Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2022-01113-01 DRA AYALA AUTO DEJA SIN VALOR NI EFECTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 99 001 2022 01113 01. Tipo: Competencia Desleal Demandante: Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO. Demandado: Libardo Bello Vega. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Sería del caso decidir la apelación interpuesta por la parte demandante contra el auto proferido el 30 de septiembre de 20241 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, si no fuera porque de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, se advierte la necesidad de adoptar una medida de saneamiento oficiosa e imperativa.

Revisadas las actuaciones adelantas en el la primera instancia, se advierte: i) luego de admitida la demanda, mediante auto del 24 de agosto de 20232, el a quo aprobó la caución prestada por la actora y la requirió para notificar las cautelas al demandado en el término de treinta días; ii) posteriormente, en auto del 15 de 1 Cfr. 020-MEMORIAL SOLICITUD / CuadernoSuperintendencia / Principal Primera instancia 2 Cfr. 015-AUTO instancia 91401-SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES / CuadernoSuperintendencia / Principal Primera Rad.

N° 11001 31 99 001 2022 01113 01. noviembre de ese mismo año3, decretó el desistimiento tácito de la medida cautelar y ordenó a la demandante integrar el contradictorio dentro del mismo plazo hábil, bajo la advertencia de extender tal consecuencia a la demanda principal; iii) al no cumplirse dicha carga procesal, en auto del 12 de febrero de 2024 4 se declaró el desistimiento tácito de la demanda, providencia que no fue objeto de recurso alguno; iv) el 4 de abril del mismo año, el apoderado de la demandante solicitó la declaratoria de ilegalidad de ese auto con fundamento en que la notificación se surtió desde el 21 de noviembre de 2023 5; v) finalmente, por auto del 30 de septiembre de 2024, la delegatura dispuso “(r)echazar de plano la solicitud de nulidad propuesta por la parte demandante”, decisión que, al ser recurrida en reposición y en apelación subsidiaria, fue confirmada en auto del 19 de junio de 20256.

De la lectura del mentado escrito presentado el 4 de abril de 2024 se advierte que, pese a titularse “incidente de nulidad”, en realidad se solicita la “declaratoria de ilegalidad del auto” que decretó el desistimiento tácito de la demanda y el que lo dispuso respecto de las cautelas. Como fundamentos se invoca, de un lado, el cumplimiento de la carga procesal relativa a la intimación del admisorio de la demanda a la parte contraria, sustentado en la copia de un correo electrónico aparentemente enviado al despacho, en el que se aporta la constancia de notificación respectiva y, de otro, la presunta imposibilidad de acceder al expediente desde julio de 2023, circunstancia que habría impedido consultar las providencias señaladas y, en consecuencia, interponer los recursos pertinentes.

Resulta evidente, entonces, que la Delegatura incurrió en un error al darle el trámite de incidente de nulidad a dicho escrito, lo que condujo a su rechazo de plano con fundamento en el artículo 135 del Código General del Proceso, por no enmarcarse en las causales previstas en el artículo 133 ibidem. No obstante, dicha 3 Cfr. 017-AUTO 132935-POR EL CUAL SE DECRETA UN DESISTIMIENTO TACITO / CuadernoSuperintendencia / Principal Primera instancia 4 Cfr. 019-AUTO 16110-POR EL CUAL SE DECRETA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / CuadernoSuperintendencia / Principal Primera instancia 5 Cfr. 025-MEMORIAL SOLICITUD / CuadernoSuperintendencia / Principal Primera instancia 6 Cfr. 031-AUTO 70188-RESUELVE RECURSO / CuadernoSuperintendencia / Principal Primera instancia 2 Rad.

N° 11001 31 99 001 2022 01113 01. decisión carece de acierto, pues el memorialista no solicitó la nulidad de la actuación al amparo de alguno de esos supuestos, sino el control de legalidad de los autos previamente mencionados, providencia que, por su naturaleza, no sería susceptible de alzada. De esta manera, el a quo no podía sustraerse del análisis de fondo de la petición mediante su rechazo de plano. En consecuencia, se dejará sin valor ni efecto el auto del 30 de septiembre de 2024, para que, en su lugar, el a quo se pronuncie sobre el control de legalidad solicitado, con especial énfasis en verificar la recepción del correo que el demandante afirma haber enviado, a través del cual aparentemente allegó las constancias de notificación al demandado, toda vez que dicho memorial no obra en el expediente digital, y adopte las determinaciones que en derecho correspondan.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., RESUELVE Único: Dejar sin valor ni efecto el auto proferido el 30 de septiembre de 2024, para que la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio proceda de la forma indicada en esta providencia. Secretaría devuelva inmediatamente las diligencias a esa entidad para que cumpla con lo ordenado.

Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: 3 Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5613b74664c33b261b859892a098ff3c46d7d5a3aadb7cde27e105dfbb404661 Documento generado en 16/09/2025 10:41:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica