REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada sustanciadora Auto interlocutorio No. 09 Guadalajara de Buga, Valle, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO Ordinario laboral Julián Andrés Castro García Sucroal S.A. y Otros Recurso de reposición RADICADO 76-520-31-05-003-2019-00379-01 El día 24 de noviembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) memorial a través del cual la apoderada judicial de la parte demandada Sucroal S.A., manifiesta que interpone recurso de reposición y en subsidio de súplica en contra el auto interlocutorio No. 457 del 18 de noviembre de 2025 proferido por la Sala Laboral de este Tribunal.
CONSIDERACIONES El inciso segundo del artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable por analogía en materia laboral, dispone: “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.” En el presente asunto, la recurrente pretende que se reponga el auto mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que negó la solicitud de acumulación de procesos.
Sin embargo, conforme se indicó, la norma procesal citada preceptúa de manera expresa que el recurso de reposición no procede respecto de los autos que deciden de fondo un recurso de apelación, razón por la cual la impugnación planteada deviene improcedente. Asimismo, debe advertirse que el recurso de súplica interpuesto también resulta improcedente, pues el auto sobre el cual recae no es susceptible de dicho medio.
Ello por cuanto, como se indicó, esta colegiatura resolvió el recurso de apelación formulado contra el auto mediante el cual se negó la solicitud de acumulación de procesos, y el artículo 331 ibídem establece de manera categórica: “No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.” En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición y en subsidio de súplica promovido por el apoderado judicial de la demandada Sucroal S.A., frente el auto interlocutorio No. interlocutorio No. 457 del 18 de noviembre de 2025. SEGUNDO.- Una vez en firme la presente providencia remítase el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Notifíquese por estado Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e80272fb93a31dea89ee58785658ea5741e21ac3ddb8f333fbbd76cc16ad418b Documento generado en 15/01/2026 06:31:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica