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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301320230022101_DrCeronAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Proceso: Ejecutivo Demandante: Empresarios y Consultores LTDA Demandado: Yarmen Nery Molina Hernández Rad 11001310301320230022101 Bogotá D. C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Admítase la apelación impetrada por ambos extremos procesales contra la sentencia proferida el 24 de noviembre del 2025 por Juzgado Trece Civil del Circuito De Bogotá D.C., dentro del proceso referenciado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas admisibles en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido dicho término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por un lapso igual de cinco (5) días.

Requiérase a las partes dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 de la norma citada, consistente en remitir a esta autoridad y a los demás intervinientes, por medios digitales, todos los memoriales y actuaciones que realicen, utilizando para tal fin el correo electrónico oficial de la Secretaría de esta Sala. Se reitera igualmente el deber de informar y mantener actualizados los canales de comunicación digital, que tratándose de apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados.

Exp. 2023-00221-01 Notifíquese, JUAN CARLOS CERON DIAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6ac8597565ffd38c7b34b1764ea6e2a933a2e23210f2965fe4b662b18766e7d Documento generado en 09/03/2026 10:14:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 2023-00221-01