República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal Bogotá D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: Procedencia: Accionante: Accionado: Motivo: Aprobado Acta: Decisión: Mag. Ponente: 110012204000202502291 00 Secretaría sala penal Sofía Cárdenas García Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acción de tutela 093 Declarar improcedente Aura Alexandra Rosero Baquero I. Motivo de pronunciamiento La corporación decide la acción de tutela instaurada por Sofía Cárdenas García contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Bogotá. II.
Antecedentes 1. La demanda. Sofía Cárdenas expuso que fue condenada en el proceso 500016000564202402558 00 por el delito de hurto calificado y agravado. La vigilancia de la ejecución de la condena le correspondió al Juzgado 3° de Ejecución de Penas, ante el cual, presentó una solicitud de libertad condicional. Sin embargo, a la fecha de interposición de la acción constitucional, dicha autoridad no se ha pronunciado.
Así las cosas, instauró acción de tutela en contra del juzgado ejecutor por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición, 110012204000202502291 00 Sofía Cárdenas García Sentencia de tutela al debido proceso y libertad. En consecuencia, le solicitó al juez constitucional que ordene al demandado dar trámite al requerimiento. 2.
El trámite. El 10 de junio de 2025, la sala avocó conocimiento, corrió traslado de la demanda al juzgado accionado y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Cárcel Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres El Buen Pastor. 3. Las respuestas. De estas el tribunal advierte que, 12 de junio de 2025, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas profirió un auto mediante el cual le concedió la libertad condicional y está en trámite de notificación. III.
Consideraciones 1. El hecho superado en materia de tutela. Como la función de la acción de tutela es la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, se presenta un hecho superado en los eventos en que, al momento del fallo de una acción, los elementos vulneradores o amenazantes de los derechos que pretenden ser amparados han desaparecido.
De manera compatible con tal razonamiento, la jurisprudencia constitucional en reiteradas oportunidades ha previsto que la decisión de fondo que ha de adoptar el juez de tutela carece de objeto, cuando al momento de emitirla, encuentra acreditado que la situación expuesta en la demanda, como constitutiva de afectación o amenaza de prerrogativas fundamentales, ha cesado1. 2.
Caso concreto. Sofía Cárdenas considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la libertad ante la ausencia de trámite sobre los asuntos a cargo del juzgado ejecutor. Lo anterior, dado que, desde el 5 de febrero de 2025, solicitó la libertad condicional al Juzgado 3° de Ejecución de Penas. 1 Sentencias T-267 de 2008;
T-146 de 2012; T-038 de 2019; T-086 de 2020, entre otras. 2 110012204000202502291 00 Sofía Cárdenas García Sentencia de tutela 3. Con fundamento en el material probatorio que obra en la actuación, el tribunal advierte que los hechos a los que el accionante atribuye las violaciones de las garantías aludidas son los relacionados en la tutela y en el acápite de respuestas de esta providencia. Ahora bien, el 12 de junio de 2025, el despacho accionado resolvió conceder la libertad condicional.
De igual manera, según se observa en el sistema de gestión de la Rama Judicial Siglo XXI2, dicha decisión se encuentra en trámite de notificación y se libró, el 16 de junio de 2025, boleta de libertad. 4. Ante este panorama, para el tribunal es claro que la afectación que dio lugar a la vulneración esgrimida por la demandante ha cesado, pues en el desarrollo de la presente acción constitucional el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Bogotá resolvió la solicitud de libertad condicional.
En consecuencia, la corporación declarará la improcedencia de la acción, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. IV. Decisión Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional de los derechos fundamentales de Sofía Cárdenas García. 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=500016000564202 40255800&fecha_r=6/17/2025_4:35:19%20PM 3 110012204000202502291 00 Sofía Cárdenas García Sentencia de tutela Segundo. En aplicación del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, de no ser impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase.
Los magistrados, Aura Alexandra Rosero Baquero Ramiro Riaño Riaño Radicación: Procedencia: Accionante: Accionado: Motivo: Aprobado Acta: Decisión: Mag. Ponente: 110012204000202502291 00 Secretaría sala penal Sofía Cárdenas García Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acción de tutela 093 Declarar improcedente Aura Alexandra Rosero Baquero 4