Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA LABORAL DE DECISIÓN E. S. D. REFERENCIA. Proceso ordinario laboral de NIDIA DEL CARMEN CABARCAS TORREGLOSA contra SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. y OTROS. RADICACIÓN. 13001310500220220038500. ASUNTO. Interposición de recurso de queja que deniega casación. ASHLEY CAROLINA MARTÍNEZ PACHECO, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de abogada inscrita en el certificado de existencia y representación legal de GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S., persona jurídica que actúa en condición de apoderado especial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., parte demandada dentro del proceso de la referencia, atentamente manifiesto a ustedes, que interpongo, dentro del término legal, RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO QUEJA en contra del auto de fecha 29 de agosto de dos mil veinticinco (2025) notificada por estados del 1 de septiembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual se negó el recurso de extraordinario de casación, para que en su lugar se disponga conceder el mismo.
Fundamento este recurso en lo siguiente: 1. Sea lo primero indicar que el recurso de queja se interpone en atención a lo señalado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica consagrada en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el que se indica que el recurso de queja procede contra el auto que deniegue el de casación, previo a la reposición de este. 2.
Bajo ese entendido, se tiene que el Juzgado Segundo (02) Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 11 de febrero de 2025 resolvió: “(…) Segundo: Absolver a las entidades demandadas Colpensiones, Porvenir S.A., Colfondos S.A., a la llamada en garantía Colpensiones, y las vinculadas como litisconsorte necesario Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Distrito de Cartagena de Indias, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda de conformidad con las razones que se dejaron expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)” 3.
No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, en Sentencia de fecha 25 de junio de 2025 resolvió revocar en su totalidad el fallo de primera instancia, y en su lugar resolvió: Colombia: Bogotá | Barranquilla | Cali | Medellín. Ecuador: Quito. Godoy.legal | contacto@godoy.legal PBX: (+57) 601 3174628 “PRIMERO. REVOCAR parcialmente el ordinal Segundo de la sentencia del 11 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del proceso promovido por NIDIA DEL CARMEN CABARCAS TORREGLOSA, en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES– COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., con radicación 13001-31-05-002-2022-00385-01, y se dispone: “CONDENAR a las demandadas COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, y a PORVENIR S.A. a pagar a la señora NIDIA DEL CARMEN CABARCAS TORREGLOSA, de condiciones civiles ya conocidas, a título de indemnización de perjuicios con reparación integral y a cargo de su propio patrimonio, por única vez, la suma de $154.322.104, la cual deberá ser debidamente indexada al momento de su pago.
A Colfondos le corresponde pagar el 12.05% de la condena, y a Porvenir S.A. el 87.95% restante” En todo lo demás confirmar el ordinal.” (…) 4. Bajo ese entendido, y atendiendo el interés jurídico que le asiste a la AFP PORVENIR S.A., se interpuso recurso extraordinario de casación, toda vez que las condenas contra ella impuestas superan el monto de 120 SMMLV. 5.
El auto que se impugna con este escrito decidió negar el recurso extraordinario de casación en el entendido que, a criterio de la Sala, la condena impuesta a las demandadas no alcanza la suma de 120 SMMLV por encontrarse distribuidos de la siguiente manera: • AFP PORVENIR S.A.: A título de indemnización de perjuicios con reparación integral debe responder por el 87.95% del monto total de $154.322.104, que corresponde a: $ 135.727.693,80 (monto a indexar). • COLFONDOS S.A.: A título de indemnización de perjuicios con reparación integral debe responder por el 12.05% del monto total de la condena, que corresponde a: $ 18.594.410,20 (monto a indexar). 6.
No obstante, se olvida por completo por parte del Tribunal que dichos montos deben ser indexados al momento del pago de la condena impuesta, razón por la cual, bajo ese entendido, una condena TOTAL de $154.322.104 debidamente indexada sí puede alcanzar los 120 SMMLV para la fecha, por lo tanto, es claro que resulta procedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por parte de PORVENIR S.A. 7.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el mencionado auto, PORVENIR S.A., en el recurso extraordinario de casación, cuantificó el interés económico para recurrir en casación, como también se indicó anteriormente. I. PETICIÓN. Por las razones expuestas se solicita al Honorable Tribunal: Colombia: Bogotá | Barranquilla | Cali | Medellín. Ecuador: Quito.
Godoy.legal | contacto@godoy.legal PBX Colombia: (+57) 601 3174628 1. Reponer el auto emitido el 29 de agosto de dos mil veinticinco (2025) notificada por estados del 1 de septiembre de dos mil veinticinco (2025), para en su lugar conceder el recurso de casación. 2. En caso de confirmarse el auto del 29 de agosto de dos mil veinticinco (2025) notificada por estados del 1 de septiembre de dos mil veinticinco (2025) conceder el recurso de queja ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación y en consecuencia se ordene la remisión a esta Corporación para el trámite correspondiente.
II. ANEXOS. 1. Copia de la escritura pública en la que se otorga poder a Godoy Córdoba S.A.S. por parte de Porvenir S.A. 2. Copia del certificado de existencia y representación de Godoy Córdoba S.A.S. firma en la que me encuentro inscrita como abogada. 3. Copia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional. III. NOTIFICACIONES. Recibo notificaciones en la carrera 53 N° 80 – 198, piso 21, oficina 21 – 110, edificio Atlántica Torre Empresarial, Barranquilla, Atlántico y/o a los correos electrónicos notificaciones@godoy.legal y acmartinez@godoy.legal este último debidamente inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Cordialmente, ASHLEY CAROLINA MARTÍNEZ PACHECO C.C. N° 1.001.851.107 de Barranquilla T.P. N° 418.656 del C. S de la J. Colombia: Bogotá | Barranquilla | Cali | Medellín. Ecuador: Quito. Godoy.legal | contacto@godoy.legal PBX Colombia: (+57) 601 3174628