TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Consecutivo 70-708-31-89-001-2013-00122-02 Sincelejo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Enterado este despacho de que, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos, mediante oficio No 0649 de 29 de agosto de 2024, dio respuesta al requerimiento que se le hiciera el día 21 de este mismo mes y año, informando que en su condición de estrado del conocimiento del presente litigio ejecutivo, en audiencia celebrada el día 20 de octubre de 2021, dictó auto en el que dio por terminado el decurso luego de que las partes arribaran a un acuerdo conciliatorio, refulge evidente que si bien el proveído adiado a 3 de febrero de 2021 1, fue oportunamente repartido a apelado esta por el magistratura 3, extremo la demandado 2 exhibida orden y de clausura del proceso, genera los mismos resultados que produciría si no se hubiese deprecado impugnación alguna, lo que se traduce en que por sustracción de materia se torna inane resolver el recurso vertical frente a la mentada providencia, pues la causa o pugna que dio origen a la resolución judicial cuestionada ha fenecido, a más de que la conducta de las partes permite entrever su desinterés en que se surta el trámite en esta instancia. En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA, de 1 Derivado 2013-00122-00 AUTO LIRA MANDAMIENTO DE PAGO EJECUTIVO SEGUIDO LABORAL C 2 Derivado recurso.pdf 3 Derivado 01ActaReparto.pdf 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 3- 0 0 5 -2 017 - 0 0 286 - 0 1 la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, D I S P O N E:
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada, frente al auto de 3 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Marcos, dentro del proceso de la referencia, conforme a lo antes disertado.
SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA, y DEVOLVER el expediente en su oportunidad a la oficina judicial de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada