REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ Magistrado sustanciador PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICADO: 23-001-31-05-005-2024-00189-01 Folio 534/24 DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA REYES VILARDI DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
Montería, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del C.P.L y de la S.S, modificado por la Ley 1149 de 2007, se admite el grado jurisdiccional de consulta contra la Sentencia dictada el 30 octubre de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería - Córdoba, dentro del sub judice.
Así mismo, una vez ejecutoriado el presente proveído, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión. Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: Admitir el grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2024, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, dentro del sub judice.
SEGUNDO: Conceder a la parte beneficiaria del grado jurisdiccional de consulta, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION, FOLIO --- MAGISTRADO DR. PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CAEZ” en el horario de oficina de 8:00 a.m. a 12 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes e intervinientes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del aludido Decreto.
TERCERO: Señalar que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
CUARTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.