Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 7.Radicado2024-00134-01AutoRevocaDr.Sosa

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco (73001-31-03-006-2024-00134-01) Magistrado Sustanciador: Julián Sosa Romero Se decide el recurso de reposición formulado por la demandada en reivindicación y demandante en pertenencia, Elsa Libia Pérez Franco, en contra del proveído emitido por la Sala Unitaria el pasado 5 de agosto de 2025. 1.

ANTECEDENTES: 1.1. En la decisión anotada, con sustento en lo atestado por la secretaría de la Sala Especializada según constancia de 5 de agosto hogaño y, previa corroboración de lo que figuraba agregado en el expediente digital, se declaró desierto el recurso de apelación instaurado por Elsa Libia Pérez Franco en contra de la sentencia de 19 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué. 1.2.

Inconforme, el apoderado judicial de la interesada interpone el remedio horizontal aduciendo que cumplió oportunamente con la carga procesal impuesta. 1.3. Se surtió la fijación en lista sin recibir pronunciamiento de los contendientes. 2. CONSIDERACIONES: 2.1. Ha de memorarse que, el recurso de reposición permite que la parte inconforme con la decisión adoptada pueda solicitar la revisión de ésta por el funcionario que la profirió, ello, con miras a lograr que la reforme o revoque en atención a los argumentos que sustentan el reparo respectivo, de suerte que, su finalidad como instrumento del derecho de contradicción y defensa, radica en ajustar la determinación a la legalidad y no al capricho de quien lo formula. 73001-31-03-006-2024-00134-01 2.2.

Descendiendo en el caso bajo análisis, surge palmario que las críticas elevadas por la recurrente se tornan fundadas a partir de los pantallazos anexados al recurso y la atestación secretarial de 11 de agosto de 2025 que indica, “(…) en razón al memorial presentado el día de hoy por el apoderado judicial de la parte demandada, donde afirma haber radicado oportunamente el escrito de sustentación del recurso al correo electrónico sscftribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que en el expediente conste el mismo, se procedió a buscar en los mensajes recibidos ese día, encontrándose que el citado mensaje de datos efectivamente fue recibido el lunes 28 de julio de 2025 a las 5:15 de la tarde, sin que fuera incorporado al plenario debido a un error involuntario”.

Constatándose por la Sala Unitaria que, a la fecha, fue incorporado el memorial de sustentación junto con el correo electrónico remisorio de éste, el que fue recibido en el canal digital el 28 de julio de 2025 a las 5:15 p.m., es decir, tempestivamente, si en la cuenta se tiene que la apelante tenía hasta el 4 de agosto hogaño para proceder con lo propio. 2.3.

Con ese horizonte, se ha de revocar la decisión fustigada para, en su lugar, tener como oportunamente presentada la sustentación de Elsa Libia Pérez Franco ordenándose que, a través de la Secretaría, se cumpla con el traslado subsiguiente a los no recurrentes. 2.4. Finalmente, se ha de instar a la secretaría para que, en lo sucesivo, previo a certificar si los apelantes cumplieron o no con la carga de sustentación de que trata el 12 de la Ley 2213 de 2022, en consonancia con la sentencia STC9311 de 30 de julio de 2024, realice una revisión exhaustiva de los canales digitales a través de los cuales se radican los memoriales respectivos y de ese modo evitar este tipo de contingencias. 3.

DECISIÓN: Producto de lo que antecede, la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

3.1. Revocar el auto proferido el 5 de agosto de 2025, para en su lugar, tener oportunamente presentada la sustentación de la apelante Elsa Libia Pérez Franco, en atención a lo acá considerado. 2 73001-31-03-006-2024-00134-01 3.2. En firme este auto, procédase con el trámite que corresponde para los efectos de réplica, conforme lo indicado en el numeral 3° de la decisión emitida el 22 de julio de 2025. 3.3.

Instar a la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué para que, en lo sucesivo, previo a certificar si los apelantes dieron cumplimiento o no con la carga de sustentación que les atañe, realice una revisión exhaustiva de los canales digitales dispuestos para la presentación de los respectivos memoriales, evitando así desgastes en la administración de justicia. Notifíquese y cúmplase, -Firma electrónicaJulián Sosa Romero (Rad.: 73001-31-03-006-2024-00134-01) Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0d61af6d189a0b71f27e3d66141bf7bb073299a5826cbc60a4d3b5865b386ed Documento generado en 26/08/2025 04:36:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3