Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: DEMANDADO: NYDIAN BARRAGÁN BUITRAGO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES CARMEN ELISA CARRILLO DE URREA JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL - SANTANDER 68-679-31-05-001-2022-00108-01 VINCULADOS: JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante -NYDIAN BARRAGÁN BUITRAGO-; así como la apoderada judicial de la demandada -COLPENSIONES- contra la sentencia de fecha once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán allegar el escrito de alegaciones finales a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, memorial que deberá ser remitido al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co; iniciando el traslado por la parte demandante.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte o sujeto no recurrente, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO que deberá igualmente, ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73b2fc5063acbc10540a7aece4d9377ca0d48b794559cbf7cce59b131d299aa6 Documento generado en 06/08/2024 03:37:34 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica