Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 838-2024-Auto-NulidadNotificación

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS PROCESO: RADICADO: RAD. INTERNO DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: JUZGADO: TEMA: DECISIÓN: Fuero Sindical- Permiso para Despedir. 68001-31-05-001-2024-00119-01 838-2024 BAVARIA & CIA S. C. A ORLANDO PERUCHO JURADO Apelación Auto del 4 de julio de 2024.

JUZGADO PRIMERO (1) LABORAL CIRCUITO DE BUCARAMANGA. Nulidad CONFIRMA DEL Hoy, veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, SALA DE DECISIÓN LABORAL INTEGRADA por los Magistrados ELVER NARANJO, MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES y como Ponente, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS, se procede a proferir la decisión previamente aprobada por esta Sala, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante respecto del Auto que negó el incidente de nulidad proferido por el Juzgado Primero (1) Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario promovido por BAVARIA & CIA S. C. A contra ORLANDO PERUCHO JURADO con radicado No. 68001.31.05.001.2024.00119.01 ANTECEDENTES La sociedad BAVARIA & CIA S. C. A. a través de apoderado judicial formulo demanda 1 especial de fuero sindical (permiso para despedir) en contra de Orlando Perucho Jurado con el fin que se declare la existencia de la garantía de fuero sindical del demandado y se declare la justa causa alegada por la empresa empleadora para dar por terminado el contrato de trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene el levantamiento del fuero, la terminación del contrato y la devolución a la empresa accionante los salarios y demás 1 Pág. 1 a 17 archivo02Demanda20240509pdf. Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 2 Proceso Especial Fuero Sindical- Permiso para Despedir.

Demandante: BAVARIA & CIA C.A. Demandado: ORLANDO PERUCHO JURADO. Radicación: 68001-31-05-001-2024-00119-01 Apelación auto 838-2024 conceptos salariales, legales y extralegales que se hubieren reconocido al demandado. Mediante providencia 2 del 26 de junio de 2024, el Juzgado de instancia admitió la demanda interpuesta por Bavaria & CIA S. C.A. en contra del señor ORLANDO PERUCHO JURADO, ordenando por secretaria la notificación electrónica al demandado y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Cervecera (SINALTRACEBA) del escrito de demanda.

En esa misma providencia, el Juzgado de primera instancia fijó para el 4 de julio de 2024, la celebración de la audiencia de que trata el artículo 114 del CPT y SS. En la anterior fecha, el Juez de instancia se constituyó audiencia 3 virtual y el trabajador demandado formuló incidente de nulidad con soporte en lo instituido en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso.

El apoderado judicial alegó la nulidad de la notificación del auto admisorio de la demanda, basándose en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso. Argumenta que la notificación no se realizó en legal forma, ya que no se notificó personalmente al trabador demandado. Sostuvo, que la demandante, Bavaria & CIA S. C.A., incumplió con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

Dicho artículo establece que las notificaciones que deben realizarse personalmente también pueden efectuarse mediante el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio web que suministre el interesado. En este caso, la demandante debió enviar la demanda y sus anexos al correo electrónico del trabajador demandado antes de la admisión de la demanda.

En consecuencia, el 2 Archivo007AutoAdmiteFueroSindical.pdf. 3 Archivo12 Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 3 Proceso Especial Fuero Sindical- Permiso para Despedir. Demandante: BAVARIA & CIA C.A. Demandado: ORLANDO PERUCHO JURADO.

Radicación: 68001-31-05-001-2024-00119-01 Apelación auto 838-2024 apoderado judicial solicita que se declare la nulidad de la notificación y, por ende, de todo lo actuado en el proceso. PROVIDENCIA APELADA El Juez en su momento mediante providencia notificada en estrados judiciales, denegó el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demanda el señor ORLANDO PERUCHO JURADO.

Estimó que, en atención a la naturaleza especial del proceso, la demanda se notificó válidamente al correo electrónico del demandado, tal y como lo dispuso el auto admisorio de la demanda. En efecto, en el archivo número 8 del expediente digital consta el envío de la demanda y sus anexos por parte del juzgado al trabajador demandado. Además, el demandado compareció a la audiencia convocada del artículo 114 del CPT y SS.

Asimismo, en el correo electrónico notificado se incluyó un enlace al expediente, donde constan la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la misma. Por último, el Juez consideró que no se vulneró el derecho a la defensa del demandado, ya que tiene la oportunidad de contestar la demanda en la audiencia. RECURSO DE APELACIÓN El apelante señaló que el Juez no resolvió de fondo la nulidad planteada.

A su juicio, el Juez debió pronunciarse sobre el incumplimiento del artículo 3 de la Ley 2213 de 2022 por parte de la sociedad actora. Dicho artículo exige que la parte actora remita previamente la demanda y sus anexos al demandado. Al no aportar la actora constancia de dicho envío, el apelante considera que la demanda debió inadmitirse. En su opinión, A quo no comprendió correctamente la nulidad alegada.

Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 4 Proceso Especial Fuero Sindical- Permiso para Despedir. Demandante: BAVARIA & CIA C.A. Demandado: ORLANDO PERUCHO JURADO. Radicación: 68001-31-05-001-2024-00119-01 Apelación auto 838-2024 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro de los términos procesales previstos se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. Cabe anotar que los alegatos de conclusión no constituyen una nueva oportunidad para complementar el recurso de apelación interpuesto en primera instancia. Surtido el trámite que corresponde a esta instancia procede la Sala de Decisión a dictar la providencia que corresponde.

PROBLEMA JURÍDICO Conforme al recurso interpuesto, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si es o no procedente declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de fecha 26 de junio de 2024, por configurarse la nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES La Sala resolverá el recurso siguiendo los lineamientos trazados por el artículo 66A del CPL, es decir, ciñéndose a lo que es motivo de la impugnación. En orden a resolver el caso debe recordarse que las nulidades atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales, y se erigen para proteger el debido proceso y derecho de defensa.

Están presididas por los principios de taxatividad, especificidad y trascendencia, tal como se deriva de los artículos 133 y s.s. del C. G.P., en tanto expresamente se enlistan los eventos en los cuales el proceso resulta viciado, advirtiéndose que cualquier otra situación constituye una simple Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 5 Proceso Especial Fuero Sindical- Permiso para Despedir. Demandante: BAVARIA & CIA C.A. Demandado: ORLANDO PERUCHO JURADO. Radicación: 68001-31-05-001-2024-00119-01 Apelación auto 838-2024 irregularidad con entidad precaria para afectar la validez de la actuación. Por manera que, su declaratoria se impone, si el vicio anotado en verdad merma la eficacia del trámite, y socava desde esa perspectiva las garantías del debido proceso y derecho de defensa.

Ahora, no toda irregularidad advertida al interior del devenir procesal, se instituye como vicio anulatorio de la actuación, por cuanto se encargó el legislador de establecer taxativamente los eventos que afectan el procedimiento y por ende son susceptibles de invalidar la acción desplegada en la litis, por ello, además se estableció una oportunidad precisa para proponerla, la que de dejarse pasar por el interesado también se entiende saneada en los términos del artículo 136 ibídem.

Por su parte, y atendiendo los fundamentos facticos en lo que se estructura la nulidad alegada, téngase en cuenta que el demandado PERUCHO JURADO invoca la causal prevista en el numeral 8º del artículo 133 del CGP, que señala “cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sea indeterminadas, que deben ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, o de aquéllas que dan suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad de acuerdo con la ley debió ser citado”.

De entada debe señalarse que la providencia será confirmada por motivos distintos a los expuestos por el Juez de primera instancia. En efecto, el A quo no resolvió la inconformidad planteada por el demandado en el incidente de nulidad interpuesto durante la Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 6 Proceso Especial Fuero Sindical- Permiso para Despedir.

Demandante: BAVARIA & CIA C.A. Demandado: ORLANDO PERUCHO JURADO. Radicación: 68001-31-05-001-2024-00119-01 Apelación auto 838-2024 audiencia del artículo 114 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social. El apelante alega que la sociedad demandante incumplió lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, el cual define los deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Entre estos deberes, se encuentra la obligación de enviar simultáneamente a todos los sujetos procesales, con copia incorporada al mensaje de datos, todos los memoriales o actuaciones que se realicen ante el despacho judicial. El mismo artículo, en su inciso final, dispone que todos los sujetos procesales deben cumplir con sus deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con el buen funcionamiento del servicio público de administración de justicia. En caso de incumplimiento, la autoridad judicial está facultada para tomar las medidas necesarias para garantizarlo.

Cabe señalar que este deber ya se encontraba regulado en el Código General del Proceso, puntualmente por el numeral 14 del artículo 78 de dicha codificación, en el cual se señalan además las consecuencias que su incumplimiento acarrea. Así siempre que una parte presente un memorial y tenga conocimiento de la dirección electrónica de los demás sujetos procesales, debe cumplir con el deber consagrado en el artículo 78 numeral 14 del C.G.P. que estipula: “Artículo 78.

Deberes de las partes y sus apoderados (…) 14) enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares. (…) El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción…”.

Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 7 Proceso Especial Fuero Sindical- Permiso para Despedir. Demandante: BAVARIA & CIA C.A. Demandado: ORLANDO PERUCHO JURADO. Radicación: 68001-31-05-001-2024-00119-01 Apelación auto 838-2024 En este sentido, es claro que la parte que incumpla el mencionado deber se expone a la posibilidad de ser sancionado con la imposición de una multa a solicitud de la parte afectada.

Además, de acuerdo con lo reglado en el artículo 280 del C.G.P., se podrían deducir indicios de dicho comportamiento omisivo. Así las cosas, existiendo las condiciones para cumplir con dicho deber, las omisiones al mismo, sus razones y demás faltas, quedarán expuestas a juicio del director del proceso que calificará el comportamiento procesal de las partes en la sentencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria a la que haya lugar, en caso de que se solicite por la parte afectada.

En el caso sub lite, al revisar los anexos de la demanda, no se observa la irregularidad alegada por el demandado. En efecto, como se puede apreciar en las páginas 242 y 243 del archivo 002Demanda20240509pdf., la sociedad demandante cumplió con lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 2213 de 2022, al aportar constancia del envío de un mensaje de datos al demandado a su correo electrónico dogcan08@hotmail.com.

Dicha comunicación contiene los enlaces para acceder a la demanda y sus anexos, como se ilustra a continuación. Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 8 Proceso Especial Fuero Sindical- Permiso para Despedir.

Demandante: BAVARIA & CIA C.A. Demandado: ORLANDO PERUCHO JURADO. Radicación: 68001-31-05-001-2024-00119-01 Apelación auto 838-2024 También, se adjuntó prueba de entrega exitosa del mensaje al destinatario, Orlando Perucho Jurado. Como se evidencia en la página 243 del Archivo 02 del expediente digital, el mensaje se entregó correctamente a los siguientes destinatarios o grupos: dogcan08@hotmail.com (dogcan08@hotmail.com).

En caso de que la prueba anterior fuera insuficiente para confirmar la dirección de correo electrónico del demandado, cabe mencionar que la notificación de la demanda junto con sus anexos, realizada por el juzgado, también se envió al mismo correo electrónico del demandado, dogcan08@hotmail.com), junto con el auto admisorio. Esta información se encuentra en el archivo 08 del expediente digital.

Ahora, la ley procesal exige a las partes y sus representantes enviar electrónicamente una copia de todos los escritos y actuaciones a las demás partes involucradas en el proceso, tal como lo establecen explícitamente los artículos 78 (numeral 14) del Código General del Proceso y 3 de la Ley 2213 de 2022. No obstante, el incumplimiento de esta obligación solo acarrea la inadmisión de la demanda, según lo dispuesto en el artículo 6 ibídem.

En el presente caso, la sociedad demandante ha demostrado, mediante la documentación aportada, que cumplió con el envío de la demanda y sus anexos por vía electrónica, por lo que no se configura esta causal de inadmisión ni mucho menos la nulidad anunciada. Así las cosas, la providencia recurrida será confirmada, pero por las razones aquí expuestas.

Costas en esta instancia a cargo del demandado por no haber prosperado el recurso de apelación. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de un SMLMV. Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 9 Proceso Especial Fuero Sindical- Permiso para Despedir.

Demandante: BAVARIA & CIA C.A. Demandado: ORLANDO PERUCHO JURADO. Radicación: 68001-31-05-001-2024-00119-01 Apelación auto 838-2024 Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 4 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Primero (1) Laboral del Circuito de Bucaramanga, pero por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo del demandado ORLANDO PERUCHO JURADO. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de un SMLMV.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.

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