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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2020-00257-01 DRA SAAVEDRA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013103-012-2020-00257-01) Se admite en el efecto devolutivo1 el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados José Flaminio López Vera, Edilberto López Vera, María Estela Barrios Marriaga, Carlos Arturo López Vera, José Faustino López Vera, Favio López Vera y José Marino López Vera, contra la sentencia proferida en audiencia por el Juzgado Doce (12) Civil del Circuito de Bogotá el 1 de septiembre de 2024.

Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente su recurso, so pena de declararlo desiertos si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.

Si los apelantes allegan escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 6 de noviembre de 2024. 1 Verbal No. 110013103-012-2020-00257-01 Fredy Alejandro Castro Lozano contra José Flaminio y Otros Admite recurso ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1df9555192cea976bab548d69b4a629f6cb76efb3fbf7f137c9de06bf09ebce2 Documento generado en 18/12/2024 03:23:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 020-2021-00049-01