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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-31-05-003-2019-00019-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-003-2019-00019-01 Demandante: JOSÉ ANTONIO CASTAÑEDA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES – COLPENSIONES Proceso: ORDINARIO LABORAL El abogado HANDER MOSQUERA CHARRY aportó sustitución de poder en favor de la doctora YUDI ANDREA OVALLE FLÓREZ, para representar al demandante, razón por la que se le reconocerá personería para actuar en el asunto, al cumplirse los presupuestos del artículo 75 del CGP; mandatario que, a su vez, solicitó imprimir impulso procesal al juicio para que se profiera sentencia de segunda instancia, y se le informe el turno del asunto para decisión. Al respecto, se advierte al solicitante, que los asuntos a cargo de ésta funcionaria se resuelven en el orden de llegada de los mismos al Despacho, siendo de forzoso cumplimiento por parte de esta Colegiatura el dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: “Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…).” Aunque no se desconoce la obligación prevista en el artículo 48 del C.P.T.S.S., de lograr la adopción de medidas que garanticen los derechos de las partes y la agilidad de los procesos; no menos importante resulta, que la promiscuidad de la Sala exige atender, además de los asuntos laborales, los de especialidades civil y de familia, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, apelaciones de autos y sentencias de procesos de responsabilidad penal para adolescentes, y para todos ellos los República de Colombia Rama Judicial del Poder Público términos corren simultáneamente, desplegándose con la mayor prontitud posible ante la complejidad de las ocupaciones encomendadas.

Así entonces, deberá esperar su turno (54 de 431) conforme el orden de llegada de los procesos al Despacho en apelación de sentencia laboral, y estar atenta ante cualquier eventualidad, o decisión que se notificará por intermedio de la secretaria de Sala. Por lo que se, DISPONE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA como apoderada sustituta del demandante, a la abogada YUDI ANDREA OVALLE FLÓREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.856.289 y portadora de la tarjeta profesional No. 229793 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

SEGUNDO: NEGAR la petición de impulso procesal presentada por el apoderado judicial de la demandante, por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 363ecd7ee3ddc58130e18138de4b6fd1c56e1adc9dcfbd5a2f6af95ad60f05ae Documento generado en 06/06/2025 08:55:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 41001-31-05-003-2019-00019-01