TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandados Consecutivo: Ordinario Laboral: Manuel Vicente Muñoz Solorzano: Unión Temporal Corozal 2013, integrada por COINSES S.A. y A CONSTRUIR S.A., Municipio de Corozal: 70215310300120210010301 Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Unión Temporal Corozal 2013, integrada por COINSES S.A. y A CONSTRUIR S.A. y el Municipio de Corozal, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del proceso de la referencia. Asimismo, declárese admisible el grado jurisdiccional de consulta sobre la citada sentencia. El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de Secretaría a este Despacho en fecha 15 de octubre del 2024.
Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13. Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Unión Temporal Corozal 2013, integrada por COINSES S.A. y A CONSTRUIR S.A. y el Municipio de Corozal, contra la sentencia de fecha 01 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del proceso de la referencia. 2.
ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 01 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, dentro del cartular laboral de la referencia. 3. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electronicamente por la magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5723dbb087ecc47376787dfb1caab6a55d246ca45976430aeaf1b6f77ea16077 Documento generado en 16/10/2024 09:56:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Num. 1 art. 13 Ley 2213 de 2022: Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.
Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajoy de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación. 1