REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Apelación Sentencia DEMANDANTE(S): Daniel Alexander Aya Santos DEMANDADO(S): Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez No. RADICACIÓN: 73001310500320240013001 FECHA DECISIÓN: Trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ACTA APROBACIÓN: Acta N° 5 de 13 de febrero de 2025.
I. OBJETO DE DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante Daniel Alexander Aya Santos, contra la sentencia de 18 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, que negó las pretensiones de la demanda. El recurso interpuesto tiene como motivos de inconformidad los siguientes: No se observó el principio de in dubio pro operario en la medida en que las dudas fueron resueltas en favor del empleador y no del trabajador; que fue una inconsistencia que se indicará que la demanda se presentó contra quien no correspondía en la medida en que Pollos del Campo para el momento de la prestación del servicio realizada por el demandante, operaba como una persona natural con establecimiento de comercio, aduciendo que esto no la convierte en persona jurídica y por ello la demandada tenía capacidad para contratar directamente. Que el despacho de primera instancia analizó de forma sesgada la prueba testimonial, no dando valor al testimonio de Rodolfo Santos quien manifestó haber pasado por la misma situación laboral del demandante, dándole mayor valor probatorio a los testimonios de la parte demandada.
Resaltó que si bien el demandante contaba con su motocicleta, también lo es que debía tener disponibilidad de 8 horas para ejercer su labor como domiciliario y que el servicio que prestó a terceros fue por remisión de la empresa. Expresó que se demostró la prestación del servicio subordinado, con una remuneración diaria, situación que no fue atendida por la primera instancia, con el fin de determinar la verdadera relación laboral que existió entre las partes; por ello solicita se revoque la sentencia y se concedan las pretensiones de la demanda.
Decisión del despacho frente a los argumentos de apelación. Estimó que el proceso estuvo huérfano de pruebas documentales en la medida en que únicamente fue allegada una certificación en la que el demandante confesó fue entregada en época de pandemia, para que se pudiera movilizar, resaltando que la prueba testimonial resulta contradictoria, sin que ofrezca claridad en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación del servicio, descartándose que existe prueba que demuestre que el demandante haya prestado los mismos a favor de la demandada, dando cuenta el certificado de existencia y representación que eventualmente los servicios fueron prestados a la empresa distribuidora del campo hoy en día Distribuidora del Campo S.A.S. No se demostró que se prestará el servicio de forma continua, indicando los testigos que lo hacía veces a familias y a veces a tiendas o empresas, pagando el domicilio en algunas oportunidades el cliente y en otras la empresa, sin que se acrediten los elementos esenciales del contrato de trabajo respecto de la demandada Juanita de los Ángeles Micaham. Encontró demostradas las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y falta de legitimación en la causa por pasiva, al estimar que eventualmente a quien prestó los servicios fue a la sociedad Pollos del Campo y no a la persona natural demandada.
II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER Determinar si se encuentran demostrados los elementos para que exista un contrato de trabajo entre Daniel Alexander Aya Santos y la demandada Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez. De ser así, determinar si hay lugar al pago de las acreencias laborales reclamadas. Dentro del término concedido para alegar, ninguna de las partes hizo uso de la oportunidad procesal para presentar sus alegatos de conclusión en esta instancia. (Archivos 06 PDF del expediente digital de segunda instancia).
III. TESIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA EN SU DECISIÓN Se confirmará la decisión de primera instancia teniendo en cuenta que el demandante no cumplió con la carga de demostrar los elementos esenciales que permitan declarar la existencia de un contrato de trabajo con Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez. IV. CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, numeral 1º y artículo 15 numeral 1º literal B) del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Corporación es competente para conocer del asunto; se encuentran acreditados los presupuestos de demanda y procesales, y no se observa causa alguna que invalide lo hasta ahora actuado en las instancias, habiéndose corrido el traslado de ley para alegar en el estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, es procedente entrar a resolver el caso.
V. ARGUMENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL El derecho al trabajo se encuentra establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, como una obligación social, que goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado; además dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Así mismo, los artículos 53 y 93 de nuestra Carta Magna, ordenan tener los convenios del trabajo como parte de la legislación interna, además, da fuerza constitucional a los tratados de derechos humanos; por manera que Colombia, como estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, está obligada a hacer efectivos los convenios y recomendaciones de dicho organismo, con el fin de preservar la justicia social.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos XIV, XVI y XVII señala que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas, que tiene derecho a recibir una remuneración en relación con su capacidad que le asegure un nivel de vida conveniente, que tiene derecho a la seguridad social y de asociarse con otros para promover intereses de cualquier orden.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 6º, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a fin de obtener los medios para una vida digna y decorosa a través de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada. Asimismo, refiere que los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas que garantice la plena efectividad del derecho al trabajo.
VI. SUBARGUMENTOS DE ORDEN LEGAL. Artículo 23, 24 del Código Sustantivo del Trabajo. VII. PRECEDENTES SOBRE EL CASO OBJETO DE ESTUDIO Sentencia con radicación SL17191 de 2015, SL 1420 de 2018, SL 2480 de 2018, SL 2536 de 2018, SL1024 de 2019, SL859 de 2021, SL3308 de 2021, SL086 de 2022 de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral.
VIII. CASO EN CONCRETO Y ASPECTOS PROBATORIOS Para resolver la alzada, en lo probatorio el expediente brinda la siguiente información: DOCUMENTAL: certificación expedida por Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez en calidad de representante legal de Pollos del Campo (folio 3 archivo 003 del expediente de primera instancia); certificado de matrícula mercantil de la persona natural Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez (folio 4 a 10 archivo 003 del expediente de primera instancia).
TESTIMONIAL: relacionado con los puntos o materia del recurso, se escuchó en declaración a: Camilo Roberto Frías Gómez, quien conoce al demandante porque trabajó para Pollos del Campo por cerca de trece años de 2006 a 2021, esa empresa es de la demandada y su padre don Hernando; algunas veces se desplazó en la camioneta de la empresa a entregar pedidos, le tocó hacer recaudos en los puntos de venta y cobros, el dinero se llevaba a la oficina principal.
Los clientes realizan los pedidos y se les indica cuánto cuesta el producto y el valor del domicilio según lo que comprara la empresa de domicilios. Indicó que no recuerda el nombre del demandante pero que si sabe que siempre se ha dedicado a realizar domicilios, la empresa llegó a mover doscientos domicilios en un día, por eso los domiciliarios se hacen afuera de los puntos de venta a esperar que les den domicilios.
En los puntos de Alaska y Terrazas se despidieron a las encargadas de punto por malos manejos en el recaudo de dineros y manejos de los clientes. (minuto 57:49 archivo 16 MP4 del expediente de primera instancia) Carlos Vanegas Perdomo, indicó que no conoce al demandante, que conoce a Pollos del Campo porque le compran pollo y carnes para una microempresa familiar de tamales que tiene.
Hace los pedidos por whatsapp y a veces directamente en el punto de venta, los domicilios los debe pagar y tiene crédito para los productos, entonces hace los pagos semanalmente; sus pedidos son de trescientos, cuatrocientos mil pesos y por domicilio paga “la mínima” que son cinco mil peos. Empezó como cliente en marzo de 2020, su negocio se llama Tamales Doña Irene.
(minuto 1:21:25 audiencia archivo 16 MP4 del expediente de primera instancia) Rodolfo Santos Flores, trabajó para Pollos del Campo por más de tres años con Juanita y don Hernando, empezó a trabajar con ellos desde 2028 hasta 2021, era domiciliario y vendedor de punto, empezó haciendo reemplazos y luego lo dejaron en el punto de Santa Rita.
La empresa le pagada diario entre tres mil y cuatro mil pesos por domicilio. Indicó que conoció al demandante porque trabajó con sus mismas condiciones, que fue él quien recomendó al demandante, que los únicos clientes que pagaban los domicilios eran los de casas, los clientes habituales la empresa asumía el domicilio, les tocaba hacer recaudos y eran los responsables de ese dinero.
Los recaudos los podía hacer cualquier persona, pero el domiciliario tenía la responsabilidad del dinero y las planillas, descansaba los lunes. Se encontraba con el demandante cuando él llevaba el recaudo de Alaska y la Terraza. Señaló que asistían a reuniones de la empresa y él se sentía como parte de la empresa. Indicó que salió de la empresa primero que el demandante, que el siguió trabajando.
En los últimos seis meses lo vincularon a la empresa y ya le pagaron todo, pero cuando lo vincularon por contrato. Indicó que no tiene la fecha en que terminó de trabajar, pero sabe que inició en 2018 y que en los últimos seis meses le firmaron contrato, pero no tiene las fechas claras. Señaló que Camilo era muy mal supervisor y le exigía fueran o no fueran de la empresa, que sin embargo eran parte de la empresa así no tuvieran un contrato, porque igual le exigían ventas.
A veces les hacían recibo de caja. (minuto 1:30:18 audiencia archivo 16 MP4 del expediente de primera instancia) Hernán Rincón, señaló que es amigo del demandante desde hace más o menos veinte años, son amigos de barrio y le consta que el demandante trabajó para la demandada porque tuvo local de pollos y el demandante le llevaba los pollos en la mañana y por la tarde iba a cobrarle, no le pagaba el domicilio.
La mayoría de las veces pedía pollo todos los días y la cantidad dependía de las ventas que tuviera. Señaló que para 2019 le llevaba el pollo porque vendió el local en 2020 o 2021. Los pedidos a Pollos del Campo los hacía por teléfono o se los pedía a Daniel. Nadie más le recibió dineros porque “así como él le entrega, así también le cancelaba”.
Sabe que Daniel era el domiciliario de Pollos de Campo porque le entregaba el pollo y lo veía haciendo domicilios. No tiene conocimiento de que el demandante hiciera domicilios para otras personas, porque solo conoce lo de su negocio. (minuto 1:58:47 audiencia archivo 16 MP4 del expediente de primera instancia) PRUEBA DE CONFESIÓN: Para lograrla fueron recibidos los siguientes interrogatorios de parte: Daniel Alexander Aya Santos, en calidad de demandante indicó que trabajó durante dos años al servicio de la empresa de la demandada; la moto en la que realizaba las labores era de su propiedad.
Sostuvo que un amigo llamado Rodolfo Santos, lo recomendó para un reemplazo un domingo y esa noche fue a la casa de la demandante donde lo contrató para iniciar a trabajar el martes 10 de septiembre de 2019 ya que en esa empresa los domiciliarios no trabajan los lunes. Los pagos se los efectuaban diario las empleadas de los puntos de venta, según los domicilios que hiciera a razón de tres mil pesos por domicilio.
Los clientes no pagaban nada porque llegaban a un acuerdo con la empresa y el domicilio les salía gratis. Su horario era de seis a dos y prestó sus servicios hasta junio de 2021, no recuerda la fecha, pero llegó un compañero y le indicó que ya él seguiría realizando la labor, situación que se la confirmó una compañera llamada Claudia, sin poderse comunicar con la señora Juanita.
(minuto 15:39 audiencia archivo 16 MP4 del expediente de primera instancia) Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez, en calidad de demandada sostuvo que tiene una empresa familiar con su padre llamada Distribuidora del Campo S.A.S., la cual está constituida desde el 08 de octubre de 2023, antes la tenía como persona natural. La empresa se dedica a la distribución de pollo y cuando se despacha el cliente paga el domicilio; tiene cuatro domiciliarios por nómina y cuando los pedidos son pequeños llaman a una empresa de domicilios y solicitan el servicio.
Los domiciliarios son contactados por la persona encargada del punto de venta. Conoció a Daniel Santos porque era primo de uno de los domiciliarios que tenían por nómina llamado Rodolfo Santos y por una mala facturación se enteró que el demandante le ayudaba con domicilios a una de las encargadas de punto de venta que tenía. Los pagos a los domiciliarios siempre los ha realizado por nómina, les cancelaba el mínimo más un auxilio de rodamiento porque los vehículos eran propios de ellos.
Las nóminas las paga de manera electrónica a través de Daviplata. Los domiciliarios externos cargan una base para responder por las facturas, pero no realizan recaudo en los puntos de venta. (minuto 35:47 audiencia archivo 16 MP4 del expediente de primera instancia) Efectuando un análisis de la tesis expuesta por el recurrente y el despacho de primera instancia, confrontándolas con las pruebas, de acuerdo con el problema jurídico planteado, considera la Sala que le asiste razón al despacho, pero por diferentes razones, conforme a las siguientes consideraciones: Para que exista contrato de trabajo, se requiere que coexistan los elementos esenciales del mismo, que conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son la prestación personal del servicio, la continuada subordinación y la remuneración. Disponiendo el artículo 24 de la mencionada norma sustantiva, que “se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”.
De acuerdo con lo anterior, la prestación personal del servicio y la remuneración son elementos cuya existencia debe probar el trabajador y en igual sentido le incumbe acreditar los hitos temporales en los cuales se desarrolló la relación de trabajo, mientras que la continua subordinación, conforme a lo expuesto por el artículo 24 del Código Sustantivo de Trabajo, se presume y por tanto, se presenta una inversión en la carga de la prueba, imponiendo al pretendido empleador la obligación de desvirtuarla a efectos de desmentir el alegado vínculo de trabajo (ver sentencias SL 1420 de 2018, SL 2480 de 2018, SL 2536 de 2018 y SL859 de 2021).
Analizado el material probatorio, se tiene que el demandante no logra acreditar plenamente la prestación de sus servicios en favor de la demandada pues la prueba testimonial allegada al plenario no ofrece para la Sala elementos de convicción que permitan predicar con criterios de certeza que en efecto el actor realizó la prestación personal de sus servicios en calidad de domiciliario, en la medida en que el testigo Rodolfo Santos Flores realizó indicaciones en relación con sus propias condiciones de prestación del servicio, señalando del demandante únicamente que lo veía en la entrega del recaudo y en reuniones que eran realizadas por la demandada o su padre a quien señalaron como “don Hernando” pero sin indicar condiciones de tiempo modo y lugar en relación a la prestación del servicio del actor o de las reuniones aludidas, pues de su dicho no es posible saber si eran reuniones sociales o de trabajo, en tanto no da detalle de las mismas, sosteniendo únicamente que se sentía como parte de la empresa.
Así mismo, debe resaltar la Sala que el testigo Rodolfo Santos Flores ni siquiera da cuenta de los extremos temporales en los que el demandante presuntamente prestó sus servicios como domiciliario, pues se limitó a indicar que él entró a trabajar en 2018 y luego recomendó al demandante, señalando que no recuerda la fecha en que finalizó su propio contrato de trabajo, pero que el demandante continuó prestando sus servicios a la demandada, sin que indique desde que fecha o hasta que fecha le consta tal circunstancia. Por su parte, el testigo Hernán Rincón señala que sabe que el demandante trabajó para la demandada porque le hacía entrega de pedidos entre las seis y las seis y medida de la mañana, siendo su dicho contradictorio en cuanto inicialmente señala que por las tardes el demandante pasaba a cobrar los pedidos y posteriormente indica que una vez el actor le entregaba el pedido, él se lo cancelaba y por eso nadie más le efectuaba cobros; y pese a la contradicción tampoco ofrece elementos de convicción para la Sala en torno a la prestación personal del servicio, pues no da cuenta de las situaciones de tiempo, modo y lugar de sus dicho, sosteniendo que la entrega de los pedidos se realizó en 2019 porque en el año 2020 o 2021 vendió el local para el cual compraba los pollos, sin que se pueda predicar de su dicho una real prestación del servicio para la demandada, en la medida en que este sostiene que únicamente le consta lo relativo a las entregas para su negocio.
Ahora, en torno al problema jurídico planteado nada aportan los testigos Camilo Roberto Frías Gómez y Carlos Vanegas Perdomo, pues nada expresaron en torno a la prestación de servicios del demandante, señalando el primero condiciones de su labor al interior del establecimiento de comercio, propiedad de la demandada, mientras que el segundo negó conocer al demandante.
Tampoco de la prueba documental allegada se pueden establecer indicios o certeza de la relación laboral alegada, pues si bien se allega una certificación en la que la señora Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez acepta que el demandante posee un convenio con la distribuidora de Pollos del Campo, realizando domicilios entre las siete de la mañana y las seis de la tarde, de tal certificación no se pueden extraer los extremos temporales de tal prestación del servicio que permita dar aplicación a la presunción del artículo 24 del CST, y le traslade a está la prueba de desvirtuar el vínculo laboral, como tampoco de que trabajara con la persona natural de la demandada.
De este modo, le correspondía al actor probar su dicho en la medida en que no le está dado fabricar su propia prueba “…la parte que hace una declaración de un hecho que lo favorece, no puede pretender en el proceso hacerlo valer en su propio beneficio” (sentencias SL17191 de 2015, SL1024 de 2019, SL3308 de 2021, SL086 de 2022), no siendo posible para la Sala tener por cierto el dicho del demandante en torno a que laboró entre el 10 de septiembre de 2019 y el mes de julio de 2021.
Sin embargo, no le asiste razón al A quo al indicar que la prestación del servicio fue realizada para la sociedad denominada Distribuidora Pollos del Cambo S.A.S., en la medida en que según lo confiesa la demandada tal sociedad únicamente nació a la vida jurídica en 2023, siendo Pollos del Campo, para la fecha en que se alega la relación laboral un establecimiento de comercio cuya propietaria era la señora Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez y no su representante legal o administradora como erradamente se denominaba.
Sin embargo, tampoco encuentra la Sala, probada la prestación personal del servicio, ni sus extremos temporales, lo cual no permite presumir la existencia de una relación laboral entre el señor Daniel Alexander Aya Santos y la señora Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez, por lo cual habrá de confirmarse la sentencia recurrida en apelación por la parte demandante.
COSTAS Ante la no prosperidad del recurso de apelación interpuesto por Daniel Alexander Aya Santos, habrá de condenársele en costas en esta instancia y a favor de la demandada Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez. Se fijan como agencias en derecho la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos M/Cte. ($1.423.500.).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por Daniel Alexander Aya Santos contra Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Costas a cargo del demandante Daniel Alexander Aya Santos y a favor de Juanita de los Ángeles Micaham Gutiérrez, fijándose la suma de $1.423.500 como agencias en derecho.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aece0d374698962cc548f212d97f75f0b4fefbc012038d7b4f5280eb46e51544 Documento generado en 13/02/2025 11:26:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica