de Jesús Gómez Gaviria… quien vivía en unión marital de hecho, con la señora Edilma del Socorro García Gaviria desde el 27 de octubre de 1973 hasta el día 26 de diciembre de 2017, día de su fallecimiento, y vivieron bajo el mismo techo, lecho y mesa, de dicha unión procrearon 6 hijos…”.
(Archivo 06, pág. 22 y 23). Por su parte, el día 23 de abril de 2019, compareció la señora Edilma del Socorro García Gaviria a la Notaría Única del Círculo de Barbosa Antioquia a realizar una declaración extra-juicio e indicó: “desde el día 27 de octubre de 1973, conviví en unión marital de hecho con el señor Jairo de Jesús Gómez Gaviria… y vivimos bajo el mismo techo, lecho y mesa desde el 27 de octubre de 1973 hasta el 26 de diciembre del 2017… era el único que me asistía económicamente y en sentido general a nuestro hogar desde el día 27 de octubre de 1973, hasta el día 26 de diciembre de 2017”.
Ahora bien, en cuanto a la señora Bárbara Rosa Sepúlveda Gaviria, debe indicarse que como testigos comparecieron las señoras MARÍA LISIBIA SUAREZ DE FRANCO y NUBIA DEL SOCORRO LONDOÑO MÚNERA. La primera indicó que vive en la Vereda La Cortada en el municipio de Yolombó, reside ahí hace 20 años. Conoce a la señora Bárbara hace 14 años, y la conoció porque vive cerca de ella e iba a ayudarle en la finca.
Son vecinas desde hace 14 años y desde eso la conoce. En la casa de Yolombó vivía Bárbara, el señor Jairo y las hijas: Marta, Amparo y Gabriel. Afirma que entre los dos existió una relación de matrimonio. Ella llegó a entrar a la casa, pero cada uno tenía su propia pieza. El señor Jairo permanecía en la casa de Yolombó desde que lo distinguió. Se enteró que el señor Jairo era pensionado y después de eso, él no siguió trabajando, se quedaba en la casa e iba a Barbosa y regresaba a la finca.
Los visitaba por ahí cada 8 días o cada 15 días, cada que ellos la necesitaban. Los vio viviendo juntos desde hace 14 años. El señor Jairo iba a Barbosa al supermercado y de ahí sacaba el mercado para la casa. En carro se demora como 45 minutos de la vereda en Yolombo hasta Barbosa; indica que a él le gustaba ir allá, porque era su propio negocio.
También, que el señor Jairo iba a Barbosa a hacer diligencias por ahí cada 8 días, pero regresaba a la casa de la vereda en Yolombó. Cuando el señor Jairo salía en los últimos años de vida, lo hacía acompañado de su hijo Rubén. No conoce a la señora Edilma. No llegó a enterarse que el señor Jairo tuvo hijos diferentes a los que tuvo con la señora Bárbara.
Nunca se dio de cuenta que Bárbara y Jairo se hubieran llegado a separar. No sabe de qué murió Jairo. Para el momento en que murió el señor Jairo, vivía en la finca, llevaba viviendo ahí 14 años que lo distinguió. Afirma que no es posible que viviera con otra señora en Barbosa diferente a la señora Bárbara, porque ella siempre lo veía ahí en la finca de Yolombó. No fue al entierro del señor Jairo, porque la dejaron cuidando la casa.
El señor Jairo murió el 26 de diciembre de 2017, recuerda la fecha porque cuando el señor Jairo falleció la llamaron. Fue la funeraria a recogerlo a la finca. La señora Bárbara no trabajaba. No sabe quién se hizo a cargo del sepelio. No se dio de cuenta que el señor Jairo viajaba fuera del país. No sabía que la señora Bárbara y el señor Jairo se habían divorciado.
Por otro lado, la señora NUBIA DEL SOCORRO LONDOÑO MÚNERA afirma que vive en Yolombó desde hace 3 años, pero vivía en La Cortada zona rural, en ese sector ha vivido toda la vida. Conoce a la señora Bárbara desde el 2007, porque llegó el señor Jairo y empezó a construir la casa y el esposo le colaboró unos días. Después, cuando construyó la casa, el señor Jairo llevó a la señora Bárbara y ha vivido cerca de ellos desde el 2007.
Nunca llegó a entrar a la casa, iba muy pocas veces a visitarlos, porque siempre se han hablado desde el portón de la casa. El señor Jairo era negociante, antes de enfermarse él iba a Barbosa, pero volvía a la casa. Supo varias veces que iba a Barbosa al supermercado que él era dueño; por lo que recuerda que salía los viernes a Barbosa, a veces también los lunes, viajaba en la mañana y regresaba en la tarde.
Cuando se enfermó el señor Jairo se llegó a quedar en Barbosa 2 o 3 días, porque lo llevaban a citas médicas. Sabe que el señor Jairo tenía un cáncer en la garganta. No recuerda que la señora Babara le haya comentado que el señor Jairo tenía que estar aislado por alguna terapia. Iba más seguido a Barbosa los últimos años de vida y lo acompañaban la nieta, un hijo o el señor Jesús. En el tiempo que conoció a la señora Bárbara y el señor Jairo, nunca se separaron No se dio de cuenta que ellos se habían divorciado, ni que el señor Jairo era pensionado.
No sabe si Marta se mudó de casa. En los últimos días de enfermedad lo cuidaban Bárbara y Jesús. No conoce a la señora Edilma. No recuerda que se haya enterado que el señor Jairo hubiere tenido hijos diferentes a los que tuvo con la señora Bárbara. Tampoco se dio de cuenta si el señor Jairo tuvo una convivencia simultánea con otra mujer. No fue a la ceremonia fúnebre de Jairo, porque estaba donde una hija.
El señor Jairo vivió en el municipio de Barbosa, pero no sabe cuánto tiempo. Sabía que iba a Barbosa porque siempre hablaba con la señora Bárbara y en ocasiones, ella le hacía hasta encargos. Entre los años 2013 y 2017 el señor Jairo vivía en la finca. La ceremonia fúnebre se llevó en Don Matías. En investigación administrativa adelantada por parte de Colpensiones, se llegó a la conclusión que la señora Bárbara Rosa Sepúlveda “… si se acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud presentada, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas en la presente investigación administrativa… Se acredita, ya que se logró confirmar que el señor Jairo de Jesús Gómez Gaviria y la señora Bárbara Rosa Sepúlveda Gaviria, convivieron bajo el vínculo matrimonial por espacio de 58 años desde el 29 de octubre de 1959 hasta el 26 de diciembre de 2017, por un periodo de 61 años, fecha que muere el causante”.
(Archivo 18, pág. 42). Asimismo, como pruebas documentales se aportaron las siguientes: en la Notaría Única del Círculo de Donmatías Antioquia, bajo la declaración juramentada el 8 de marzo de 2018, compareció la señora Bárbara, quien manifestó: “Contraje matrimonio católico el día 29 de octubre de 1959 con Jairo de Jesús Gómez, con quien se divorció en el año 1995, pero a pesar de haber adelantado dicho trámite de divorcio continuamos conviviendo juntos, bajo el mismo techo, compartiendo lecho y mesa, desde la fecha de nuestro matrimonio hasta la fecha de muerte de JAIRO.
Así mismo manifiesto que Jairo fue el que me asistió económicamente durante todo el tiempo de nuestra convivencia… Así mismo manifiesto que vivieron juntos en el municipio de Donmatías y los últimos años de vida del señor Jairo de Jesús estuvieron viviendo en el municipio de Barbosa Antioquia…” (archivo 18, pág. 56). Mismo día y ante la misma Notaría, compareció la señora Dinora Lucia Herrera Aguirre, quien manifestó: “conozco de vista, trato y comunicación a la señora Bárbara Sepúlveda Gaviria, desde hace 15 años y por ese conocimiento personas y directo sé que es cierto que convivió con el señor Jairo de Jesús Gómez, desde la fecha que se casaron, hasta la fecha de muerte de don Jairo”.
(Archivo 18, pág. 560). Además, registro civil de matrimonio entre los señores Bárbara y Jairo el 29 de octubre de 1956; también, se agrega una nota, que dice: “mediante sentencia No. 24 de febrero 28 de 2005 el Juzgado Civil Municipal de Barbosa Antioquia se decretó la cesación de efectos civiles por divorcio del matrimonio católico de los inscritos, igualmente se liquidó la sociedad conyugal según escritura pública 425 de agosto 10 de 1995, en Notaría Única de Don Matías”.
Las anteriores piezas probatorias analizadas en su conjunto, le permiten a esta Sala de Decisión concluir sin dubitación alguna que a la demandante no le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes que depreca, toda vez que no se encuentran sólidos los dichos de las deponentes traídos al trámite; por ejemplo, la señora María Helena Gómez García, hija del causante, no tiene un conocimiento directo y certero en un ámbito de interacción familiar y de veracidad, pues ella misma indicó que: “Los primeros años que vivía en Estados Unidos no pudo visitar a la familia en Colombia porque estaba en el proceso de migración, ya que estaba esperando los documentos para poder viajar”, pues ella no pudo presenciar, percibir y dar cuenta de la relación cercana entre sus padres; además, presenta algunas contradicciones, donde primero indicó que: “la mamá nunca trabajó”; pero luego manifiesta que: “El papá le pagó unas semanas a la mamá con confecciones y de ahí la mamá decidió estar en el sisben”.
Lo anterior se pudo comprobar con la historia laboral que aportó Colpensiones de la accionante, donde se evidencia que inició a cotizar desde el 20 de septiembre de 1993 hasta el 31 de enero de 1996, con un total de 122.86 semanas cotizadas (archivo 17, pág. 322). Por otra parte, compareció la señora Luz Elena Tabares Betancur, quien no expresó muchos detalles de dicha relación, como, por ejemplo: “No se acuerda cuando fue la separación; no sabe en qué año regresaron; ni sabe en qué lugar murió el señor Jairo de Jesús”.
Por lo demás, no se adquiere la debida certeza sobre la existencia de la convivencia del señor Gómez Gaviria en los 5 años anteriores a su muerte, pues si bien todos los testigos refirieron o hicieron mención de tal hecho, sus dichos no resultan ser suficientes para corroborar el conocimiento de tal circunstancia en sentido estricto impuesto por el legislador y la jurisprudencia, por cuanto enfrentadas las afirmaciones que realizan, además de no resultar concordantes con el interrogatorio de parte rendido por la demandante, se muestran al mismo tiempo ambiguas y contradictorias entre sí, en cuanto a las condiciones de modo y lugar en las que tal comunidad de vida pudo ejecutarse, y más aún si se tiene en cuenta la declaración extra-juicio rendida por el causante en la Notaría Única de Barbosa Antioquia el 3 de diciembre del año 2015, en donde dijo: “Estado civil, soltero, con unión marital de hecho vigente… Desde el 29 de octubre de 1959, me casé con la señora Bárbara Rosa Sepúlveda Gaviria, pero desde hace 20 años aproximadamente nos divorciamos.
Además, declaro que, aunque nos divorciamos, nunca nos hemos separado y siempre he sido yo el único que la he asistido económicamente y en sentido general y vivimos bajo el mismo techo” (archivo 18, pág. 01) y las conclusiones a las que arribó la investigación administrativa adelantada por Colpensiones: “No se acreditó el contenido y la veracidad de la solicitud presentada por Edilma del Socorro García Gaviria, una vez analizadas y revisadas cada una de las pruebas aportadas en la presente investigación administrativa.
De acuerdo a la información verificada, cotejo de documentación, entrevistas y trabajo de campo, se logró confirmar que el señor Jairo de Jesús Gómez Gaviria y la señora Edilma del Socorro García Gaviria, no convivieron de manera ininterrumpida ni simultanea durante los últimos 5 años antes del fallecimiento del causante ocurrido el 26 de diciembre de 2017” (Archivo 18, pág. 377).
Conforme a todo lo antes anotado, fácilmente se concluye que la señora Edilma del Socorro García no demostró de manera clara y precisa su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que se generó por la muerte de JAIRO DE JESUS GOMEZ GAVIRIA. Siendo ello así, no queda otro camino que CONFIRMAR en su integridad la sentencia de primera instancia. Costas de la instancia a cargo de la parte recurrente, es decir, de Edilma del Socorro García Restrepo y a favor de Colpensiones.
Como agencias en derecho se fija la suma de medio SMLMV ($650.000). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de primera instancia, objeto de apelación y consulta, por las razones de que da cuenta la parte motiva de esta providencia. Costas de la instancia a cargo de Edilma del Socorro García Restrepo y a favor de Colpensiones.
Como agencias en derecho se fija la suma de $650.000. La anterior decisión se notifica por EDICTO. Los Magistrados,